El pasado 23 de agosto, el Consejo General del INE celebró sesión pública para, entre otros actos, hacer la asignación, a los partidos políticos, de los senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional; en el primer caso conforme a la lista nacional de candidatos presentada por cada partido y, en el de los diputados, de acuerdo a la lista presentada por cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales, en que se divide la población y el territorio nacional, para la elección de 200 diputados de RP, con su respectivo suplente, a razón de 40 por cada circunscripción, distribuidos entre todos los partidos con derecho a tal asignación.
Al desahogar el punto relativo a la asignación de senadores de RP, se discutió un tema de especial relevancia: ¿Si un ciudadano es postulado a senador propietario por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) pero acompañado por dos suplentes, uno en la elección de MR y otro en la de RP, y gana la elección de MR, al quedar impedido para asumir el mismo cargo pero de RP, este lugar lo debe ocupar su suplente o debe ser asignado a la siguiente fórmula de la lista registrada?
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver una contradicción de criterios, sustentados por la Sala Regional Toluca, la Sala Guadalajara y la misma Sala Superior, al dictar sentencia para resolver asuntos similares, estableció la tesis de jurisprudencia 30/2010, intitulada: “Candidato suplente de una fórmula de representación proporcional. Debe ocupar la curul si el propietario renuncia a su derecho de hacerlo”. La esencia de esta tesis es sustentar que el candidato a senador o diputado suplente de RP debe asumir el cargo, si el propietario está impedido para ocuparlo, porque ha obtenido el mismo escaño o curul, al haber triunfado en las elecciones de mayoría relativa.
Este problema ha surgido del texto de la ley, al disponer, sin mayor precisión, requisitos o limitantes, que los partidos políticos pueden solicitar el registro, para el mismo procedimiento electoral ordinario, de hasta 60 candidatos a diputados de MR y RP simultáneamente, así como de 6 candidatos a senadores también por ambos principios.
Sin embargo, se debe tener en mente que, por disposición constitucional expresa, por cada diputado propietario se debe elegir un suplente; igual imperativo literal está vigente para la elección de senadores, un suplente por cada propietario. La disposición rige para mayoría relativa y representación proporcional, en el caso de diputados, e incluye la primera minoría en la elección de senadores. Congruente con ello, para el registro de candidatos a diputados y senadores, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es clara, exige la postulación de fórmulas de dos personas del mismo género, una para propietaria y la otra para suplente, por cada cargo a ocupar.
La distorsión se ha dado en la práctica; con la intención de garantizar un escaño o una curul, para determinadas personas; en lo individual se les registra simultáneamente como candidatas de MR y RP, pero con un suplente distinto por principio, es decir con dos suplentes, lo cual es indebido, porque incumple el principio de registro por fórmula de dos, lo que trae como consecuencia que un candidato sea electo (propietario) por los dos principios y dos personas sean electas para suplentes, una por MR y otra por RP.
Por tanto, si el candidato para senador o diputado propietario gana la elección de MR, constitucional y lógicamente queda impedido para desempeñar el mismo cargo por RP. No se trata de un caso de renuncia o ausencia del propietario, sino de un impedimento constitucional. El suplente no puede ocupar el cargo que no puede desempeñar el propietario, por la misma razón constitucional. Su registro y elección están viciadas de inconstitucionalidad. ¡Urge la correspondiente reforma!