Entrevista a Roberto Duque Roquero | Abogado constitucionalista

Al hablar sobre revocación de mandato y reelección, el abogado contitucionalista Roberto Duque Roquero, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, afirma que aun cuando la revocación debe ser un instrumento de control ciudadano sobre los gobernantes, lo preocupante es que, en nuestro país, al ser el presidente quien puede solicitar el instrumento para su posible remoción, se convierta en el espejo de Blanca Nieves que sirva para refrendar y exponer la popularidad de un gobernante.

Explica que juridicamente aun cuando son figuras diferentes tienen cierta conexión, “mientras una es parte de la democracia representativa (reelección) y la otra de la democracia participativa (revocación de mandato), finalmente tienen factores en común, el más importante que de ambas pende el nombre de la persona que va a gobernar”.

Pese a que considera que podría ser oportuno el hecho de que López Obrador haya declarado que la revocación de mandato no está conectada con una eventual reforma constitucional que permita la relección, lo cierto es que “la evidencia demuestra que, en los países donde se ha implantado la revocación de mandato, los gobernantes y presidentes, guiados por el aplausómetro con miras a ganar se convierten en candidatos, cuando lo deseable es que sean gobernantes.

Tras reiterar que lo que se requiere en el país es un presidente que se concentre al 100 por ciento en gobernar y no en eternizar su campaña política, el especialista indica que con la presencia de estas figuras se incita al cortoplacismo, por lo que los gobernantes se inclinan más por medidas que tienden al aplausómetro y no a politicas públicas que sean benéficas para el país.

 

Roberto Duque Roquero | Abogado constitucionalista

Roberto Duque Roquero | Abogado constitucionalista

 

“En pocas palabras, el gobierno evita dar la medicina amarga que se requiere, aunque sea benéfica para la salud del paciente, con la finalidad de que no le hagan malas caras; lleva a cabo medidas que logran la satisfacción instantanea de la población, lo que genera que no haya largo plazo, ni largo aliento; se reduce o desaparece ese tipo de engrane angular que es necesario”.

 

Revocación y reelección, reformas diferentes

El constitucionalista afirma que para que se pueda incorporar la figura de la reelección es indispensable, al igual que en el caso de la revocación de mandato, que se realice una reforma constitucional la cual, como cualquier reforma para aprobarse, necesitaría cumplir con el procedimiento de contar con la mayoría calificada en ambas cámaras y con la aprobación de al menos la mitad de las legislaturas locales.

Aunque acepta que, por el momento, la iniciativa de reforma no tiene como fin introducir la figura de reelección, sino la de revocación de mandato pues son dos figuras distintas, lo que sí es una realidad, que se debe tomar en cuenta, es que la Constitución manda, por lo que será a través de una reforma constitucional que se podrá no solo modificar el periodo presidencial de seis años, sino también incorporar la figura de reelección inmediata o intermitente del presidente de la república.

“Ya ocurrió en 2014 con la reelección para legisladores. La diferencia es que en el Poder Ejecutivo la experiencia muestra que la reelección, sobre todo si es indefinida, tiende a una concentración desbordada del poder público y, por ende, a la ruptura de la división de poderes. Un escenario que me parece indeseable, pero posible”.

Explica que mientras para la revocación de mandato lo que se plantea es un cambio fundamental del artículo 35 constitucional, para la reelección sería necesario modificar el artículo 83 que dice:El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.

El abogado recuerda que justo la última parte del artículo que hace alusión a la reelección tiene un significado y arraigo especial en la historia de nuestro país desde la Revolución, pues costó sangre, por esta razón la Constitución es tan enfática en la parte que indica que en ningún caso y por ningún motivo se podrá volver a desempeñar el cargo de presidente de la república. Tan importante que hasta la actualidad en la papelería oficial del gobierno se incluye el lema “Sufragio efectivo, no reelección”.

Duque Roquero advierte que, pese al arraigo en la historia nacional, si el procedimiento de reforma constitucional se cumple a cabalidad, se podría concretar una reforma que incluya la figura de la reelección, “figura que hay que recordar que se encuentra presente en otros sistemas presidenciales, como el de Estados Unidos. Hay que recordar que en América Latina hay una fiebre reeleccionista que no es una opinión, sino una realidad que se ha dado en muchos países de la región”.

 

Implicaciones de remover al presidente

Duque indica que, en la manera que está planteada la reforma en este momento, en caso de que el presidente fuera removido, el problema será que el Congreso es quien deberá elegir a la persona encargada de completar los tres años y medio que faltan para terminar el sexenio y no el electorado directamente en las urnas.

Comenta que, en caso de que el presidente en funciones resulte victorioso, no hay mayor consecuencia pues prosigue en su cargo como se había elegido en un principio; el problema aparece cuando se decida remover de su cargo al presidente, pues los mexicanos nos quedaríamos tres años y medio con un presidente votado por diputados y senadores, cuando lo mejor sería que se convocara a elecciones a fin de que se elija no solo para esos tres años y medio faltantes, sino que inicie un nuevo sexenio que cumpla los seis años que le corresponden.

Señala que, de acuerdo con el artículo 84 constitucional, en caso de falta absoluta de presidente hay dos hipótesis: “la primera es que si la falta de presidente sucede en los primeros dos años, primero entraría en funciones quien se encuentre al frente de la Secretaría de Gobernación, por un lapso máximo de 60 dias y el Congreso deberá nombrar a un presidente interino, a los 10 días se convoca a nuevas elecciones que se llevarán a cabo entre siete y nueve meses después y en las que se elegiría a la persona que solo completará el sexenio, pues pasados los tres años y medio se tendrá que volver a convocar a nuevas elecciones. Es algo semejante a lo que sucede en Puebla”.

“La segunda hipótesis que establece el artículo 84 es que ante la falta absoluta de presidente en los últimos cuatro años de gobierno —que sería el caso de las elecciones intermedias— ocurre exactamente lo mismo: entra gobernación, pero luego se nombra un presidente que ya no sería interino sino sustituto, quien sería el encargado de completar el sexenio, pues tampoco se mueven los sexenios”.

 

Podrá influir en elecciones legislativas

Aunque acepta que una ventaja de que la consulta para revocación de mandato se realice en la misma fecha que las elecciones federales intermedias es que se reducirían los costos, señala que también representa una desventaja pues la presencia, en este caso de López Obrador en las boletas, podría influir en las elecciones legislativas, pues aunque no se trata de una elección, sí puede hacer que se presente un fenomeno similar pues de ahí depende el nombre de la persona que presidirá el país.

Afirma que en la reforma se plantea que el procedimiento de revocación de mandato debe realizarse el mismo día de la elección intermedia en la que se elegirá a los diputados, por lo que en cada una de las casillas que se instalen el INE deberá colocar dos urnas. Una para diputados que incluirá a partidos y candidaturas independientes en la boleta, y otra urna de revocación de mandato por lo que en la boleta figurará el presidente en funciones, en este caso López Obrador.

“La experiencia demuestra que existe cierto factor de arrastre del voto ‘presidencial’ respecto al de las elecciones de legisladores, a eso se debe que el porcentaje de participación sea significativamente mayor cuando hay elecciones presidenciales que cuando son las elecciones intermedias. La estadística sugiere que la definición de quién será presidente atrae más al electorado, lo que de alguna manera puede influir en el voto para legisladores cuando ambas elecciones son en la misma jornada”.