BREVIARIOS DE DERECHO ELECTORAL
El 31 de enero de 2019 concluyó el plazo legalmente establecido para que las organizaciones de ciudadanos, de toda naturaleza jurídica, siempre que tuvieran la intención de constituirse en partido político nacional, expresaran esa intención por escrito al Instituto Nacional Electoral (INE). A la convocatoria de ley concurrieron 106 organizaciones; sin embargo cuatro desistieron de inmediato, quedaron solo 102. Compete a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, por instrucciones del Consejo General, revisar la documentación presentada por las organizaciones, para notificarles cuáles cumplen los requisitos, para que puedan continuar el procedimiento constitutivo.
Para asumir la calidad de partido político nacional, la organización política interesada debe formular sus documentos básicos, consistentes en una declaración de principios y, en congruencia con esta, su estatuto y programa de acción; además, la organización debe contar con 233,945 afiliados, como mínimo, equivalente a 0.26 por ciento del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en la elección federal ordinaria 2017-2018.
La organización interesada en ser partido político nacional debe celebrar 20 asambleas constitutivas estatales, cada una en al menos 20 entidades de la república o una asamblea en mínimo 200 distritos electorales uninominales, del total de 300 en que se dividen el territorio y la población nacional. El mínimo de afiliados en una entidad federativa es de 3 mil o de 300 en cada distrito electoral. Para la constitución del partido político se debe optar por uno de los dos sistemas de asambleas, estatales o distritales, no se puede hacer una mixtura, es decir, una organización política no puede celebrar unas asambleas constitutivas de carácter estatal y otras de naturaleza distrital; no se puede hacer válidamente tal combinación.
Cabe precisar que toda asamblea constitutiva se ha de celebrar ante un funcionario del INE debidamente autorizado, quien debe certificar que los ciudadanos interesados asistieron individual y por su libre decisión a la asamblea constitutiva; suscribieron el documento formal de afiliación; conocieron y aprobaron los mencionados documentos básicos; eligieron a los delegados propietarios y suplentes para asistir a la asamblea nacional constitutiva, y que con los asistentes se integraron las listas de afiliados, identificados por su nombre, domicilio, clave y folio de su credencial para votar. El servidor público del INE también debe certificar que en la asamblea constitutiva no intervinieron organizaciones gremiales o de otra naturaleza o fin, distinto al de constituir un partido.
En su oportunidad, se debe celebrar la asamblea nacional constitutiva, ante el servidor público que designe el INE, quien ha de certificar la asistencia de los delegados, propietarios o suplentes, quienes deben acreditar la celebración de las asambleas constitutivas parciales, estatales o distritales, con las actas correspondientes; también debe certificar que los delegados asistentes aprobaron los documentos básicos y comprobaron su identidad y residencia con su credencial para votar o con otro documento fehaciente; por último, certificará que se presentaron, con los datos respectivos, las listas de afiliados, para probar el aludido total equivalente a 0.26 por ciento.
A partir del requisito cuantitativo de afiliados se podrían constituir hasta 384 partidos políticos nacionales, lo cual jurídica y políticamente es un exceso; una posibilidad irracional e ilógica.
A partir de este requisito cuantitativo de afiliados, cabe decir que se podrían constituir hasta 384 partidos políticos nacionales, lo cual jurídica y políticamente es un exceso; una posibilidad irracional, ilógica, que induce al análisis de los partidos que se han constituido en la historia reciente, para perder su registro después de la primera elección en la que participan, con independencia de que los convenios de coalición, legalmente celebrados, les hayan permitido pactar la denominada cláusula de vida eterna e incluso tener presencia en alguna o en ambas cámaras del Congreso de la Unión.
Para garantizar que una organización de ciudadanos tiene verdadera presencia política, que representa una auténtica corriente de opinión, que puede ser competitiva en las elecciones y, por ende, está legitimada para constituirse como partido político nacional, el suscrito propone exigir un mínimo de afiliados equivalente al tres por ciento del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, con lo cual, de forma numérica, se podrían conformar hasta 33 partidos, lo que sigue siendo una exageración cuantitativa. Al caso cabe recordar, se comparta o no la opinión, que el cuatro de febrero, en “Frentes Políticos” de Excelsior, con el rubro “Franquicias S. A.”, al comentar sobre las 106 pretensiones de ser partido político nacional se consideró que ello obedece a que es “el negocio de moda”.


