La contrarreforma hacia las audiencias/XIX-XXX

Durante el año 2013 se ratificó en el Poder Legislativo la reforma constitucional de las telecomunicaciones y la radiodifusión con objeto de crear un nuevo marco comunicativo, particularmente en materia de derechos de las audiencias. Sin embargo, pese a dicho avance en 2017 el Congreso aceptó una nueva contrarreforma constitucional que abolió los principales avances de las garantías comunicativas de los ciudadanos, generando, entre otras, las siguientes consecuencias para la sociedad:

Protección de niños y adolescentes

  1. No se podrá sancionar a las empresas que violen los derechos de la infancia, especialmente al transgredir los valores y principios del artículo 3 de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil. Así, por ejemplo, no podrán ser penados legalmente por el Estado y la sociedad cuando los concesionarios inserten publicidad para adultos en horarios infantiles, y se transmitan contenidos violentos, erotizantes, sexualizantes, adictivos, etc. en los tiempos de exposición televisiva para la niñez.
  2. El dictamen aprobado por la Comisión de Radio y Televisión derogó la figura de suspensión precautoria de transmisiones, especialmente, en caso de que la televisora o radiodifusora incurriera en alguna violación a los derechos de la infancia. Solo sería aplicada posteriormente a casos extremos de infracción a la norma.

Participación civil

  1. La contrarreforma generó una desproporción mayúscula entre el tradicional margen de “libertad” que gozan las empresas privadas de radiodifusión, vía su enorme capacidad de “expresión mercantil”; y el reconocimiento minúsculo que se le concedió a los derechos de las audiencias a través de la estructura del poder dominante de la comunicación nacional vertical y monopólica. A través de esto se construyó mayor poder mediático oligopólico y menos ciudadanía comunicativa.
  2. Se impidió que los ciudadanos y políticos puedan defenderse legalmente en materia de libertad de expresión cuando sean difamados o calumniados en los medios electrónicos de difusión masiva, pues quedaron sin un órgano autónomo efectivo que los ampare ante los abusos o irregularidades cometidas por los concesionarios privados.
  3. Las audiencias quedaron indefensas ante las violaciones a sus garantías comunicativas, pues el quebranto a la ley permaneció sin sanciones, sin consecuencias, sin repercusiones, sin orden de derecho; únicamente se contempló como la posibilidad de presentar una simple recomendación filantrópica ante la transgresión a dicha ley.
  4. En la práctica la protección de los auditorios se dejó en manos del Ejecutivo federal para ejercerse con criterios discrecionales del gobierno en turno; cuando el mandato constitucional fue expresamente que dicha facultad garantista le correspondería ejercerla a un órgano autónomo colegiado.
  5. Finalmente, se produjo un radical retroceso en la esencia de los derechos comunicativos ciudadanos que se habían ganado pacíficamente después de casi cien años de existencia de la radio y sesenta y ocho años de presencia de la televisión en México; pues se derogaron las garantías culturales ya conquistadas por la sociedad en etapas anteriores. De esta forma, las garantías de las audiencias quedaron reducidas a letra muerta al debilitar su naturaleza y anular el principal mecanismo establecido para lograr su aplicación.

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