El domingo 2 de diciembre en la noche, en Twitter, el magistrado José Luis Vargas Valdez envió un mensaje “A la sociedad poblana, la ciudadanía mexicana y medios de comunicación”, para manifestar: “En aras de impulsar la Justicia Abierta hago público el proyecto de resolución que he presentado a las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, respecto de la elección a la gubernatura de Puebla”. En otro mensaje, por la misma vía, el magistrado precisó: “Hacerlo del conocimiento público abona en la transparencia, disminuye las especulaciones y frena cualquier intento de presión política sobre el Pleno del #TEPJF”.
En el proyecto, el ponente propuso revocar la correlativa sentencia del Tribunal Electoral de Puebla, declarar la nulidad de la elección controvertida y ordenar al Instituto Nacional Electoral convocar, organizar y celebrar la elección extraordinaria, dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de la sentencia. Por otra parte, propuso ordenar al INE iniciar el procedimiento de destitución de consejeras y consejeros integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Puebla, dada su conducta antijurídica, que motivó la nulidad de la elección; también propuso notificar a la Fepade local para que, en el ámbito de sus facultades, investigara la posible comisión de delitos electorales; además, iniciar los procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de otros servidores públicos involucrados en las causas que determinaron la nulidad.
Los comentarios, de toda naturaleza e intención, no se hicieron esperar; con independencia de ser a favor o en contra de tal publicidad, lo cual me transportó al mes de febrero de 2012 cuando, en mi calidad de magistrado en turno, de la Sala Superior del TEPJF, tuve que presentar el anteproyecto de sentencia correspondiente a los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-6/2012, SUP-JRC-7/2012 y SUP-JRC-8/2012, en los que fue impugnada la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Michoacán, por la que declaró la validez de la elección de gobernador constitucional de ese Estado.
Con fundamento en la Constitución federal, la legislación de acceso a la información pública en poder de los órganos de autoridad y los tratados tuteladores del derecho humano a la información, en atención al principio de máxima publicidad, por unanimidad, los integrantes del Pleno de la Sala Superior, el 2 de febrero de 2012, asumimos el acuerdo de publicar en internet, intranet y en los estrados de la Sala Superior, el anteproyecto de sentencia formulado en la ponencia del suscrito; asimismo se dispuso que en todas las hojas del documento se asentara la frase “Anteproyecto de sentencia sin efectos vinculantes”. El anteproyecto fue publicado el 3 de febrero de 2012, previa entrega, el mismo día, de una copia a cada uno de los integrantes del Pleno.
La finalidad del suscrito fue evitar que la corrupción generara los beneficios que implica la información privilegiada que constituye un anteproyecto de sentencia, en temas de tanta relevancia jurídica y política, que se presenta primero en sesión privada al Pleno de la Sala Superior, para su posterior propuesta como proyecto en la respectiva sesión pública de resolución. Respecto de la publicidad de todos los anteproyectos de sentencia siempre insistí que fuera regla y no excepción: nunca logré su aprobación.
Seguro de que no existen presiones sino presionados, siempre escuché a quien, con legitimación o sin ella, pidió hablar por un asunto de la competencia de la Sala Superior. El juez, pero sobre todo el juez de la política y de los políticos, debe oír a todos los interesados, con la firme convicción de que “La independencia de los jueces, esto es, el principio institucional en virtud de la cual, en el momento en que juzgan, deben sentirse libres de toda subordinación jerárquica, es un duro privilegio que impone a quien lo disfruta el valor de responder de sus actos…”, como escribiera el gran Piero Calamandrei.