Aun cuando Andrés Manuel López Obrador todavía no llega oficialmente a la Presidencia, ni siquiera ha recibido la constancia de presidente electo; ante sus decisiones y declaraciones se han generado ciertos reclamos por parte de la sociedad sobre todo ante la incertidumbre de que solo se haya dado un cambio en el partido en el gobierno y no uno verdadero en cuanto a las prácticas políticas.

Las alarmas se encendieron cuando pese a la existencia del artículo 130 constitucional, López Obrador invitó al sacerdote Alejandro Solalinde a convertirse en el próximo titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), aunque dicha invitación fue declinada por el sacerdote y en su lugar propuso a Elizabeth Lara Rodríguez, actual coordinadora de la oficina de la CNDH en Oaxaca, se cuestionó la viabilidad de un nombramiento de este tipo.

Sin embargo, lo que más ha despertado la molestia sobre todo de organizaciones de la sociedad civil es la insistencia del virtual presidente electo en la necesidad de nombrar al fiscal general de la república con el esquema en vigor, sin reformar el artículo 102 constitucional que ha sido solicitado.

“Con todo respeto lo digo, cuando se postulan o se proponen de la sociedad civil, no en todos los casos, no estoy generalizando, pero en muchos casos no son personas íntegras, y el ejemplo más claro es el del Instituto de Transparencia”, refirió López Obrador.

De acuerdo con César Astudillo Reyes, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, los contrapesos son un ingrediente indispensable en cualquier democracia, pues no existe ninguna democracia sólida que funcione sin adecuados equilibrios, sobre todo cuando estamos ante un contexto como el que acaba de ocurrir el 1 de julio, que es algo que no se veía desde hace 30 años.

Indica que en ese sentido se debe de tener muy presente el valor que tienen los órganos autónomos de funcionar como contrapesos efectivos al control del poder, por ello, “se debe evitar buscar perfiles que sean acomodaticios, que estén cooptados, ahora por un nuevo partido político, pues se estaría enviando a la sociedad un mensaje muy desalentador”.

“Durante mucho tiempo en Morena se quejaron de ese tipos de practicas, así que si ahora que estarán en el poder las repiten, lo único que la sociedad va a concluir es que al final de cuentas, únicamente se dio una sustitución del partido en el gobierno, pero que en realidad, su política sigue siendo la misma”.

Explica que pese a que la Constitución otorga a estos órganos una autonomía muy importante en el ámbito de la actuación, la cual se encuentra salvaguardada para que no haya injerencias, desafortunadamente existen las prácticas políticas; es decir, “una cosa es el derecho legislado que sí protege la autonomía de los órganos autónomos; pero otra, son las prácticas políticas que muy fácilmente pueden llevar a la cooptación de estos órganos”.

Ejemplifica que una cosa es que digamos que en el INE no deben existir cuotas de partido, lo cual está claramente salvaguardado en la Constitución, pero en la realidad si se analizan los personajes que están ahí nos podemos dar cuenta que esas cuotas están presentes.

Ante esta realidad, considera es momento de hacer una reflexión global sobre todo en un esquema en donde como partido político, Morena va a tener una mayoría abrumadora, mientras los demás partidos políticos se encuentran debilitados y en dónde los reductos para ejercer controles al ejercicio del poder se encuentran en los órganos autónomos.

César Astudillo Reyes.

Independencia de órganos autónomos

Astudillo Reyes advierte que la designación en cualquier órgano constitucional autónomo debe basarse en el mismo criterio de contar con perfiles idóneos y titulares que garanticen totalmente la independencia de los tres poderes y los obligue a ejercer a cabalidad su función, desde una posición de asepsia política y plena autonomía.

Al hablar de órganos autónomos —indica— nos estamos refiriendo no solo a la CNDH, sino también en la Auditoría Superior de la Federación, en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el propio Instituto Nacional Electoral, el Banco de México, la Comisión de Telecomunicaciones, y de manera especial al nombramiento del fiscal general y de la Suprema Corte de Justicia, que es el principal órgano de control del poder.

En el caso del titular de la CNDH, explica que es uno de los pocos procedimientos y reductos en los que se le da voz a la ciudadanía, lo que ayudaría a salvaguardar la autoridad de quien resulte electo, por lo que es necesario realizar la consulta a la que obliga la Constitución y la ley para poner los nombres de los candidatos en la mesa de los senadores y que se pueda elegir el perfil idóneo para encabezar la CNDH.

El mensaje de nombrar a Solalinde

El también especialista en ciencias políticas considera que también ante el tsunami electoral y la gran capacidad de Morena para estar representado en prácticamente todos los órganos de representación política se debe recordar que es indispensable que los órganos constitucionales autónomos no sean debilitados.

“Sobre todo cuando regularmente Morena se quejaba de la cooptación, por lo que se esperaría que no cayera en lo mismo. Sería importante que para este tipo de cargos no propongan a perfiles allegados a su partido, pues son órganos que controlan la división de poderes, por lo que debe pensar en perfiles plenamente independientes que sean autónomos”.

Recuerda que en el caso de la CNDH está independencia es imprescindible sobre todo cuando haya la necesidad de emitir recomendaciones, por ejemplo en el caso de ser una recomendación contra el Ejecutivo, “si en la CNDH no se cuenta con un presidente independiente, se corre el riesgo de que a fin de no dañar al Ejecutivo no se emita dicha recomendación”.

Por ello reitera que lo más conveniente es pensar en perfiles completamente autónomos e independientes, “en lugar de colocar en estos órganos a personajes afines, se debe buscar justamente lo contrario, personajes que no sean partidarios del gobierno, ni de ningún partido político, pues ahí reside precisamente la fortaleza y autoridad de este tipo de órganos”.

Solalinde, perfil adecuado pero no idóneo

Astudillo Reyes dice que aunque sin duda el perfil del padre Alejandro Solalinde es un perfil importante pues lo que se requiere en el país es que exista una sensibilidad en la defensa de los derechos humanos, que claramente es a lo que se ha dedicado el prelado en los últimos años, al analizar otras cuestiones podría no ser idóneo.

Al hablar sobre los requisitos para acceder a la presidencia de la CNDH, Astudillo Reyes recapitula que “el artículo 9 de la ley dice que entre los requisitos para ser presidente de la CNDH se necesita tener experiencia en materia de derechos humanos, que sí la tiene, pero también indica que debe estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, los cuales al ser ministro de culto y ser parte de la Iglesia católica, no los tiene. Eso es lo que sí le impediría eventualmente acceder al cargo”.

Señala que hay que recordar que difícilmente entre los requisitos para acceder a algún cargo de designación popular se especifica que no puede acceder al cargo por ser ministro de culto, porque no hay necesidad de ponerlo pues se sabe que de acuerdo al 130 constitucional existe una restricción a quienes son parte de alguna Iglesia.

En torno al hecho de que el padre Solalinde haya cursado las carreras de historia y psicología y no la de derecho como se pide en los requisitos, afirma que no le impide acceder al cargo, pues finalmente en la Ley Orgánica de la CNDH lo que dice es que “preferentemente” tenga un título en derecho lo que abre la puerta a otras posibilidades de profesiones.

Lo que marca el 130 constitucional

De acuerdo con el constitucionalista, sobre todo lo que está sujeto a interpretación en este caso es lo que establece el articulo 130 constitucional, pues por un lado señala que ningún sacerdote puede ser postulado como candidato a un cargo de representación popular; es decir, no puede ser alcalde, presidente municipal, diputado, senador; sin embargo, reitera que en el caso del titular del presidente de la CNDH lo que hace el Senado es una designación que no pasa por el voto popular, aunque sí lo hace por el voto de los representantes populares que son los senadores de la república.

“Si leemos con detenimiento el 130 constitucional, indica que los ministros de culto no podrán de desempeñar cargos públicos, esa es una restricción general para cualquier cargo público, pero hay que recordar que a cualquier cargo público se puede acceder ya sea por voto popular o por designación, por lo que la restricción sí le alcanzaría, pues aunque sea resultado de una designación, finalmente desempeñaría un cargo público. Es cuestión de interpretaciones”.

Designación en la CNDH, responsabilidad del Senado

Antes que nada comenta que se debe tener claro que formalmente la responsabilidad de activar, desarrollar y concluir el procedimiento de designación del presidente de la CNDH es el Senado de la República, aunque es necesario que realice una consulta pública lo más amplia posible.

En dicha consulta se solicita la opinión y parecer de los grupos de la sociedad civil que se dedican al tema; es decir los diferentes grupos y organizaciones de derechos humanos que existen y a partir de ahí se genera una serie de nombres a los que el Senado deberá invitar a comparecer, para luego tener una propuesta que se presenta ante el pleno del propio Senado.

Dado que la CNDH es un órgano constitucional autónomo de la máxima relevancia se necesita una mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros que el día de la votación se encuentren presentes en la propia Cámara de Senadores.

 

El presidente de la CNDH deberá…

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II.- Tener cumplidos 35 años de edad, el día de su elección.

III.- Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales.

IV.- No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación.

V.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o Procurador General de Justicia de alguna entidad federativa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección.

VI.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

VII.- Tener preferentemente título de licenciado en derecho.