El pasado 2 de octubre de 2018, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, se llevó a cabo el Foro Nacional intitulado “Hacia un nuevo modelo de justicia penal electoral”, cuya objetivo genérico fue la revisión de los tipos penales previstos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, así como la necesidad de su posible reforma, para hacer eficaz el sistema penal electoral y sancionar adecuadamente las conductas ilícitas que afectan, negativamente, el sistema democrático nacional.

La propuesta del suscrito fue la tipificación del delito de fraude electoral, a partir del concepto común o general de fraude, que se sustenta en el engaño a la víctima o del aprovechamiento del falso concepto de la realidad que tiene, motivo por el cual sufre el ilícito, con independencia de que en este caso no se pueda hablar del lucro que obtiene el beneficiario del fraude, sino de otro tipo de beneficios, de naturaleza político electoral.

La propuesta está sustentada en hechos de la realidad político electoral: recuérdese en caso de las Juanitas en 2009, ciudadanas que aceptaron ser candidatas a diputadas federales propietarias, bajo la advertencia, petición o consigna de que, una vez ganada la elección, debían solicitar licencia para separarse del cargo, a fin de que su compañero de fórmula, hombre por supuesto, pudiera ocupar y desempeñar el cargo.

Varios fueron los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que promovieron, en 2009, las candidatas electas o ya diputadas, invocando su derecho a no desempeñar el cargo y a separarse de este mediante la institución de la licencia por tiempo indefinido o de separación definitiva.

En el procedimiento electoral local ordinario 2014-2015, celebrado en Chiapas, para elegir a 24 diputados de mayoría relativa y 16 diputados de representación proporcional, para integrar el Congreso del Estado, además de elegir a los integrantes de los ayuntamientos de los 122 municipios de la entidad, ya estaba en vigor el principio de paridad de género, tanto vertical como horizontal, para el segundo caso, lo cual implicaba postular candidatas y candidatos en proporción de 50 por ciento para cada género. No todos los partidos políticos cumplieron. Solo por ejemplificar cabe señalar que, como candidatos a diputados de MR, el PRD solicitó el registro de 16 fórmulas de hombres y solo 8 de mujeres; el PES de 16 fórmulas de hombres y 7 de mujeres, en tanto que el Partido Humanista postuló 15 fórmulas de hombres y 8 de mujeres. Para integrantes de Ayuntamientos, el PRI postuló a 102 hombres como candidatos a presidente municipal y solo 14 mujeres para ese cargo; el PVEM a 106 hombres y 14 mujeres; el PT a 63 hombres y 5 mujeres y el partido local Mover a Chiapas, 90 hombres y 19 mujeres.

No obstante el incumplimiento de lo constitucional y legalmente dispuesto, el Instituto Electoral de Chiapas registró a los candidatos propuestos, lo cual fue revocado finalmente por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Para el procedimiento electoral local 2017-2018, Chiapas volvió a ser motivo de atención, porque todas las candidatas a diputadas y regidoras de representación proporcional, de determinados partidos políticos, renunciaron a la candidatura, unas antes y otras después de la jornada electoral, motivo por el cual imposibilitaron que el Instituto Electoral del Estado les pudiera asignar una diputación o regiduría de RP. Como sanción, el Consejo General del INE determinó que la asignación se hiciera a favor de otro partido político, lo cual implica una inconstitucional transferencia de votos, al ser emitidos a favor de un partido y transferidos, por orden del INE, a beneficio de otro partido.

Finalmente, por ahora, en Oaxaca, 2017-2018, los partidos políticos propusieron 19 fórmulas de hombres que se autoadscribieron como transgénero, para tratar de cumplir el requisito de 50 por ciento de candidatas mujeres a concejales municipales.

En estas circunstancias, ¿cómo no proponer la tipificación del fraude electoral?