La contrarreforma hacia las audiencias/XVII-XX

En el año 2013 se aprobó en México la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión para transformar el viejo modelo de comunicación nacional y reconocer los derechos de las audiencias. Sin embargo, en 2017 el Poder Legislativo autorizó una nueva contrarreforma constitucional que abolió los aspectos medulares de las garantías comunicativas de los públicos, produciendo, entre otras, las siguientes consecuencias:

En cuanto a la distinción entre opinión e información:

21.- Se eliminó el derecho de la audiencia orientado a precisar con suficiente claridad la diferencia existente entre la información noticiosa que se transmite y la opinión de quien la presenta a la sociedad. Este derecho constituía un precepto ético y profesional fundamental que protegía a las audiencias de deformaciones o imprecisiones informativas al proporcionarle elementos analíticos más claros que le posibilitaban valorar adecuadamente los mensajes que recibe del emisor.

22.- Con el margen de liberalización y laxitud informativa introducido por la contrarreforma se produjo un fuerte “desprecio temerario por la verdad”; pues los comunicadores ni siquiera tendrán que intentar verificar si los hechos transmitidos ocurrieron en la realidad o no, si en algún momento se difundió una información falsa o no, si se verificó o no el hecho, si cuentan con evidencia de su verosimilitud o no, etcétera.

23.- La práctica informativa y periodística de los comunicadores no se mejorará en cuanto a su naturaleza y calidad, ya que los sesgos y la subjetividad cotidiana que introducirán los presentadores de las noticias, comentaristas y otros informadores continuará existiendo con vicios profesionales de la manipulación, modificando el sentido objetivo de los hechos de la realidad.

Sobre la venta de publicidad o propaganda disfrazada.

24.- Se canceló la obligación amplia de los radiodifusores para aportar elementos en todos los segmentos de la programación de los medios de difusión electrónicos que permitan distinguir la diferencia que existe entre la presencia de publicidad o propaganda que transmiten los canales de comunicación y la información que se incorpora en la estructura restante de la programación mediática.

25.- Los concesionarios, especialmente comerciales, tendrán el derecho legítimo de vender y presentar masivamente a la sociedad publicidad o propaganda disfrazada de diversos tipos de contenidos, especialmente de entretenimiento; sin que exista autoridad oficial alguna que pueda regular el desequilibrio y la deformación de tal abuso cultural antiético sobre la formación de la opinión pública y la edificación del tejido psicomental de la población.

26.- Los mensajes publicitarios tendrán “autorización expresa” para engañar a los receptores, pues los concesionarios no tendrán la obligación de distinguir entre publicidad encubierta o product placement de los mensajes y la realidad objetiva de los mismos.

27.- En resumen, se impidió que las audiencias pudieran contar con herramientas informativas más maduras y elaboradas para formar públicos críticos, capaces de decidir y manifestarse ante situaciones que afecten a su persona, dignidad o desarrollo integral; y se fomentó la subordinación, la resignación, la ignorancia y la inactividad de los públicos ante el modelo dominante de comunicación en el país con lo que esto implica para el desarrollo equilibrado de México.

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