La contrarreforma hacia las audiencias/XXIII-XXVI

A través de la instauración de la reforma constitucional de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el año 2013, el Estado mexicano introdujo importantes avances para crear un nuevo modelo de comunicación más equilibrado para México, particularmente en la esfera de los derechos de las audiencias. No obstante, pese a los relevantes progresos alcanzados anteriormente, en 2017 el Poder Ejecutivo y los partidos políticos aprobaron una nueva contrarreforma constitucional que afectó sustancialmente los logros fundamentales conseguidos en la esfera de las garantías comunicativas de los ciudadanos, provocando, entre otras, las siguientes repercusiones para la sociedad mexicana:

En el plano de los derechos humanos

  1. Basado en argumentos legaloides, el Poder Legislativo sostuvo que el Ifetel se autofacultaba la posibilidad de ampliar los derechos de las audiencias, y con ello, se condicionaba el ejercicio de los derechos humanos de libertad de expresión y acceso a la información”. Vía dicha acción jurídica, se desmanteló el avance de toda una regulación medular que representó un daño monumental al derecho de las audiencias y a los derechos humanos.
  2. Asombrosamente, desvinculados totalmente de la sociedad, el gobierno del presidente Peña Nieto, partidos políticos y legisladores, se convirtieron en activos promotores de la “libertad del negocio” a costa de sacrificar la libertad de expresión de los ciudadanos, al nulificar los artículos de la nueva ley de telecomunicaciones pues supuestamente minaba la dinámica empresarial. Así, mientras en 2017 México pasó a ocupar el primer lugar en América Latina en número de periodistas asesinados, perseguidos, agredidos y amedrentados, a los medios de comunicación comerciales y a sus representantes en la clase política lo único que les interesó fue erosionar estas nuevas garantías ciudadanas del siglo XXI para favorecer los monopolios de la radiodifusión, en lugar de enfrentar y acabar con la impunidad de tales delitos contra los informadores.
  3. Al anularse el corazón de los derechos de las audiencias se impidió que los contenidos de los medios de difusión colectivos respeten el derecho a recibir educación crítica, reconozcan la igualdad entre hombres y mujeres, protejan el interés superior de la niñez, amparen la salud, impulsen una cultura de alimentación nutritiva, transmitan información plural y oportuna, etc.; es decir, a respetar los derechos humanos.
  4. Mediante dicha componenda política se consolidó una contrarreforma legislativa que atropelló las garantías de los públicos a cambio de favores políticos y el fortalecimiento del engaño publicitario. Fue una estrategia para favorecer los intereses privados y políticos por encima de la defensa del servicio público de radiodifusión y de las garantías informativas de los receptores.
  5. Con ello, se impidió que los ciudadanos y políticos puedan defenderse legalmente cuando sean difamados en medios de comunicación electrónica.
  6. En síntesis, mediante los cambios jurídicos introducidos por los partidos políticos y el Poder Ejecutivo se produjo una severa involución en cuanto a los derechos humanos, pues se invalidaron las garantías culturales básicas en la esfera comunicativa ya ganadas legítimamente en años anteriores y aprobadas por el Pleno del Congreso de la Unión.

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