Muchas veces resulta difícil comprender el sentido de las normas jurídicas, pero en otras son bastante claras, de tal suerte que cualquier ser humano las entiende. Ejemplo: en la segunda parte del párrafo 1 del artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se lee: se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados. Igual, en el artículo 94, párrafo 1, inciso c, de la Ley General de Partidos Políticos se prevé que un partido nacional pierde su registro, ante el INE, en caso de: No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente…, lo cual significa que, del total de votos depositados en las urnas respectivas, de todas las mesas directivas de casilla instaladas en la jornada electoral (1 de julio de 2018), se deben descontar los votos nulos y los favorables a candidatos no registrados, a fin de calcular el 3 por ciento del aludido (sub)total de votos válidos, para saber qué partidos conservan su registro y cuáles lo pierden.

En sesión de 18 de julio de 2018, el Consejo General del INE, por unanimidad de 11 votos, dio respuesta negativa a la solicitud de Encuentro Social, para reinterpretar la expresión votación válida emitida, formulada por escrito de 5 de julio en curso, reiterando su similar petición de 11 de septiembre de 2017, resuelta mediante acuerdo INE/CG452/2018, de 11 de mayo de 2018, aprobado por igual unanimidad. En ambos casos el INE reiteró el sentido gramatical de la definición legal. En su petición reiterada el PES, con la pretensión de alcanzar el aludido 3 por ciento, propuso modificar la norma legal y excluir, de la votación válida emitida, los votos favorables a candidatos independientes, aduciendo la tutela del derecho humano de asociación política de sus militantes.

Cabe recordar que para constituir un partido político nacional solo se requiere reunir como militantes, en todo el país, a 0.26 por ciento del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior, con un mínimo de tres mil ciudadanos en cada una de veinte entidades de la república o de 300 militantes en 200 distritos electorales uninominales. Para conservar el registro se exige solo 3 por ciento de la votación válida emitida. Durante su existencia y actuación los partidos reciben financiamiento público anual: 1) para pagar sus actividades ordinarias permanentes, y 2) para actividades específicas de educación, capacitación, editoriales e investigación socioeconómica y política; además, 3) para gastos de campaña electoral; a lo cual se debe adicionar el financiamiento privado permanente.

En estas circunstancias económicas es dable preguntar: ¿se justifica que un partido político que no obtiene el 3 por ciento de la votación válida emitida conserve su registro?

Reitero, por enésima vez, las siguientes propuestas, ahora para la inminente reforma electoral constitucional y legal: 1) Para constituir un partido político nacional se debe tener, como militantes, al menos a 2 por ciento de ciudadanos inscritos en el padrón electoral; 2) para conservar su registro, el partido debe obtener un mínimo equivalente a 5 por ciento de la votación válida emitida; 3) de la votación total emitida solo se deben descontar los votos nulos, porque los votos para candidatos no registrados son válidos, no están afectados de nulidad; 4) para calcular el financiamiento público para los partidos se debe tomar en cuenta solo la votación válida emitida; 5) establecer normativa clara del financiamiento privado, especialmente en cuanto al monto máximo total e individual; 6) restablecer el federalismo electoral; por ende, 7) reinstituir el Instituto Federal Electoral, no el INE, y 8) restablecer la existencia, competencia y respeto a los Institutos electorales de las entidades federativas.