El 1 de diciembre de 2009 llegaron nuevos aires a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Llegó un ministro diferente, un abogado postulante que, si bien no habría surgido de las filas del Poder Judicial, compartía sobradamente el desarrollo y la experiencia académica con la que contaban la mayoría de sus compañeros. La designación del ministro Zaldívar representó optar por un jurista con un verdadero compromiso en pro de los derechos humanos y la técnica necesaria para hacerlos efectivos; y así lo ha demostrado con su criterio, plasmado, desde su nombramiento, en los asuntos que han sido del conocimiento de su ponencia. En ese contexto, su designación como ministro presidente de la Suprema Corte es la consolidación de una carrera profesional basada en la congruencia, la dedicación y el reconocimiento. Es también un parteaguas en el interior del Poder Judicial Federal pues constituye un ejemplo del potencial que tiene que permitir que lleguen a cargos públicos de alto nivel personas que, sin contar con una trayectoria burocrática, pueden enriquecer y dignificar el servicio público con base en sus conocimientos, su compromiso y vivencias. Es precisamente una manifestación de nuestro Poder Judicial en favor del perfil del juez constitucional.

La lista de los precedentes con los que el ministro Zaldívar ha contribuido desde su ponencia a la transformación de este país es sumamente extensa, en los cuales destaca su constante búsqueda de la mayor protección de la persona. Basta señalar aquellos caracterizados por la defensa del principio de no discriminación, del acceso igualitario al matrimonio, la libertad de organización y desarrollo de la familia, así como los que versaron sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal, la libertad de expresión, el derecho al honor y a la intimidad o los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, con sus precedentes ha traído a discusión, desde el alto tribunal, la eficacia horizontal de los derechos humanos, es decir, la protección de los derechos frente a violaciones cometidas por particulares y no por autoridades, en casos emblemáticos que buscaron hacer frente a problemas sociales como el bullying o acoso escolar. También elaboró propuestas que han logrado que se declaren inconstitucionales las causales de divorcio, aunado a ostentar el leading case mexicano en libertad de consumo lúdico de la marihuana.

Un jurista con un verdadero compromiso en pro de los derechos humanos y la técnica necesaria para hacerlos efectivos.

Habiendo recién llegado a la Corte, en el año 2010, presentó un proyecto de resolución al Caso de la Guardería ABC, ante los hechos que derivaron en la lamentable muerte de 49 niños en el incendio de una guardería subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en Hermosillo, Sonora. El ministro honró la facultad de investigación que en aquella época ostentaba el la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sometió al Pleno un proyecto que, si bien fue polémico, era objetivo y estaba bien fundamentado. Aunque su propuesta no fue aceptada por la mayoría, en última instancia, la Suprema Corte determinó que los hechos acontecidos habrían constituido violaciones graves a los derechos humanos.

En materia de igualdad de género sus criterios han sido fundamentales para dejar en claro la obligación de juzgar con perspectiva de género a cargo de jueces y juezas y ha establecido estándares que deben regir en los procesos en que los menores son víctimas de abuso sexual, violación y secuestro. También, ha elaborado sentencias a favor de los derechos de los niños, dotándolos de plena participación en los procedimientos jurisdiccionales y garantizándoles su derecho a ser escuchados, así como por la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, su prerrogativa a la autoadscripción y las garantías procesales en su favor. Adicionalmente, ha incorporado en nuestro sistema jurídico novedosos conceptos de derecho comparado, como el de “daños punitivos”, que busca esencialmente evitar que se genere el daño y se salvaguarde el derecho a una justa indemnización.

No solo eso, sino que además su influencia en el ejercicio del derecho y, en específico, en la defensa de la Constitución es invaluable, la propia Ley de Amparo publicada en el año 2013 está notoriamente inspirada en los trabajos de la Comisión Redactora del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, creada en noviembre de 1999 por la Suprema Corte de Justicia, de la cual formó parte junto con otros grandes juristas reconocidos de la talla del también ministro José Ramón Cossío Díaz, el Dr. Héctor Fix-Zamudio y el abogado Javier Quijano Baz y que, posteriormente, inspiraría el contenido de su obra más reconocida Hacia una nueva Ley de Amparo. En su mayoría, sus críticas y propuestas fueron adoptadas en los dictámenes de reforma constitucional de 6 de junio de 2011, así como en la posterior ley reglamentaria, que modificarían el juicio de garantías rompiendo moldes arcaicos sostenidos por décadas. Pero su labor no quedó ahí, porque como ministro ha propugnado por la reinterpretación de las reglas y principios que rigen el juicio de amparo, reconfigurando el entendimiento sobre su procedencia y permitiendo la promoción de esa instancia con base en el interés legítimo, al haber sido delimitado claramente gracias a sus resoluciones. En este punto, por supuesto no pasa inadvertida la resolución por la que se admitió la procedencia del juicio de amparo en contra de omisiones legislativas, poniéndole fin a décadas de interpretación incorrecta en torno al renombrado principio de relatividad de las sentencias.

Puede considerársele autor de conceptos tan sonados como el “nuevo paradigma constitucional” con el que acertadamente se refirió al efecto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 o el “efecto corruptor” con el que sentenció y descalificó la actuación de diversas autoridades en el Caso Florence Cassez, expediente a partir del cual se puede entender su plena convicción por salvaguardar la presunción de inocencia y el debido proceso. En otras palabras, se trata de un juzgador de avanzada, de los más grandes que ha tenido nuestra impartición de justicia y el derecho mexicano.

Por ello, a la vez, causa pesar perder una mente como la suya integrando Sala y elaborando proyectos que, al ser sometidos al Pleno o alguna de las Salas, continúen motivando el impulso progresivo de sentencias a favor de ampliar la protección de los derechos humanos. Sin embargo, es reconfortante saber que su cualidad conciliadora llevará a nuestro máximo tribunal a una posición de mayor unidad y fortaleza con respecto a las injerencias que pudieren venir de parte de otras instancias. Porque hay que recordar que su habilidad para lograr los consensos ha sido confirmada en numerosas ocasiones, verbi gracia el famoso precedente de la Contradicción de Tesis 293/2011, en la que optó por la modificación de su proyecto conforme a la postura de la mayoría, con tal de enviar un mensaje claro y contundente a todas las autoridades de nuestro país, en el sentido de su obligación de aplicar el derecho convencional, incluso por encima de disposiciones de orden interno.

Los retos que enfrenta no son menores, ha quedado evidenciado que el escenario político es sumamente complejo. Sin embargo, estoy segura de que su gestión  abonará al fortalecimiento del Poder Judicial Federal; sus primeros actos ya lo pronostican. Efectivamente, solo desde el pleno ejercicio de la autonomía podrán realizarse verdaderos cambios. Porque de esa forma se garantiza la independencia que permitirá continuar con la consolidación del Estado de Derecho en nuestro país, por el bienestar de toda la población.