Cuando el Ejecutivo y el Legislativo concurren a la adopción de una determinación de Estado, la Constitución enfatiza la corresponsabilidad y hace expreso el control de la gestión.

En lo básico el proceso legislativo ordinario, lo aprobado por las Cámaras, puede recibir observaciones del Ejecutivo y deberá ser materia de nuevas deliberaciones para alcanzar una mayoría de dos tercios de los legisladores y superar el veto presidencial. Ese control de gestión está también presente en la adopción de instrumentos para la conducción de los asuntos públicos, como la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo por la Cámara de Diputados y en la designación de servidores públicos, cuyo perfeccionamiento requiere la aprobación de alguna de las Cámaras. Se trata de deliberar, motivar el acuerdo y corresponsabilizar.

En aras al pluralismo del sistema político las normas constitucionales cobran una dimensión no siempre explorada. Así apreciamos, del texto aprobado en Querétaro y mucho antes de la pluralidad política, la aprobación en el Senado de embajadores, cónsules generales y empleados superiores de hacienda por mayoría de los presentes y, con base en las reformas de 1928 y 1994, la elección de ministros de la Suprema Corte con la propuesta en terna del Ejecutivo y resolución de las dos terceras partes de los senadores presentes.

En ocasiones un procedimiento que parece sencillo encierra elementos de mayor reflexión. De hecho, todas las aprobaciones que competen a las cámaras con una mayoría de dos terceras partes requieren una lectura a la luz del contexto de la intención del legislador. En el caso de la Ley de los Organismos Reguladores Coordinados en Materia Energética, cabe ir al tiempo de las modificaciones constitucionales de 2013 y su ubicación en la esfera del Ejecutivo con una acentuada autonomía técnica, de gestión y presupuestal.

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene funciones torales para el acceso del público usuario —de toda índole— a la distribución oportuna y eficiente de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos, así como para la generación, distribución y, en su caso, comercialización de electricidad. Toda proporción guardada, así como el Banco de México vela —en el conjunto de su actuación— por el poder adquisitivo de la moneda nacional, la CRE vela por el desarrollo óptimo de esas actividades para fomentar el desarrollo nacional.

Ante las cuatro vacantes producidas en esa Comisión, algunas por vencimiento del período de desempeño y otras por renuncias, vale recapitular el procedimiento de designación de sus integrantes con la convergencia del Ejecutivo y el control del Senado, ya que aporta una muestra ilustrativa de la concepción del ejercicio de la función presidencial que tiene su titular.

En el ordenamiento se prevé, quizás inspirado en la elección de integrantes de la Corte, que por cada vacante de sus siete miembros el Ejecutivo envíe una terna al Senado, este debe resolver en los treinta días siguientes o se entenderá que el presidente la república designará a quien estime mejor dentro de las personas propuestas. Pero, si la terna es rechazada, el Ejecutivo “someterá una nueva” (párrafo tercero del artículo 6o de la ley). En caso de rechazo a la segunda terna, el Ejecutivo nombrará a quien considere pertinente dentro de ella.

Es sabido que el Ejecutivo envió sendas ternas para cubrir las vacantes, así como que uno de los propuestos no transitó el proceso y que las cuatro ternas fueron objeto —el 21 de marzo último— de rechazo por el Pleno del Senado, al no obtener ninguna de las personas la votación requerida. La razón del rechazo: la falta de cualidades de las personas propuestas para el ejercicio de la función. Ante esas votaciones López Obrador ha replanteado, en esencia, a todas las personas rechazadas y a un nuevo integrante de las ternas para suplir a quien no transitó el procedimiento inicial; cabe registrar que planteó un “reacomodo” en las ternas de quienes fueron rechazados.

 

Si no hay modificación a quienes fueron rechazados, volverlos a presentar constituye un fraude a la ley.

 

Aun si somos benévolos con el Ejecutivo, el rechazo de las ternas anteriores implica desestimar a cada uno de sus integrantes. Aunque a los intérpretes letristas les fascine jugar con las palabras, cabría explicar con llaneza lo que significa “rechazo a la totalidad de la terna” y someter al Senado “una nueva”. Hubo una oposición a la integralidad de cada una de las ternas sometidas a la consideración del Senado, y la propuesta de cada una de las personas rechazadas, no es algo diferente ni constituye algo no conocido para retornar al Senado. Es lo mismo que motivó la valoración precedente. Hubo rechazo y no hay nuevas propuestas, salvo en un caso.

Modificar ligeramente la integración de las ternas no supera el rechazo a quienes ya fueron sujetos de valoración y votación, tampoco implica nuevas propuestas al haber una sola modificación por la razón expuesta. Ante la decisión que se tomó, quizás vale la pena imaginar el diálogo:

  • ¿Puede enviarse a quien fue rechazado en la nueva terna?
  • Sí, porque es otra terna, es nueva, y si se intercambian los integrantes de las propuestas, con mayor razón.

Véase lo anterior a la luz de la concepción presidencial de su sujeción a la ley. Si no le está prohibido enviar a las mismas personas, entiende que puede hacerlo. La paradoja: quien critica la doctrina neoliberal se piensa en carácter de particular y no de mandatario de la nación.

La mayoría de Morena y sus aliados en el Senado no controvertirán el deseo del presidente López Obrador por una confrontación adicional: si no se acepta la interpretación de que son “nuevas” ternas, en la nueva votación —que quizá ya haya ocurrido para cuando se lea esta colaboración— el rechazo congruente habría dejado libre al Ejecutivo para nombrar a quien prefiera de cada terna. El procedimiento es, como otros, de aliento y premio al acuerdo y sanción al desacuerdo entre poderes y frente a la sociedad.

Si hay propuestas que alcancen la mayoría calificada en el primer ejercicio, el reconocimiento social es a quien propone y a quienes aprueban; si se rechazan las ternas el reproche es acorde a la razón de la determinación del Senado. En este caso la falta de idoneidad de las personas propuestas fue evidente. Se trata, desde luego, de que el Ejecutivo envíe ternas equilibradas; es decir, que todos los nominados puedan desempeñar el cargo en caso de ser votados por el Senado.

Si no hay modificación a quienes fueron rechazados, volverlos a presentar constituye un fraude a la ley. La reiteración del rechazo implica una sanción social para el Ejecutivo y la mácula para quienes sean designados.

El debate sobre las ternas rechazadas y sus once integrantes re-postulados revela muy poca consideración a la ley y las formas elementales de conducir las relaciones entre el Ejecutivo y el Senado, sobre la base de la mayoría afín que tiene aquel, en atención a las funciones de la CRE. Así, sin la legitimación del aval del Senado, sus integrantes descansarán en las afirmaciones del “no estoy de adorno” o del “aquí mando yo” que caracteriza a López Obrador. Es una circunstancia peculiar: se ve como la única fuente de razón y de legitimidad.