Después de la jornada electoral viene la etapa de cómputos distritales y resultados de todas las elecciones, así como la declaración de validez de la elección de diputados y senadores al Congreso de la Unión; posteriormente el conocimiento y resolución, por las salas regionales y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los juicios de inconformidad promovidos con motivo de esas elecciones, para hacer finalmente, la Sala Superior, el cómputo nacional de la elección de presidente, además de calificar la legalidad del procedimiento electoral, en todas sus etapas, y la elegibilidad del candidato triunfador, a fin de declarar la validez o nulidad de esta elección y, en su caso, declarar presidente electo al candidato que obtuvo el mayor número de votos.

Excepcionalmente procede, ante la Sala Superior, el recurso de reconsideración, para impugnar las sentencias, definitivas o incidentales, de las salas regionales y para controvertir la asignación de diputados y senadores de representación proporcional que haga el Consejo General del INE.

Al final de todas las etapas y actuaciones de los ciudadanos, partidos políticos, coaliciones, candidatos y autoridades electorales, ¿qué queda? Aparentemente nada, sin embargo, aun cuando eventualmente sigue la cancelación de registro del o los partidos que no obtuvieron un mínimo de tres por ciento de la votación válida emitida en todo el territorio nacional, en alguna de las tres elecciones mencionadas; en su caso, sumados los votos válidos emitidos por los mexicanos residentes en el extranjero.

Tres precisiones: 1) para la pérdida de registro de un partido no son causa fundante los resultados obtenidos en los cómputos distritales; tampoco en los cómputos de entidad en la elección de senadores, ni el cómputo nacional de presidente que hace el secretario ejecutivo del INE, para informarlo al Consejo General; 2) Los resultados son definitivos hasta que las salas del Tribunal Electoral resuelven los juicios de inconformidad y recursos de reconsideración promovidos con motivo de estas elecciones. La otra causa de “definitividad” es que no se promuevan los medios de impugnación. El cómputo de la elección de presidente es definitivo hasta que lo hace la Sala Superior, y 3) La pérdida de registro de un partido no se puede hacer con antelación, es hasta que se agotan las etapas y actuaciones mencionadas. Antes, es solo una expectativa.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo 1, incisos b y c, de la Ley General de Partidos Políticos, un partido nacional pierde su registro en caso de “no obtener… por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones… para diputados, senadores o presidente…”

En sentido contrario, para conservar su registro es requisito inexcusable que el partido obtenga, como mínimo, el tres por ciento de la votación válida emitida en una de las tres elecciones mencionadas.

Resueltas todas las inconformidades y reconsideraciones promovidas, el INE debe hacer la declaración de pérdida de registro del partido y entrar en liquidación, como cualquier otro sujeto de derecho, sociedad, asociación o de otra denominación o naturaleza, ya sea civil, mercantil, laboral, fiscal.