El Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de la república, fue instituido desde la Constitución de 1824; no obstante, el tema de las elecciones locales se desarrolla ahora solo a partir del texto original de la centenaria Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en términos de la cual la república estaba integrada con 28 Estados, el Distrito Federal y los territorios de Baja California y Quintana Roo. Estas tres entidades eran gobernadas por sendos gobernadores, designados por el presidente, quien podía removerlos libremente. Tanto el Distrito como los territorios federales se dividían en municipios, gobernado cada uno por un ayuntamiento, cuyos integrantes eran electos de manera directa por los ciudadanos.

Por decreto publicado el 20 de agosto de 1928, vigente a partir del 1 de enero de 1929, cuando era presidente de la república Plutarco Elías Calles, se reformó la fracción VI del artículo 73 constitucional, que derogó la institución del municipio en el Distrito Federal, por ende, los ayuntamientos y la correspondiente elección popular. Fue en 1987 cuando se reformó nuevamente ese precepto constitucional, según decreto publicado en el DOF el 10 de agosto, que instituyó la Asamblea de Representantes, como órgano de representación ciudadana, investida solo de facultades reglamentarias, integrada con 40 representantes de mayoría relativa, electos en igual número de distritos electorales uninominales, más 26 de representación proporcional, electos en todo el Distrito Federal como una sola circunscripción plurinominal. Esta asamblea tuvo 3 legislaturas, de 3 años cada una, de 1988 a 1997, con la precisión de que por reforma a los artículos 73, fracción VI, y 122 de la Constitución federal, según decreto publicado en el DOF el 25 de octubre de 1993, esta asamblea, con limitadas facultades legislativas, asumió la calidad de órgano local de gobierno y se facultó al Congreso de la Unión para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual fue publicado en el DOF el 26 de julio de 1994.

Por decreto publicado oficialmente el 22 de agosto de 1996, se derogó la fracción VI del artículo 73 de la carta magna y se reformó su artículo 122, para instituir la Jefatura de Gobierno como órgano ejecutivo del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, que substituyó a la de Representantes, integrada con diputados elegidos por la ciudadanía, a la que se encomendó expedir la legislación para la elección de jefe de Gobierno, diputados locales y titulares de las 16 delegaciones, identificadas como demarcaciones territoriales, lo que se reiteró y desarrolló con precisión en la reforma al citado Estatuto de Gobierno, publicada en el DOF el 4 de diciembre de 1997, texto en el que se previó la existencia, integración y funciones del Instituto Electoral y del Tribunal Electoral, órganos encargados de llevar a cabo las elecciones y resolver las controversias que surgieran con este motivo. Ambas instituciones quedaron instaladas el 29 de enero de 1999.

La Constitución federal cambió la denominación del Distrito Federal a Ciudad de México, determinó la división de poderes como forma de gobierno e instituyó a los alcaldes y concejos como órganos de gobierno de las 16 demarcaciones territoriales.

Un nuevo decreto de reformas a los artículos 44 y 122 de la Constitución federal, publicado en el DOF el 29 de enero de 2016, cambió la denominación del Distrito Federal a Ciudad de México, determinó la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) como forma de gobierno e instituyó a los alcaldes y concejos como órganos de gobierno de las 16 demarcaciones territoriales, en los términos precisados en la Constitución local que debería expedir una Asamblea Constituyente, integrada por 100 diputados, de los cuales 60 fueron elegidos el 5 de junio de 2016, por la ciudadanía de Ciudad de México; la elección fue organizada por el INE y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió las controversias emergentes con ese motivo.

Cabe destacar que la elección de representantes ciudadanos en 1988 fue a cargo de la Comisión Federal Electoral y la resolución de controversias fue competencia del Tribunal de lo Contencioso Electoral; las correlativas funciones, para las elecciones de 1991 y 1994, fueron del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Federal Electoral; en tanto que esas facultades, para las elecciones de 1997 fueron del IFE y del TEPJF.

Instalados en 1999 el Instituto y Tribunal Electoral, ambos del Distrito Federal, la organización de las elecciones locales y la resolución de las controversias, desde el año 2000 hasta 2018, cada 3 años, ha sido competencia de las dos instituciones, sin omitir la necesaria alusión a las reformas constitucionales de 2014, que otorgaron al INE facultades en materia de elecciones locales, incluidas las de Ciudad de México.

El pasado 30 de enero el IECDMX y el TECDMX celebraron su XX aniversario.