En la centenaria Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está prevista la existencia de cuatro tipos o especies de depositarios del supremo Poder Ejecutivo de la Unión, solo para su ejercicio; uno es el presidente ordinario, no identificado con un calificativo constitucional especial, a menos que se quiera utilizar la expresión equívoca electo popularmente (artículo 83); los otros tres, de carácter extraordinario, son identificados en la Constitución como provisional, interino y sustituto, lo cual no es claro, correcto ni adecuado porque, salvo en dos supuestos, todos los presidentes son de elección popular, ordinaria o extraordinaria, directa o indirecta; además, todos son temporales, porque son electos o designados para determinado plazo, a día cierto o incierto, con la precisión de que, jurídica y gramaticalmente, todos son sustitutos, uno siempre ocupa el lugar del otro, un presidente siempre sustituye a su predecesor, con independencia del supuesto jurídico de sustitución o sucesión y de la causa que la motive.

Lo ordinario o normal es que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos sea electo cada 6 años. La jornada electoral se debe celebrar el primer domingo del mes de junio del año que corresponda. Calificada la elección y declarada su validez, previa resolución de todos los medios de impugnación que se hubieren promovido para controvertirla, el candidato electo, declarado triunfador y elegible, debe asumir el cargo el 1 de octubre de ese año. La elección ha de ser mediante el voto directo, universal, libre, secreto, igual, personalísimo e intransferible de los ciudadanos.

Si al iniciar el periodo constitucional respectivo existiera falta absoluta de presidente, porque la elección no se hubiere celebrado o no estuviera declarada su validez o se hubiera anulado, en tanto el Congreso designa al presidente interino, asumirá provisionalmente la Presidencia de la República el presidente de la Cámara de Senadores. Si la falta absoluta se da en los 2 primeros años del sexenio constitucional o en los últimos 4 años, el secretario de Gobernación asumirá el cargo como presidente provisional; la misma disposición aplica cuando el presidente, con autorización o licencia del Congreso, se separa del cargo hasta por 60 días naturales; en este supuesto, si la separación temporal se torna absoluta, el Congreso de la Unión debe designar presidente interino o sustituto, según sea el caso, conforme a lo expuesto con antelación.

Ante la falta absoluta de presidente, antes de iniciar el sexenio o en sus dos primeros años, el Congreso de la Unión, en sesión conjunta, constituido en Colegio Electoral, con la asistencia de las dos terceras partes del total de integrantes de cada Cámara (334 diputados y 86 senadores) por voto secreto y mayoría absoluta (50 por ciento más uno, es decir, 211 votos) debe designar al presidente interino. Dentro de los 10 días siguientes a esta elección indirecta, el Congreso debe convocar, para que concluya el periodo, a la elección extraordinaria de presidente. Entre la convocatoria y el día de la jornada electoral ha de mediar un plazo no menor a 7 meses ni mayor de 9. Calificada la validez de la elección y la elegibilidad del triunfador, previa resolución de todos los juicios y recursos promovidos para impugnarla, dentro de los 7 días siguientes el electo rendirá la protesta constitucional ante el Congreso y asumirá el cargo.

Si la falta absoluta se da en los últimos 4 años del sexenio, conforme al procedimiento antes precisado, solo en lo conducente, el Congreso de la Unión ha de elegir al presidente sustituto, quien concluirá el encargo, por el plazo restante.

Cuando la falta absoluta del presidente, de elección popular ordinaria, se dé fuera de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, la Comisión Permanente debe convocarlo, para llevar a cabo las sesiones conjuntas extraordinarias que han sido mencionadas, a fin de elegir al respectivo presidente, interino o sustituto.

En la Constitución Política de cada uno de los estados de la república y de Ciudad de México, por regla, se respeta el mismo sistema, aun cuando de un estudio comparativo federal se puede advertir la existencia de plazos y períodos diferentes; el uso indiscriminado de las expresiones gobernador interino, sustituto y provisional; diversas disposiciones sobre el efímero o transitorio encargado del despacho del Poder Ejecutivo local y muchas variables más.