La contrarreforma hacia las audiencias/XXI-XXVI

Durante el año 2013 el Congreso aprobó la reforma constitucional de las telecomunicaciones y la radiodifusión con el fin de crear un nuevo modelo de comunicación más equilibrado para México, particularmente en el terreno de los derechos de las audiencias. No obstante, los importantes avances alcanzados, en 2017 los partidos políticos introdujeron una nueva contrarreforma constitucional que fracturó los principales logros conquistados en la esfera de las garantías comunicativas de los ciudadanos, provocando, entre otras, las siguientes consecuencias para la sociedad mexicana:

  1. A través de la instrumentación de la contrarreforma, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ya no podrá establecer lineamientos para fijar las obligaciones mínimas que tendrán que cumplir los defensores de las audiencias para la adecuada protección de los derechos de los públicos, lo que incluye el establecimiento de requisitos deseables para que realicen su labor de manera independiente e imparcial.
  2. Los legisladores que aprobaron la iniciativa en el Congreso de la Unión legitimaron que los concesionarios privados tengan plena capacidad para elegir unilateralmente a modo a las defensorías de las audiencias, seleccionadas por ellos mismos, confinándolas prácticamente a ser sus meros empleados e introduciendo un fuerte conflicto de interés entre emisor y receptor. De esta manera, al suprimirse las facultades regulatorias que le correspondía operar al IFT, el Poder Legislativo permitió que los radiodifusores designaran libremente a los defensores de las audiencias de acuerdo con sus criterios e intereses corporativos, particularmente monopólicos; sin que el órgano regulador autónomo u otra autoridad independiente posean facultades para validar, intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello.
  3. Mediante la contrarreforma el IFT splo tendrá capacidades para registrar burocráticamente al defensor designado por el concesionario, sin que dicha instancia tenga potestades para verificar la idoneidad de la persona designada. Es decir, el organismo no podrá comprobar que se cumpla con los requisitos básicos de la normatividad, ocasionado que no exista ninguna autoridad para cotejar que la persona designada por el empresario mediático cumpla con la edad, la formación, la aptitud, el talento, la soberanía, la ética, la honorabilidad, etc., que le exige la ley para ser titular de tal responsabilidad.
  4. Las defensorías se normarán exclusivamente por los mecanismos de autorregulación plasmados en sus códigos de ética expedidos libremente por los mismos concesionarios con base en sus fines mercantiles y no a partir de las garantías comunicativas de la sociedad.
  5. Por consiguiente, al nombrarse los defensores a modo, sumado a la tradicional negligencia de la Secretaría de Gobernación de no respetar las garantías comunicativas de los ciudadanos, el Estado dejó desprotegidas a las audiencias de los abusos, irregularidades y despotismos que cometan los concesionarios de los medios de comunicación, especialmente comerciales, contra los receptores.
  6. En resumen, el estratégico e indispensable mecanismo de defensa de las audiencias se transformó en una ficción más del modelo dominante de difusión electrónico nacional y no en la pieza democrática central que creó la Constitución Política Mexicana para equilibrar el modelo electrónico de difusión colectiva en la república. En este sentido, terminaron convirtiéndose en elementos simuladores o decorativos del actual prototipo desigual de comunicación masiva y no en factores activos que garanticen el avance de la justicia, la democracia y la civilidad comunicativa en la nación.

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