Desde que se consolidó la reforma constitucional a la estructura y funciones del Poder Judicial de la Federación en diciembre de 1994, el Máximo Tribunal Constitucional de nuestro país no había enfrentado un reto de la magnitud del que ahora le tocará conocer. Con esta afirmación, no paso por alto que su jurisprudencia, principalmente en la última década, se ha avocado a resolver en definitiva asuntos de la mayor importancia, que han permitido instrumentar y hacer realidad la reforma en materia de derechos humanos. Tampoco ignoro su papel fundamental en la transición democrática de inicios de siglo, en la salvaguarda de la transparencia y el acceso a la información, en la instauración del régimen de competencia en los mercados, la administración pública regular, el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, ni mucho menos el rol estabilizador que su precedente ha tenido ante los problemas que más han aquejado a nuestra sociedad, como la inseguridad y la violencia. Sin embargo, en las próximas semanas, su legitimidad, autonomía e independencia estarán a prueba como nunca antes, ante la revisión de la constitucionalidad de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

El pasado 22 de noviembre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como ente legitimado, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos de la ley Federal referida. El mismo conjunto normativo que, hace poco más de dos meses, al ser aprobada por la Cámara de Diputados, inauguró el trabajo legislativo de la cuarta transformación en el Congreso de la Unión. En su momento se dijo y se sostiene que, si bien fue correcto reglamentar una disposición de la Constitución Federal pendiente desde 2009, indebidamente se empleó un dictamen que había sido aprobado por la Cámara de Senadores en el año 2011. ¿Cuál fue la razón? Que aún no se instauraban las comisiones parlamentarias. El efecto de esto fue la expedición de un decreto plagado de irregularidades y con numerosas contradicciones, que, al no haber sido vetado, tampoco promulgado por el presidente Peña, fue publicado en esos términos por orden del propio Senado de la República. Esa ley, controvertida y discutida, ya tocó las puertas de la justicia.

Hasta antes de este momento, se había tenido noticia de la presentación de una demanda de amparo en el estado de Sinaloa, por parte de una magistrada de Tribunal Colegiado de Circuito que pareció haber puesto en duda la constitucionalidad de la ley en comento. Un juez de Distrito determinó que la sola vigencia de la misma le generaba una afectación a la funcionaria, no solo en su proyecto de vida y estatus, sino también a la protección inmediata de sus funciones jurisdiccionales, potencialmente menoscabadas con motivo de la sola vigencia de las normas reclamadas. Así, sustentó su resolución en los artículos 94 y 100 constitucionales, que salvaguardan la independencia del Poder Judicial de la Federación, así como el derecho a la irreductibilidad de las percepciones de los ministros, magistrados, jueces de Distrito, consejeros de la Judicatura Federal y magistrados electorales, durante su encargo. Derivado de lo que antecede, se otorgó una suspensión provisional en cuanto a sus efectos. No obstante, posteriormente el juez se consideró impedido para la tramitación del asunto, aunque días después se ordenó que el expediente fuera remitido a la Suprema Corte, solicitándole que ejerza su facultad de atracción para tener conocimiento del mismo.

De tal manera que, de una u otra forma, el órgano que hace las veces de Tribunal Constitucional en nuestro país conocerá de su contenido. ¿Cuál es el escenario ante una reglamentación de este tipo? Lo cierto es que la ley no solo adolece de una adecuada fundamentación, motivación y congruencia, sino que además trata por igual a todos los servidores públicos, con independencia del órgano del cual formen parte; este, a mi parecer, es su mayor error. Me explico: en realidad no prevé una cláusula de autonomía que permita a los organismos dotados de facultades específicas por la Constitución, maniobrar políticamente con cuestiones tan básicas como la proyección de su presupuesto, sino que les impone un régimen de supuesta austeridad que no es otra cosa más que una herramienta de control político. La norma es deficiente y obvia las modificaciones que, en los últimos 7 años, se han efectuado en el marco jurídico mexicano. Asimismo, raya en el absurdo al prever que su entrada en vigor al día siguiente de su publicación, sin emplear un régimen transitorio adecuado que permita a todas las instancias públicas de la federación ajustarse paulatinamente al nuevo estado de cosas.

¿Qué dice la demanda de la CNDH? Básicamente sustenta su acción en que la ley expedida viola los derechos a la igualdad y no discriminación; a la seguridad jurídica; a una remuneración anual, irrenunciable y proporcional a las responsabilidades; así como a los principios de taxatividad, progresividad, pro personae, a la garantía del debido proceso y, en términos generales, a la obligación de promover, respetar proteger y garantizar los derechos humanos. Lo más importante es que, independientemente de en qué consideraciones dicte sentencia, la Corte puede invalidar, de manera general, su articulado.

Por ello, ante la inminente aprobación de un paquete fiscal federal “de austeridad” y debido al principio de anualidad que rige la materia hacendaria, el Máximo Tribunal tiene el tiempo encima. De no emitir un fallo contundente en los próximos días, por mucho escasas semanas, el ejercicio del gasto estará aprobado y, con ello, difícilmente se podrán hacer ajustes. Adicionalmente, el periodo de sesiones del alto tribunal está por terminar, lo que dará inicio al segundo periodo de descanso de sus servidores públicos, durante la segunda quincena de diciembre, como todos los años. ¿Se irá la Suprema Corte de vacaciones, sabiendo que al volver su situación pudiere haber cambiado de manera irreparable? Por esto parece que la primer gran batalla jurídica de la cuarta transformación tendrá lugar este diciembre y se dará en Pino Suárez.

Aún le quedan muchas horas parlamentarias a este primer periodo ordinario de sesiones. Ojalá esta Suprema Corte, que es aquella diseñada en 1994, 1996, 1999 y 2011, honre las reformas que la han buscado fortalecer. Autonomía e independencia, eficiencia, reducir la dilación procesal padecida por los gobernados y, en la última época, la mayor protección de los derechos fundamentales. Todos estos objetivos que han sido planteados y que han dado cabida a su reconfiguración entran en juego en esta ocasión.

Con independencia de su decisión, al ejercer su función se salvaguarda el Estado de derecho. Esa es una cruzada que vale la pena y este es el momento para darla, en el arranque del nuevo gobierno. En enero, los engranajes del sistema de frenos y contrapesos no funcionarán igual, al menos por todo el resto del sexenio. Aunado a ello, lo cierto es que el choque en torno a una reforma que, como la de guardia nacional, conlleve una modificación a nuestra carta magna no se dará aquí sino en el ámbito internacional. Porque de darse, incluso la Corte estaría imposibilitada, conforme a su propio criterio, para revisarla. Tal vez si hubiera un vicio en el procedimiento, pero sin duda bajo una carga argumentativa enorme para acreditar su procedencia. En cambio, ante el control de la constitucionalidad de leyes, está en igualdad de armas; su papel debe ser honrar su esfera competencial.

Por último, y en cuanto a la impugnación de la ley en comento por parte de los servidores públicos afectados, en primer término, me permito comentar que es un derecho de quien pudiere verse afectado por la misma, con independencia del cargo o la oficina pública en la que labore, acudir ante las instancias jurisdiccionales correspondientes. La pregunta es cómo, a través de qué medio y en qué tiempo. Sobre este respecto, estimo que debe combatirse desde la primera oportunidad que la ley reglamentaria del Juicio de Amparo le confiere al quejoso. Porque esto en nada perjudica que la demanda pueda ampliarse con posterioridad, una vez aprobados los tabuladores correspondientes o en el momento en que la persona sufra la reducción o el ajuste salarial. Ojalá venga una ola de amparos que denote la madurez de una sociedad que no solo está consciente de sus derechos, sino que además está dispuesta a dar la batalla por defenderlos.