El 8 de noviembre del presente año los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México elegirán a su presidente. Con relación a este tema, habiendo sido diputada a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, siento la responsabilidad de hacer los siguientes apuntes. La primera cuestión es que el texto expreso de la Constitución Política de la Ciudad de México dispone con claridad que no se permitirá la reelección del presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (artículo 35, B, 9). Debo comentar que, esta limitante fue incorporada precisamente para evitar la reelección que, al amparo de modificaciones legislativas, se había dado en esa instancia judicial; tan es así que quien precedió al actual presidente ostentó el cargo por nueve años, hasta que dejó la función por ser nombrado embajador de México en Holanda en 2017. Por tanto, el texto de la Constitución local, plenamente en vigor a partir del 17 de septiembre pasado, no solo prohíbe cualquier pretensión de reelección en el cargo sino que, además, esa fue su intención, a partir del nuevo ordenamiento jurídico de la Ciudad de México.
En segundo término, advierto una confusión en torno a las disposiciones que han cobrado plena vigencia a partir de la reforma política de la Ciudad de México. Tras haber culminado los trabajos de la Asamblea Constituyente, el 5 de febrero de 2017 se publicó la primera Constitución Política de la Ciudad de México. Su artículo primero transitorio señala que la misma entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, por lo que, en tanto no exista una regla especial, debe entenderse que la totalidad de sus disposiciones se encuentran vigentes a partir de esa fecha. Por lo que hace al Poder Judicial de la Ciudad de México, detalla que su ley reglamentaria entrará en vigor el 1 de junio de 2019 (décimo primero transitorio). Pero es claro que ello no afecta la vigencia de la propia Constitución. Es decir, la que entra en vigor el próximo año es la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que la Constitución capitalina está plenamente vigente, en todas sus disposiciones, incluyendo aquella que prohibe la reelección del presidente del Tribunal.
Es cierto que la Constitución Política de la Ciudad de México permite que entretanto no entren en vigor las leyes que se emitan para su reglamentación, continuarán siendo aplicables los ordenamientos vigentes en el otrora Distrito Federal; lo que se traduce en la aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Sin embargo, la propia Constitución ordena que esas normas continuarán aplicándose siempre que no contravengan lo establecido en ésta (trigésimo transitorio). Es por esto que, las porciones legales que hubieren sido vigentes en el Distrito Federal no podrán ser aplicables si contradicen lo previsto por la Constitución expedida en 2017.
De tal forma que, acudiendo al análisis del artículo 35 de la Constitución local se desprende contundentemente que la reelección en la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no sería válida, por cualquier medio, lo que significa que quien presida el Tribunal no está en posibilidad de acudir a ningun tipo de reelección, con independencia del carácter con que haya ostentado el cargo o la duración en el mismo. Esto es importante apuntarlo porque es verdad que el término del actual presidente no fue sino por el tiempo que restaba al periodo del anterior. Aunque no es justificación suficiente para salvar el argumento, porque la Constituyente detalló que no podrá ser de forma ni sucesiva ni alternada, con independencia de la calidad con que haya sido titular. Es decir, basta que hubiere tenido dicha función con anterioridad, para que quede imposibilitado para ejercer esa posición de nueva cuenta. Esta porción constitucional está en vigor desde el 17 de septiembre de este año y no existe mandato alguno que aplace su plena efectividad.
Derivado de lo anterior, si bien es cierto que en este momento y hasta el 31 de diciembre de 2018 es aplicable la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de ninguna manera lo es en aquello que contravenga la Constitución Política de la Ciudad de México. Buscar interpretar jurídicamente para fundamentar la reelección es un despropósito que contraviene el texto expreso de la Norma Fundamental local y transgrede la autonomía que fue conferida a la Asamblea Constituyente por la Constitución Federal.
Además, la ley que se busca hacer valer ya pertenece a un orden jurídico que, por regla general, ha sido abrogado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esto genera incompatibilidades que, como ésta, son insalvables. Es así que la argumentación planteada cae en el absurdo de considerar que no solo es posible la reelección sino que adicionalmente se busca que el término del encargo sea de 3 años, lo que sería un flagrante atropello a la voluntad de la mayoría representada en el Constituyente y que optó por la duración de un año. De esta forma y en esa línea de pensamiento, eventualmente se podría buscar que quien llegue a presidir el nuevo Poder Judicial de la Ciudad sea también presidente del Consejo de la Judicatura, cuando lo cierto es que el Congreso local deberá designar un Consejo Judicial Ciudadano a más tardar el 31 de enero del próximo año, que tendrá entre otras tareas, la de integrar un nuevo Consejo de la Judicatura, en su totalidad. En todo caso, la legalidad de una reelección solo subsistiría hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México el 1 de junio de 2019; pero no caigamos en absurdos mejor interpretemos la ley aplicable en este momento, de conformidad con nuestra Constitución local plenamente vigente.
Por último, y respecto del estatus jurídico de quienes conforman actualmente el Pleno, la reforma a la Constitución General de 2016 prescribe que, si bien los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán al Poder Judicial de la Ciudad de México, deberán hacerlo de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de dicha entidad (duodécimo transitorio). Cualquier otra consideración o actuar que contravenga esta norma sería causa de responsabilidad.
El cambio en la configuración del orden jurídico y la estructura del ejercicio del poder en nuestra ciudad ya se dio. Ahora no es momento de intentar darle marcha atrás, sino de permitir que las instituciones que fueron diseñadas por la primera Constitución capitalina entren en pleno vigor y comiencen a funcionar adecuadamente, en pro de nuestra sociedad. Que no se pierda de vista que la norma de la Constitución Política de la Ciudad de México no está sujeta a previsiones de leyes con jerarquía inferior. Debemos tener una elección de la presidencia del Tribunal sin reelección, por un año y sin formar parte del Consejo de la Judicatura capitalino.