BREVIARIOS DE DERECHO ELECTORAL

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de 20 de febrero de 2019, resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales, promovidos el 1o de junio de 2018, por dos ciudadanos que se ostentaron indígenas tzotziles, de Simojovel, Chiapas, que afirmaron estar privados de su libertad, en prisión preventiva, porque el Ministerio público ejerció acción penal en su contra, al considerarlos responsables de diversos delitos.

Los enjuiciantes pretendían votar en la elección federal del 1º de julio de 2018 e impugnaron la omisión en que, a su juicio, ha incurrido el Consejo General del INE, en las elecciones de representantes populares, para los ciudadanos sujetos a prisión preventiva, al estar sometidos a proceso penal, en el cual no se ha dictado sentencia condenatoria definitiva, inmodificable y no impugnable por medio procesal alguno.

Los demandantes adujeron que tal omisión les causa agravio, porque no se garantiza su derecho humano a votar.

Los magistrados de la Sala Superior consideraron que les asiste la razón a los demandantes, por formar parte de un grupo vulnerable de manera transversal, dado que se combinan dos circunstancias de vulnerabilidad: estar privados de su libertad, en prisión preventiva, y ser indígenas.

De igual manera se argumentó, en la sentencia emitida por la mayoría, que los enjuiciantes, se encuentran al amparo de la presunción constitucional de inocencia, la cual constituye el derecho a no sufrir condena, a menos que su responsabilidad penal haya quedado plenamente demostrada, mediante la actividad probatoria de cargo, que debe cumplir en forma lícita el Ministerior público, como parte del debido proceso.

 

El no reconocimiento del derecho al voto activo de las personas sometidas a prisión preventiva constituye una actitud denigratoria y estigmatizante que lleva a su invisibilidad

 

También se adujo que el no reconocimiento del derecho al voto activo de las personas sometidas a prisión preventiva constituye una actitud denigratoria y estigmatizante que lleva a su invisibilidad; es una práctica que las despoja de su estatus de ciudadanía, privándolas de sus derechos políticos y de participación en las decisiones relevantes de la nación, lo cual termina por excluirlas totalmente de la comunidad. En cambio, el respeto al derecho a dicho voto impide la pérdida de su sentido de pertenencia a la comunidad. Que la suspensión del derecho al voto activo debilita el funcionamiento del sistema democrático, por generar invisibilidad, segregación y olvido.

La Sala Superior condenó al INE a que “de manera paulatina y progresiva” implemente “una primera etapa de prueba, antes de las elecciones de dos mil veinticuatro, a fin de garantizar el derecho a votar de las personas en prisión preventiva”, con la precisión de que “El mencionado programa será desarrollado por la autoridad electoral federal en plenitud de atribuciones, con la finalidad que en el año 2024 las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto activo”; además, se ordenó dar vista a las cámaras del Congreso de la Unión y a los Congresos locales.

Cabe recordar que el artículo 38 de la Constitución federal prevé que los derechos de los ciudadanos se suspenden “II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”. Es verdad, no es norma absoluta, pero su interpretación y aplicación debe ser conforme a derecho.