Por decreto de 18 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el inmediato 9 de agosto, vigente a partir del día siguiente de su publicación, el Poder Revisor Permanente de la Constitución reformó los artículos 35 y 36, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el deber-derecho de los ciudadanos de votar en las consultas populares, sobre temas de trascendencia nacional. Cabe destacar que votar no solo es un derecho constitucional de ejercicio voluntario, simultáneamente tiene la naturaleza de deber jurídico, cuyo incumplimiento, sin causa justificada, se castiga con la suspensión de todos los derechos políticos, durante un año, con independencia de las otras sanciones legalmente previstas, según lo dispuesto en el numeral 38, fracción I, de la Centenaria Ley Suprema de la Federación Mexicana.

Conforme a la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular, la práctica de esta forma de participación ciudadana no es por capricho, generosidad o acto de convicción democrática de la autoridad, es una institución de ejercicio excepcional y de estricto derecho; se ha de convocar exclusivamente por el Congreso de la Unión, previa calificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de la materia objeto de consulta, siempre a solicitud del presidente de la república, del 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Senadores o de Diputados, pero no de ambas, no una mixtura, o bien a petición de los ciudadanos, en este último supuesto se requiere que los peticionarios sean cuando menos el equivalente al 2 por ciento del total de los inscritos en la lista nominal de electores. Como al 14 de diciembre de 2018 estaban inscritos 90 millones 76,983, ciudadanos, el 2 por ciento equivale a un millón 801,540. Es importante precisar que al INE corresponde verificar el cumplimiento de este requisito.

La solicitud de los Poderes Ejecutivo y Legislativo solo ha de ser para una consulta, respectivamente, cada tres años; la consulta debe ser exclusivamente con una pregunta, que admita respuesta categórica: si o no; es requisito insalvable argumentar la trascendencia nacional del tema; la petición se debe aprobar por la mayoría de miembros presentes en ambas Cámaras del Congreso federal. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, de la consulta, es competencia exclusiva del INE.

Por disposición expresa de la Constitución, no puede ser objeto de consulta la restricción de los derechos humanos reconocidos en la ley suprema, ni los principios consagrados en su artículo 40, es decir, la organización jurídico política de México, como república democrática, representativa, laica y federal, compuesta con Estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior y por la Ciudad de México, unidos conforme a los principios previstos en la ley fundamental. Tampoco son susceptibles de consulta popular la materia electoral, los ingresos y egresos del Estado, la seguridad nacional, así como la organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas permanentes.

Otro requisito constitucional ineludible es el de celebrar la consulta el día de la jornada electoral de las elecciones federales ordinarias; su resultado es vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, así como para las demás autoridades competentes, si participa al menos 40 por ciento del total de los inscritos en la lista nominal de electores, es decir, 36 millones 30,793 ciudadanos, conforme al total precisado con antelación. Solo pueden votar los ciudadanos inscritos en la lista nominal de su sección electoral, con credencial vigente, expedida por el Registro Federal de Electores del INE, no suspendidos en el goce y ejercicio de sus derechos políticos.

Como se puede advertir, el régimen normativo de la consulta popular torna casi imposible su celebración, previa convocatoria publicada en el DOF; por ende, su institución resulta inútil, ineficaz, social, jurídica y políticamente; urge su revisión y reforma, para que asuma en la realidad la trascendencia que merece, pero se debe tener mucho cuidado en ello, para no incurrir en el extremo opuesto. En el cumplimiento de esta encomienda se debe tener presente la reflexión de Juan Jacobo Rousseau, publicada en 1762, en el contexto del Contrato Social: “No es concebible que el pueblo permanezca incesantemente reunido para ocuparse de los negocios públicos”, a lo cual agrega el suscrito: precisamente para gobernar se elige a los gobernantes.