La contrarreforma hacia las audiencias/XVI-XX

Opuestamente a la aprobación de la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones del año 2013 acerca de los derechos de las audiencias, en 2017 el Poder Legislativo autorizó otra contrarreforma constitucional que anuló los aspectos centrales de las garantías comunicativas de los públicos. Dicha contrarreforma producirá diversas repercusiones, dentro de las cuales figuran las siguientes:

En la esfera del modelo de comunicación colectiva

15.- Se regresó a la implementación del modelo autoritario de comunicación, sin contrapesos, al cancelar la atribución del Instituto Federal de Telecomunicaciones para sancionar a las televisoras y radiodifusoras, así como ordenar la suspensión precautoria de transmisiones, cuando las empresas violen la ley.

16.- La contrarreforma conservó el viejo modelo de comunicación contaminado que permitió la continuidad silenciosa de un millonario negocio monopólico que protegió dos negros modelos empresariales: por una parte, el mercado negro de publicidad encubierta y engañosa de los contenidos; y, por otra parte, el mercado negro de la propaganda política subrepticia presentada como información objetiva y neutral que no distingue entre hechos o noticias de las opiniones para mantener la relación clientelar entre políticos y medios. Ambas modalidades gerenciales son la fuente de generación de fuertes ganancias extras para los concesionarios de la radiodifusión en México.

17.- Se preservó el prototipo mercantil autorregulado de los medios de difusión electrónicos, especialmente comerciales, basado en la transmisión de publicidad falaz y de propaganda oculta expuesta a la sociedad como información periodística objetiva y especializada, vulnerando los derechos primarios de las audiencias.

18.- Se desreguló la actuación puntual de los concesionarios en el ámbito de las garantías de las audiencias y se introdujo un mecanismo de “autorregulación” que facilitó que los empresarios solo informen al público en general sobre la manera como los emisores consideran los derechos de las audiencias, sin comprometerse a cumplirlos. Es decir, no obligó a los propietarios de los medios electrónicos a respetar rigurosamente las garantías comunicativas ciudadanas básicas, sino únicamente realizó un llamado a contemplarlas voluntariamente.

19.- Al anularse los derechos de las audiencias se continuó operando con los tradicionales monopolios audiovisuales y radiofónicos de opinión pública en el país y no se avanzó hacia la construcción de un proyecto plural y multicultural de comunicación colectiva que formuló la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión de 2013.

20.- En síntesis, con la renovación del antiguo modelo de comunicación masivo en plena etapa de la modernidad o posmodernidad cultural del país en el siglo XXI, se retornó al viejo prototipo de difusión del siglo XX infectado con el virus de la antidemocracia, la política de la opacidad, la verticalidad, el engaño, la prepotencia, la manipulación, la ausencia de profesionalismo, la desigualdad, la anticompetividad, el marginamiento ciudadano y la discrecionalidad jurídica; y no se fomentó la transparencia, la ética, la calidad, la honradez y la civilidad informativa que son las bases civilizatorias que requiere la sociedad mexicana para avanzar hacia otra fase de desarrollo más equilibrado de la nación.

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