El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en su acuerdo INE/CG508/2017 del 8 de noviembre de 2017, confirmó la existencia de 28 distritos electorales federales uninominales con población indígena equivalente al 40 por ciento o más de su población total y estableció, entre otras determinaciones, los criterios para el registro de candidatos a los distintos cargos de representación popular federal que postularán los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, ante los consejos competentes de dicho organizmo, para el procedimiento electoral federal ordinario 2017-2018.

Al respecto se debe tener en mente que la presencia de diputados indígenas en el Congreso de la Unión ha sido muy limitada, a pesar de la existencia de los aludidos 28 distritos electorales desde 2005. En la LX Legislatura (2006-2009) solo hubo 14 diputados indígenas; en la LXI Legislatura (2009-2012) 10; en la LXII (2012-2015) apenas siete, y en la LXIII (2015-2018) tan solo seis diputados indígenas, es decir, el equivalente a 2.8, 2, 1.4 y 1.2 por ciento respectivamente, del total de 500 diputados que integran la correspondiente cámara del Poder Legislativo Federal.

Ante este panorama jurídico-político, el Consejo General del INE, con el propósito de superar la notoria subrepresentación e incluso la falta de representación de las comunidades indígenas en la Cámara de Diputados y garantizar su presencia en la sede de la representación nacional, además de fomentar la participación de las mujeres indígenas en la vida política del país, determinó, en el vigésimo punto de acuerdo de la referida resolución INE/CG508/2017 que: para el caso de diputaciones por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos nacionales o coalición deberán postular, como acción afirmativa, fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en, al menos, 12 de los 28 distritos electorales con población indígena, de los cuales 50 por ciento corresponderán a mujeres y 50 por ciento a hombres”.

Esta decisión fue impugnada por los partidos políticos nacionales Verde Ecologista de México, Encuentro Social y del Trabajo, más 15 ciudadanos, que se consideraron agraviados por el atrevimiento normativo del INE, al cual calificaron de inconstitucional. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sesión del 14 de diciembre de 2017 dictó sentencia, en la que decretó el sobreseimiento de un recurso de apelación y seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Cabe destacar que los ciudadanos impugnantes, cuya demanda fue admitida, consideraron limitativa la determinación del INE, demandando que la postulación de candidatos indígenas fuera en los 28 distritos y no solo en 12.

 

No se trata de establecer otra práctica discriminatoria por origen étnico, se trata de hacer realidad el principio constitucional de que la nación mexicana es única e indivisible.

 

Al resolver el fondo de la controversia, en tres recursos de apelación y nueve juicios ciudadanos, acumulados, la Sala Superior sustentó su ejecutoria en la legislación electoral general y constitucional federal, así como en los tratados tuteladores de derechos humanos, que prohíben todo tipo de discriminación, incluido el sexo y el origen étnico, con lo cual confirmó la facultad reglamentaria del INE para emitir el acuerdo impugnado y asumir acciones afirmativas u otro tipo de determinaciones positivas necesarias para garantizar la vigencia eficaz de los derechos político-electorales de mujeres e indígenas, con especial atención a la participación política de las mujeres indígenas, a fin de posibilitar su acceso a los cargos de representación popular nacional con respeto al principio de regularidad normativa, legal, constitucional y reglamentaria e incluso del derecho internacional de los derechos humanos.

En su sentencia, la Sala Superior modificó el acuerdo INE/CG508/2017, para ordenar la postulación obligatoria de candidatos indígenas a diputados federales en los 13 distritos uninominales cuya población indígena supera el 60 por ciento de la población total.

El tema es muy importante y complejo, por un principio de equidad el suscrito propone que en 14 de los 28 distritos ambos candidatos de cada fórmula sean indígenas, para que el otro 50 por ciento de candidatos pueda ser de la población no indígena, lo cual respeta de manera simultánea el principio de igualdad de todos los ciudadanos de la nación, titular única de la soberanía, sin mengua del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio del derecho a ser votados para todos los cargos de representación popular; además, el cumplimiento de este deber de los partidos políticos de ninguna manera es limitante para que haya candidatos indígenas en los otros 272 distritos electorales; no se trata de establecer otra práctica discriminatoria por origen étnico o de incurrir en un lamentable o aparente olvido o descuido. Se trata de hacer realidad el principio constitucional de que la nación mexicana es única e indivisible.