Con el título enunciado, el Maestro Oswald Lara Borges, Rector del Instituto Iberoamericano de Derecho Electoral, me invitó a impartir una conferencia el 15 de mayo en curso. Aun cuando pudieran parecer sinónimas, las dos voces calificadoras, no lo son. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define al reto como el Objetivo o empeño difícil de llevar a cabo, y que constituye por ello un estímulo y un desafío para quien lo afronta; en tanto que del vocablo desafiar se dice, en la misma fuente, que es contender, competir con alguien en cosas que requieren fuerza, agilidad o destreza y también Enfrentarse a las dificultades con decisión.
En los procedimientos electorales 2018-2019 se elegirá: en Aguascalientes a integrantes de 11 Ayuntamientos; en Baja California un Gobernador, 25 diputados e integrantes de 5 Ayuntamientos; en Durango a miembros de 39 Ayuntamientos; en Puebla un Gobernador e integrantes de 5 Ayuntamientos; en Quintana Roo y Tamaulipas a 25 y 36 diputados, respectivamente. El próximo domingo, 2 de junio, 13’582,391 ciudadanos, inscritos en las listas nominales de electores, deben ejercer su derecho a elegir a sus representantes, para el ejercicio del poder público, además de cumplir su deber jurídico de votar en las elecciones populares. Ese subtotal de electores representa aproximadamente el 15 por ciento del total de ciudadanos que, al 10 de mayo de 2019, habían obtenido su credencial para votar, los cuales suman 88’219,248 ciudadanos, según estadística del INE. Para la emisión-recepción de esos votos se instalarán 23,405 mesas directivas de casilla en total; 1,630 en Aguascalientes; 4,805 en Baja California; 2,499 en Durango; 7,671 en Puebla; 2,136 en Quintana Roo, y 4,664 en Tamaulipas.
¿Cuál es el principal reto en estas elecciones? La respuesta es sencilla, en apariencia, aplicable a todos los procedimientos electorales: cumplir el principio de legalidad lato sensu, que califico como el principio de principios; supremo principio rector y norma fundamental de la materia electoral, que consiste, no más, pero tampoco menos, en adecuar la conducta de todos, gobernantes y gobernados, a lo dispuesto en el sistema jurídico vigente, constituido por las normas jurídicas legisladas, jurisprudenciales, consuetudinarias, reglamentarias y convencionales, tanto en su acepción estricta de Derecho interno como en su sentido de Derecho Internacional de los derechos humanos.
El principio de legalidad implica, en vía de ejemplo, que todos los servidores públicos, de los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) e incluso de los adscritos a los organismos descentralizados con autonomía constitucional, en los tres niveles de gobierno: federal, local y municipal, con sus correlativos en la Ciudad de México, que cumplan los principios de neutralidad e imparcialidad que les impone la Constitución, al establecer que tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, lo cual involucra también su deber personal de cumplir, durante las 24 horas del día, de todos los días del año, la función pública que les ha sido asignada, en virtud de su cargo, a pesar de que la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación les autorice a asistir, como convidados de piedra, a los actos partidistas de campaña electoral, en días y horas inhábiles.
Igualmente significa que la propaganda de los órganos del Estado, ya mencionados, sea institucional y tenga fines puramente informativos, educativos o de orientación social. Esta propaganda en ningún caso ha de incluir nombres, imágenes, voces o símbolos, que constituyan promoción personalizada de algún servidor público, con independencia de su adscripción y el nivel que ocupe en la estructura orgánica del ente en el cual preste sus servicios. Esta propaganda debe quedar suspendida desde el inicio de la campaña electoral hasta la conclusión de la jornada electoral, excepción hecha de la propaganda informativa de las autoridades electorales, la relativa a servicios educativos y de salud y la necesaria para la protección civil, en casos de emergencia.
Los partidos políticos, conforme al principio de legalidad lato sensu, deben hacer campaña para dar a conocer a sus candidatos y difundir su plataforma electoral, la que debe estar sustentada en su Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción, no para hacer competencia de denostaciones y tampoco para ejercer violencia política y menos aún violencia política por razón de género, que podría llegar a constituir delito, de lo cual debe ser responsable el propio partido, con independencia de sus dirigentes.
¡Queda mucho en el tintero; el espacio es breve!