La contrarreforma hacia las audiencias/XXII-XXVI

En el año 2013, el Congreso aprobó la reforma constitucional de las telecomunicaciones y la radiodifusión con objeto de conformar un nuevo modelo de comunicación más equilibrado para México, particularmente en el terreno de los derechos de las audiencias. Sin embargo, pese a los importantes avances alcanzados anteriormente, en 2017 los partidos políticos aprobaron una nueva contrarreforma constitucional que trastocó los principales avances conquistados en la esfera de las garantías comunicativas de los ciudadanos, provocando, entre otras, las siguientes consecuencias para la sociedad mexicana.

En el campo de la pluralidad

  1. Con la invalidación del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión se atentó de forma importante contra las garantías de los pueblos indígenas originarios y otros grupos históricamente marginados del país, pues se vulneraron conceptos como “pluralidad”, “veracidad” y fomento de la “identidad nacional. A través de dichas alteraciones dichos sectores quedaron desplazados de las pantallas y los diales de los medios.
  2. Mediante el abortamiento jurídico de la política de pluralidad que deben respetar los directores de los medios de difusión colectivos en el país, se minó la transmisión de la diversidad lingüística mexicana en toda la nación, no obstante que es un derecho consagrado en la Constitución Política Mexicana, pues México es un mosaico lingüístico compuesto por el castellano y las múltiples lenguas autóctonas con idiomas oficiales regionales.
  3. Pese a que las comunidades indígenas y los pueblos autóctonos durante décadas fueron mancillados en sus derechos como audiencias para recibir información, programar en sus propias lenguas y comunicar sus necesidades en el espacios de la opinión pública; la presión mediática de los comunicadores comerciales privados logró la anulación de la responsabilidad de los concesionarios de la radiodifusión para transmitir el caudal de la cultura y la preservación de la pluralidad cultural de las comunidades.
  4. Fue asombroso que para instrumentar la contrarreforma los legisladores se escudaran ideológicamente bajo el amparo de las tesis de la “libertad de expresión” y del “derecho a la información” de los medios comerciales y de sus comunicadores convencionales, es decir, de quienes tienen el privilegio de tener grandes espacios en la radio, la televisión, la prensa escrita e Internet; para eliminar la obligación que señala que las transmisiones de los medios electrónicos deben brindar los beneficios de la pluralidad, la veracidad de la información y los valores de la identidad nacional.
  5. Al abolirse la obligación de difundir contenidos que expresen la diversidad cultural y lingüística en el ejercicio de la comunicación de nuestra nación, se atentó significativamente contra los derechos de las audiencias. No se puede desconocer que la pluralidad y la diversidad informativa son elementos esenciales de las garantías de las audiencias como expresión de la libertad de expresión e información que no se limita únicamente a contenidos informativos, sino que se expresa en toda la gama de tipos de mensajes en los cuales se debe asegurar la inclusión de distintos puntos de vista y diversas realidades.
  6. Finalmente, las modificaciones jurídicas efectuadas en el terreno de los derechos de las audiencias impidieron que los ciudadanos gocen de garantías de libertad de expresión y de derecho a la información que reflejan el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico, permitiendo que se refuercen las visiones monocromáticas, maniqueas o discriminatorias de la realidad que alimentarán el corazón ideológico del pensamiento único en México.

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