La contrarreforma hacia las audiencias/XVIII-XX

El Congreso de la Unión aprobó en México en 2013 la reforma constitucional de las telecomunicaciones y la radiodifusión con el fin de construir un nuevo orden comunicativo, especialmente en materia de derechos de las audiencias. No obstante, paradójicamente en el año 2017 el Poder Legislativo autorizó una nueva contrarreforma constitucional que abolió los logros centrales de las garantías comunicativas de los públicos, generando, entre otras, las siguientes repercusiones para la sociedad:

En cuanto a la autorregulación:

  1. Contrariamente al espíritu normativo de la reforma constitucional de la radiodifusión de 2013 que dotó al Estado mexicano de instrumentos para regular a los medios de comunicación con visión de servicio público; la contrarreforma permitió que se regresara al principio de autorregulación de los consorcios de radio y televisión, que era una circunstancia ya superada desde hacía muchos años en la nación. Así, se dejó a la voluntad de los concesionarios de radiodifusión garantizar los derechos de las audiencias bajo la dinámica de la autonormatividad, cuando por décadas la realidad demostró que dicho procedimiento resultó ser un instrumento nulo para ordenar esta industria en el país, y debido a ello se subsanó esta falencia con la creación de la reforma integral de la radiodifusión.

En cuanto al concepto de las audiencias:

  1. La noción del derecho de las audiencias que introdujo la contrarreforma se debilitó sustancialmente, pues la nueva conceptualización que se incorporó se basó en la tesis de la “libertad empresarial” de los diferentes concesionarios (públicos, sociales y comerciales) para programar y transmitir libertinamente sus mensajes, con el fin de obtener ganancias económicas, por encima de cualquier principio, bien o responsabilidad social; y no a partir del impulso del modelo de comunicación de servicio público y el fomento de los derechos humanos comunicativos que son desafíos centrales del siglo XXI.
  2. Se redujo significativamente la definición de los derechos de las audiencias al simple hecho de recibir la información con niveles de la calidad material y tecnológica, excluyendo de facto la capacidad de las audiencias para participar en el proceso de comunicación colectiva, con el fin de adquirir información plural, veraz y oportuna.
  3. Las garantías comunicativas reconocidas en la Ley Federal de Radiodifusión quedaron inhabilitadas en sus aspectos fundamentales debido a que se eliminó de esta el mandato que ordenaba que el servicio público de la radiodifusión debía prestarse en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, veracidad de la información, brindando los beneficios de la cultura y fomentando los valores de la identidad nacional apegados a los fines establecidos en el artículo 3 de la Constitución Política mexicana.
  4. Las audiencias de televisión abierta, de radio y de los sistemas de audio y video restringidos (tv de paga) regresaron al habitual lugar residual en que los concesionarios de la radiodifusión comercial las mantuvieron ubicadas por décadas, considerándolas como meros consumidores para que adquieran los bienes y servicios que se anuncian en las estaciones de radio, pantallas de tv y sistemas de tv de paga. En una idea, únicamente fueron reconocidos jurídicamente como simples engranes del circuito de acumulación de capital y no como ciudadanos con derechos comunicativos constitucionales para participar en el espacio público mediático con objeto de construir pluralidad cultural y democracia comunicativa.

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