La contrarreforma hacia las audiencias/XX-XXX

A lo largo de 2013, el Poder Legislativo ratificó la reforma constitucional de las telecomunicaciones y la radiodifusión con el fin de crear nuevas reglas comunicativas para la nación, especialmente en el ámbito de derechos de las audiencias. Sin embargo, pese a dicho importante avance, en 2017 el Congreso introdujo una nueva contrarreforma constitucional que anuló los principales logros conquistados en la esfera de las garantías comunicativas de los ciudadanos, ocasionado, entre otras, las siguientes repercusiones para la sociedad:

Códigos de ética

  1. Al retirarle al Ifetel sus capacidades regulatorias que desde la reforma constitucional de las telecomunicaciones y la radiodifusión le fueron reconocidas en materia de derechos de las audiencias, se cedió a los concesionarios el poder de emitir sus propios códigos de ética y nombrar al defensor de la audiencia con mecanismos autorregulatorios, pero sin el registro y la validación del regulador estatal. De esta forma, los empresarios de la radiodifusión quedaron actuando simultáneamente como juez y parte, lo cual invalidó en gran porcentaje la actividad del defensor de las audiencias, pues quedó atado de manos ante sus jefes que lo eligieron: “Los patos no les tiran a las escopetas”.
  2. A través de la aprobación de la contrarreforma el código de ética no estará sujeto a la convalidación, revisión previa o posterior, del Ifetel o de otra autoridad; ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier ordenamiento o acto similar del mismo Instituto u otra autoridad; ni el órgano autónomo podrá determinar los elementos mínimos que debe contener el código de cada concesionario; ni fijar directrices generales sobre los mismos; ni emitir una opinión al respecto; ni tampoco podrá intervenir en controversias entre los medios de comunicación y las audiencias; ni podrán ser ni evaluados, ni corregidos, ni supervisados por ninguna instancia más que por los propios medios; ni se podrá sancionar el incumplimiento de las políticas emitidas por la autoridad reguladora en la materia.
  3. En resumen, serán los propios concesionarios quienes definan con plena discrecionalidad la totalidad de la naturaleza, la conformación, la funcionalidad, las características, la cobertura y la validez de los códigos de ética; orientándolos hacia la expansión de sus intereses económicos, políticos, culturales, sin que ninguna autoridad estatal posea facultades para actuar en este terreno. Esto es plenamente contradictorio e inaceptable pues la lógica que explica la existencia de los derechos de las audiencias es precisamente evitar que los intereses particulares de los concesionarios se antepongan en todo momento al derecho a la información y otras garantías culturales constitucionales de la ciudadanía.

Sin embargo, mediante la aprobación de la contrarreforma los concesionarios de la radiodifusión continuarán como señores feudales del proceso de comunicación colectivo, marginando las garantías comunicativas constitucionales que había conquistado de manera civilizada la sociedad mexicana después de casi un siglo de espera pacífica en México. Paradójicamente, mientras en el terreno de los derechos humanos avanzaron todos los conceptos y sus modalidades de ejecución para reconocer, cada vez más, a los ciudadanos como entidades que merecen gozar de tales garantías, en México en el ámbito de la comunicación, progresivamente, se anulan o debilitan las garantías comunicativas elementales de las audiencias.

Ello revela contundentemente la existencia de un Estado mexicano fallido en el terreno de los derechos comunicativos, que demanda la necesidad imperiosa de que la sociedad rescate sus principios constitucionales básicos en la materia, pues el Estado, los partidos políticos y las instituciones de la gobernabilidad no están dispuestos a concedérselos.

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