Una disculpa anticipada por el desorden y el gran número de temas aparentemente inconexos y desarticulados que se exponen como un bloque en este breve espacio.

Es de todos sabido que el Estado no es otra cosa que la sociedad organizada, jurídica y políticamente, de ahí que se enuncien como sus elementos ordinarios o comunes la población, territorio, sistema normativo, gobierno y soberanía, de la cual es titular único el pueblo e implica su facultad para asumir libremente la forma de Estado y de gobierno que considere mejor. Por ello no se debe hablar de Estado de derecho constitucional; sin derecho no hay Estado, en tanto que la ley suprema del Estado es justamente la Constitución, a la cual se deben subordinar todas las demás leyes, así como la actuación de todos: gobernantes y gobernados. Sin derecho no existe el Estado y la Constitución, al tiempo que suprema es ley fundamental o fundante del Estado.

En México, bajo el principio de división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) el pueblo ejerce su soberanía por conducto de los poderes federales, locales y ayuntamientos municipales, cada uno en el ámbito de su respectiva competencia. Todo poder público dimana del pueblo. Todas las personas que hacen posible el ejercicio del poder público son servidores públicos, incluido el presidente de la república, primer mandatario, no mandante, no titular del poder ejecutivo federal. El único mandante es el pueblo. El único titular de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial es el pueblo; verdad que ningún servidor público debe olvidar, con independencia del nivel jerárquico que ocupe en alguno de los tres poderes, incluso en los organismos con autonomía constitucional.

Los diputados son representantes del pueblo y los senadores representantes de las entidades ante el pacto federal, que tienen a su cargo cumplir la función legislativa. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados electorales y de circuito, así como los jueces de distrito, son el elemento humano por el cual el pueblo ejerce la función judicial federal. Todos son servidores públicos, son mandatarios del pueblo.

El sistema normativo, tanto legislado como consuetudinario (usos y costumbres) y jurisprudencial, así como los principios generales del derecho, junto con la teoría jurídica, como unidad, es tan solo el medio para lograr la convivencia social ordenada, con justicia, certeza y seguridad; en democracia, si por esta se entiende el gobierno del, por y para el pueblo; como un sistema de vida sustentado en el constante y permanente mejoramiento económico, político y social del pueblo.

El respeto al sistema normativo vigente garantiza certeza y seguridad jurídica, para la consecución de la justicia y el bien común, lo que implica que todos, gobernantes y gobernados, deben acatar lo previsto en esa normativa, de ahí la expresión dura lex sed lex, la ley es dura pero es la ley y se debe cumplir. Al caso cabe recordar el consejo de Eduardo J. Couture, quien sugirió “el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”. Si bien este mandamiento se repite de generación en generación, quizá sin mayor reflexión ni análisis, lo cierto es que el derecho jamás podrá estar en conflicto con la justicia, porque es su esencia, su fin primero y último; seguramente habrá leyes, usos, costumbres o tesis de jurisprudencia injustas, supuesto en el cual se debe luchar por la justicia, siempre conforme a derecho, por las vías previstas en el sistema normativo vigente, para lograr el control de legalidad, constitucionalidad e incluso convencionalidad, según el caso concreto, en busca siempre de la justicia y el bien común.

 

El respeto al sistema normativo vigente garantiza certeza y seguridad jurídica para la consecución de la justicia y el bien común.

 

Así, se puede o debe pensar en la reforma, derogación, abrogación o inaplicación de las normas jurídicas injustas, siempre conforme a los procedimientos previstos en la Constitución, incluida la reforma o derogación de normas constitucionales. Nunca será conforme a derecho la inaplicación de una norma jurídica sin cumplir lo previsto en la ley suprema, aun cuando la injusticia de la norma sea evidente; en un Estado de derecho nadie puede hacer justicia por propia mano, sea gobernado o gobernante.

Es quizá una tarea pendiente de los profesores de derecho, así como de las escuelas y facultades de derecho e incluso de todos los entes encargados de impartir educación, ya como función del Estado o como actividad del sector privado, generar la convicción, educación o cultura de la juridicidad, explicar que todos los sujetos de derecho tienen como patrimonio un conjunto de derechos y deberes jurídicos; que los derechos se han de ejercer y que los deberes se han de cumplir, para lograr la convivencia social en armonía, paz, dignidad y justicia, siempre conforme a derecho.

Todo acto de autoridad debe constar por escrito, emanar de autoridad competente y estar debidamente fundado y motivado. Es necesario tener presente lo aseverado por el Ministro José María Iglesias: sobre la Constitución nada, sobre la constitución, nadie.