Un tema de especial relevancia en la impartición de justicia electoral y en especial en la promoción, trámite, substanciación y resolución de los juicios y recursos electorales son los plazos brevísimos, en los que deben actuar ciudadanos, candidatos, partidos políticos y coaliciones, así como todo tipo de autoridades que participen en la materia electoral, incluidas algunas que se pudiera pensar que no tienen relación con las elecciones, como puede ser el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Registro Público de la Propiedad o el Instituto Nacional de las Mujeres y muchas más.

Para evidenciar esta brevedad temporal basta tener en mente que, para promover el recurso de apelación, a fin de impugnar diversos actos de los órganos centrales y locales del INE, el interesado tiene el plazo de 3 o 4 días, según sea el acto controvertido. Para impugnar, mediante juicio de inconformidad, los resultados de los cómputos distritales de la elección de presidente de la república y diputados, así como los cómputos de entidad en la elección de senadores o para controvertir la declaración de validez de la elección de diputados y senadores y la entrega de la respectiva constancia de mayoría y validez, el interesado tiene el plazo común de 4 días. Igualmente, tienen un plazo de 4 días los ciudadanos para impugnar, mediante juicio para la protección de los derechos político electorales, cualquier acto de autoridad, agrupación política, partido político o coalición de partidos que lesione alguno de sus derechos de votar, ser votado, de asociación política, de afiliación a un partido político o su derecho de ser consejero o magistrado electoral en alguna de las 32 entidades federativas.

También tienen 4 días quienes promueven el juicio de revisión constitucional electoral para controvertir sentencias de los tribunales electorales locales o para impugnar actos definitivos y firmes de los 32 Institutos Electorales locales. En cambio, para promover el recurso de reconsideración ante la Sala Superior, para impugnar sentencias de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los interesados solo tienen el plazo de 3 días. El mismo plazo está previsto para promover recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de impugnar las resoluciones de la Sala Regional Especializada del TEPJF; si este recurso se promueve para controvertir determinaciones del INE relativas a medidas cautelares, en materia de quejas por propaganda electoral difundida en radio o televisión, el plazo se reduce a 48 horas; el mismo plazo aplica para promover recurso de reconsideración para impugnar la asignación de diputados y senadores de representación proporcional.

De la presentación de la demanda debe dar aviso inmediato la autoridad u órgano partidista responsable, a la sala competente del TEPJF; al mismo tiempo debe dar publicidad a la demanda, por 72 horas, para el conocimiento y comparecencia de posibles terceros interesados; la comparecencia de coadyuvantes debe ser en el plazo de que dispone el actor o el tercero interesado, según sea la parte con la que coadyuve. Dentro de las 24 horas siguientes a las 72, la responsable debe rendir informe circunstanciado.

El magistrado instructor tiene el plazo máximo de 6 días para admitir la demanda y, aun cuando solo sea previsto para la apelación, la sala competente tiene el plazo máximo de 12 días, posteriores a la admisión, para dictar sentencia de fondo. Todos los juicios de inconformidad relativos a la elección de diputados y senadores de MR deben estar resueltos, como máximo, al 3 de agosto y los correspondientes a la elección de presidente al 31 de agosto. Los recursos de reconsideración promovidos con motivo de la elección de diputados y senadores de MR deben estar resueltos a más tardar el 19 de agosto y los correspondientes a la asignación de diputados y senadores de RP a más tardar 3 días antes de la instalación de las Cámaras del Congreso, con el agravante de que tal asignación se debe hacer entre el 20 y el 23 de agosto. Todas estas fechas del año de la elección.

Finalmente, durante los procedimientos electorales todos los días y horas son hábiles. Cuentan todos los días y todas las horas.