Los Foros Escucha para Trazar la Ruta de Pacificación del País y la Reconciliación Nacional, llamados coloquialmente “foros de pacificación”, han sido sumamente criticados, en tanto las promesas de campaña comienzan a enfrentar los retos de pasar del dicho al hecho. Entre las propuestas planteadas mucho se habló de la legalización de ciertos estupefacientes, en específico, de la cannabis, sativa, índica, americana o marihuana, e incluso de la amapola, papaver somniferum o adormidera.

Por lo que hace a la marihuana, lo cierto es que en nuestro país ya se ha avanzado al respecto, fundamentalmente en atención a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de aquellas disposiciones normativas que prohíben su uso y consumo, ya sea medicinal, terapéutico e, incluso, lúdico. En su vertiente recreativa, la Primera Sala del máximo tribunal del país ha resuelto hasta ahora tres amparos[1]. En estos asuntos, la Corte consideró que el sistema de prohibiciones administrativas previsto por la Ley General de Salud, que obstaculiza el autoconsumo de marihuana, atenta contra el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. En este contexto, no pasemos por alto que son juicios que protegen únicamente a quienes los promovieron. Por ello, es que los efectos de estas sentencias nos permiten reflexionar sobre la situación jurídica irregular en la que vivimos en torno a este tema. En dichos expedientes, el Alto Tribunal no solo ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para que otorgara autorización a los quejosos, sino también para que las autoridades penales no puedan estimar que quienes son beneficiados por el fallo incurren en algún delito por sus actividades.

Así las cosas, si una persona promueve un amparo de este tipo, en este momento, difícilmente lo perderá, por lo menos en última instancia. Sin embargo, lo cierto es que conseguirlo conlleva un número de cargas que no son justificadas, menos aun si el Máximo Tribunal de nuestro país ya resolvió que no tiene validez prohibir el uso recreativo del cannabis. Incluso, la Corte determinó que penar la adquisición de la semilla también atenta contra los derechos humanos, lo que, a mi parecer, y contrario a lo que se afirmó en la discusión pública, es insuficiente para evitar la ilicitud de actos de terceros que necesariamente intervendrían en la compraventa o comercialización de la sustancia. Por ejemplo, pensemos el caso de quien compre para fines recreativos en un establecimiento que tuviere una autorización, pero sólo para comercializar con uso medicinal. En otras palabras, la regulación, en su modalidad de uso lúdico, actualmente se limita a las ocho personas que han conseguido fallos en su favor y a las relaciones comerciales o de esparcimiento entre ellos.

Por supuesto, aplaudo la reforma a la Ley General, que fue publicada el 19 de junio de 2017, en la que se aprobó el uso medicinal, la investigación y la producción nacional de los derivados farmacológicos del cannabis, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol (THC). Aunque es lamentable que esta modificación esté paralizada por la omisión reglamentaría por parte de la COFEPRIS, que debió publicar las normas respectivas desde el pasado mes de diciembre y aún no lo ha hecho.

La duda que surge entonces es ¿a qué instancia le corresponde arreglar esto? Sin duda, me postulo a favor de que se mantenga como una materia de competencia exclusiva de la federación. La salud y la prevención de adicciones son de especial interés para el orden público y, en dicho sentido, es de suma importancia que la política sea una sola, en todo el país. Adicionalmente, con ello se evitarían problemas como los que han enfrentado los procesos de legalización por estado en los Estados Unidos, verbigracia, por algo tan básico como la falta de acceso pleno al sistema financiero que se rige por la ley federal.

Por lo tanto, sobre marihuana, constitucionalmente es pertinente aprobar el uso lúdico de esta sustancia y sus derivados, regulando la siembra, distribución y venta de los productos que se comercialicen para estos fines. Además, se debe impulsar que la Secretaría de Salud publique lo antes posible la normatividad conducente para el uso terapéutico del THC. En resumidas cuentas, debería bastar el hecho de que la Primera Sala de la Suprema Corte ya resolvió que su prohibición absoluta es violatoria del derecho al libre desarrollo de la personalidad para hacerlo. Por tanto, en esta materia toca regular.

En cuanto a la amapola, recientemente trascendió que el Congreso del Estado de Guerrero aprobó el envío de una iniciativa al Congreso de la Unión que busca se legalice su uso con fines científicos y medicinales, lo que comprendería actividades de cultivo, producción y comercialización. En este caso y partiendo de que no existe un análisis constitucional, pero sobre todo de derechos al respecto, me parece que, la vía adecuada es la despenalización y no la regulación. Esto protegería a ciertas personas o grupos para que las conductas que realicen y que actualicen supuestos señalados clara y específicamente en la ley penal, no sean consideradas delitos. Una modificación de este tipo, permitiría que las autoridades de seguridad, procuración de justicia e incluso los órganos jurisdiccionales, se enfoquen en sancionar aquellas actividades que son dañinas para la sociedad, terminando con la persecución de quienes dependen para su subsistencia de su siembra y comercialización, sin incurrir en otros delitos. Estos temas no son sencillos, pero los ciudadanos necesitamos respuestas. En numerosas ocasiones he manifestado mi postura en contra de una amnistía, en tanto me parece que lo que se propone no es tal. Sin embargo, por lo que hace a la siembra y cultivo de amapola, así como la venta de la goma de opio, me parece que una política de despenalización, mediante excluyentes de responsabilidad, solo acreditadas en ciertas circunstancias y tratándose de personas cuyo sostenimiento dependiera de ello, es la medida de política criminal pertinente.

Es necesario aprovechar este momento. Distinto a lo que hubiere acontecido hace tan solo unos meses, hoy una propuesta como ésta tiene posibilidades reales de ser aprobada. Antes no era plausible pensar que llegaría al Pleno de las Cámaras del Congreso. En el presente, con la cuota de legitimidad que lleva a Morena y a Andrés Manuel López Obrador al poder, pudieren aprobarse estas modificaciones sin mayores obstáculos políticos. Incluso, si lo hacen en los primeros meses del periodo ordinario de sesiones que esta por comenzar, pudieren evitar algún costo político sobre el presidente electo.

[1] Los amparos en revisión 237/2014, 115/2017 y 623/2017; solo tres, es decir, aún insuficientes para integrar jurisprudencia.