Votar, conforme a lo dispuesto en la Constitución, es un deber y un derecho de los ciudadanos. En México, hasta antes de la reforma constitucional de 2012, se consideraba el voto como una prerrogativa de los ciudadanos, instituido para las mujeres en el orden federal en 1953 y en el municipal en 1947, esto último por reforma al artículo 115 constitucional, que fue una adecuación a lo ya previsto en las Constituciones y leyes de algunas entidades federativas, siguiendo el ejemplo del legislador de Yucatán, que estableció el voto femenino, en el ámbito local y municipal, desde 1923. Cabe recordar que, en 1916, Mérida fue sede del Primer Congreso Nacional Feminista.

Conforme con un análisis más característico del derecho privado que del derecho público, por supuesto, sin por ello pretender cambiar su naturaleza jurídica, votar es, incuestionablemente, un acto jurídico, es decir, una manifestación de la voluntad con la intención de generar consecuencias de derecho, sancionada por una norma jurídica. Al votar, el ciudadano ejecuta un acto de voluntad, de decisión, de raciocinio, reconocido o sancionado por la normativa constitucional y legal electoral. Esta voluntad se manifiesta con la intención de crear consecuencias de derecho, consistente en investir a otro ciudadano con la representación del pueblo, a fin de que por su conducto se ejerza la soberanía nacional, ya en el ámbito administrativo o en el legislativo, esto es, eligiendo al presidente de la república o a senadores y diputados al Congreso de la Unión o bien al gobernador o jefe de Gobierno y diputados al Congreso local e incluso a los integrantes de los ayuntamientos municipales o alcaldes y concejales, en las 16 demarcaciones territoriales de la actual Ciudad de México.

Esta manifestación de voluntad debe ser un acto serio, responsable, informado; además de libre, secreto, directo, igual, universal, personalísimo e intransferible. Es universal porque es un deber-derecho para todos los ciudadanos, mujeres y hombres, que están en plenitud de goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, esto es, que tienen capacidad de ejercicio, para ejercer por sí mismos sus derechos y cumplir por sí mismos sus obligaciones; además, como ciudadanos, no deben estar en el caso de suspensión o pérdida de sus derechos políticos.

La igualdad del voto se explica con la expresión un ciudadano un voto, no más pero tampoco menos; el voto de cada ciudadano es jurídica y políticamente igual, todos valen lo mismo y se deben emitir sin coacción, espontáneamente, e incluso en secreto, sin que persona alguna esté en posibilidad de saber o preguntar por cuál candidato o partido político votó el ciudadano; por ende, el voto necesariamente es un acto personalísimo, no se puede votar por conducto de otra persona; no se puede votar por conducto de mandatario o apoderado. Tampoco se puede ceder, a título oneroso o gratuito; el derecho de votar es intransferible.

Pero, así como está protegido el derecho de voto, se debe tener en mente que implica otros derechos-deberes inherentes. El voto debe ser serio; no se puede votar, válida y eficazmente, por Cantinflas, Juan Gabriel o el gato Morris.

El voto debe ser informado, todo ciudadano tiene el deber-derecho de saber por quién vota; qué propone el candidato, también en serio, para resolver los problemas nacionales; qué partido o partidos lo postulan; con qué programa pretende gobernar; qué principios sustentan su proyecto de gobierno e incluso con quiénes pretende gobernar y cumplir lo prometido.

Finalmente, se debe votar con responsabilidad, de manera reflexionada. Se puede votar con el corazón, el hígado o el estómago, pero siempre conectados al cerebro; previo análisis de lo que se espera de quien o quienes tendrán a su cargo el gobierno; del país que México es y el que quiere ser. Es necesario pensar, serenamente, antes de votar.