Conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, un voto es válido si el elector marca solo un espacio de la boleta, correspondiente a un candidato independiente o a un partido político, identificado este con su emblema y denominación, más el nombre de su candidato o candidatos; en su caso, el elector debe anotar, en el espacio respectivo, el nombre del candidato no registrado por quien decide votar. Solo se pueden marcar los espacios correspondientes a dos o más partidos políticos, si entre estos existe coalición, en caso contrario el voto es nulo. Es igualmente voto nulo la boleta depositada en la urna si no contiene marca alguna, a favor de un partido o candidato.

Parece que todo está muy claro; sin embargo, surge una pregunta que genera dudas razonables: ¿a qué marca se refiere el legislador?, porque no la determinó, la dejó a la libre voluntad del elector y a la interpretación de la autoridad. En la práctica se acostumbra marcar con una equis, cruz, tacha, tachón o tache o incluso con una línea diagonal con un gancho al principio, generalmente identificada como paloma. Ambas formas opuestas son marcas que implican la validez del voto.

Sin embargo, en la práctica de los tribunales electorales y, en especial, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máximo órgano jurisdiccional electoral, por mandato constitucional, la interpretación se ha tornado múltiple y variada, hasta llegar a la conclusión de que cualquier inscripción, símbolo o signo, que lleve al conocimiento indubitable de la manifestación cierta de la voluntad del elector, de expresar su aceptación, adhesión, afiliación o aprobación a favor de un partido político o candidato, se debe tener como voto válido para ese partido o candidato.

De las múltiples sentencias dictadas por la Sala Superior, para resolver juicios de inconformidad promovidos con motivo de la elección de presidente de la república, en 2006 y 2012, se pueden obtener, entre otros, los siguientes ejemplos de votos válidos, además de las mencionadas marcas, ya tradicionales. Marcas: rayo, nube, sol, estrella, flor, triángulo, círculo, circunferencia, remarca sobre el marco del partido escogido, cara de ser humano, carita feliz, corazón, símbolo de número, líneas de trazo diverso, etcétera. Inscripciones: Este, sí, voto, número 1 o uno, el primero, ganador, triunfador, vamos a ganar, sonríe ya ganamos, por ti, es el bueno. Entre otras expresiones consideradas causa de nulidad del voto están: Hoy no voto mañana sí; este no; abajo; ninguno me gusta; no va; todos son unos rateros; perdedor; ante políticos nulos votos nulos. Entre otras marcas: una equis en toda la boleta; marcas diversas en todos los espacios; marca en el espacio destinado a candidatos no registrados, sin asentar un nombre, y otras más.

En sesión extraordinaria de 7 de junio de 2018, quizás extemporáneamente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, por mayoría de 6 votos contra 5, el acuerdo INE-CG-515-2018, por el que se instruye a sus órganos desconcentrados a reforzar la capacitación de los funcionarios de mesa directiva de casilla y mesas de escrutinio y cómputo, sobre la validez o nulidad del voto.

En su acuerdo, el Consejo General ha determinado que se debe computar como voto válido la boleta en la cual el elector anote el nombre, sobrenombre, apodo, mote, siglas o abreviaturas que identifiquen indubitablemente a un candidato, con independencia del espacio de la boleta en que aparezca tal inscripción, incluso ocupando gran parte del anverso.

Parece que el Consejo General olvidó que en enero de 2015 aprobó un Cuadernillo de consulta para votos válidos y votos nulos, que de haber tenido a la vista probablemente hubiera ahorrado discusiones.

Por otra parte, sin fundamento, determinó el citado Consejo General que el presidente de mesa directiva de casilla decidirá sobre la validez o nulidad del voto; funcionario que carece de competencia para ello.