Nuestro sistema político, sujeto a la crítica válida de no inventar todo con la renovación de la jefatura del Estado, retomó los antecedentes del Plan Sexenal de Lázaro Cárdenas del Río (1934) y el Plan Global de Desarrollo de José López Portillo (1980-1982), y en 1983 incorporó a la Constitución la planeación de las actividades públicas con base en la obligación del Ejecutivo Federal de formular el Plan Nacional de Desarrollo (PND) que regirá el mandato a su cargo.

Con motivo de la reforma política-electoral de 2014 se estableció la aprobación como nueva facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

Es harto sabido que una constante del reto de la gestión gubernamental es lograr la armonía entre el cúmulo de funciones a realizar, la multitud de proyectos deseables y la limitación de los ingresos públicos para atender unas y otros. A eso atiende el proceso de planeación.

Si bien el PND ha de elaborarse con la participación de los ciudadanos, no puede desligarse de su antecedente en la petición del sufragio en la campaña política para acceder a la máxima magistratura ejecutiva. Como un elemento de certeza y transparencia para la ciudadanía en el proceso comicial, los partidos y las coaliciones deben registrar la Plataforma Electoral que contenga la propuesta de principios y acciones para dar cumplimiento a la responsabilidad gubernamental, en caso de que el resultado sea favorable. Puede apreciarse un hilo democrático entre la petición del voto, la expresión de los electores y la propuesta del Plan.

En ese sentido, con la decisión de los ciudadanos en las urnas y la responsabilidad asumida al protestar el cargo, el PND puede asumirse como la expresión de lo que el Ejecutivo Federal se propone realizar durante el tiempo del mandato recibido; la hoja de ruta para la travesía.

Precisamente por ese sustrato y que la consistencia del argumento democrático permite afirmar que la voluntad mayoritaria genera la prerrogativa de conducir la gestión hacia el rumbo propuesto, la facultad conferida a la Cámara de Diputados para aprobar el PND tiene implícita una posible contradicción: ¿el mandato del Ejecutivo con base en la propuesta hecha a los electores a partir de la Plataforma Electoral, debe ajustarse a la voluntad de esa Cámara, o el Presidente está constreñido a cumplir con la propuesta que generó la adhesión mayoritaria ciudadana?

No que en el presente año exista duda de lo que ocurrirá con la mayoría de la coalición que postuló al Ejecutivo Federal en el Palacio de San Lázaro, pero sí por los efectos de la atribución conferida a la Cámara en el sistema de planeación del desarrollo. Se confundió el instrumento fundamental de la planeación de las acciones del Ejecutivo de la Unión al corresponsabilizar a la representación popular de su aprobación.

¿Si la Cámara de Diputados aprueba el PND –como ocurrirá este año para el período 2019-2024–, estará estableciéndose el sentido de ser congruente con las iniciativas anuales de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos? ¿Puede aprobarse el Plan y no ser consistente con la aprobación de los principales instrumentos de las finanzas públicas para su cumplimiento?

Quizá son efectos de confundir lo que corresponde –en el diseño constitucional– a cada poder de la Unión: al Ejecutivo la tarea de hacer, con base en políticas públicas diseñadas y puestas en marcha para transformar la realidad en beneficio de la sociedad, y al Legislativo la responsabilidad controlar la gestión pública.

En este contexto de la interactuación entre esos poderes, la presentación del PND 2019-2024 ha revestido una circunstancia peculiar: el envío de dos documentos distintos con la misma denominación.

El primero, con un conjunto de argumentos y planteamientos políticos sobre la interpretación de la voluntad popular expresada en los comicios del año pasado y la concepción del mandato recibido para llevar a cabo una transformación –llamada la Cuarta–, cuyo eje es esencialmente ideológico: la superación del neoliberalismo. Un gran alegato político sobre el momento presente y sus antecedentes para el ejercicio del cargo presidencial, que no se apega a los elementos que –por elemental rigor– debe contener el Plan. Por ejemplo, las previsiones sobre los recursos que serán asignados para alcanzar los objetivos nacionales que contenga y los instrumentos y responsables de su ejecución (artículo 21 de la Ley de Planeación).

Y el segundo, con un apreciable esfuerzo por tratar de cumplir con los contenidos que han de regir su elaboración: diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios para el desarrollo nacional, ejes generales que agrupen esos temas, objetivos específicos de la gestión, estrategias para ejecutar las acciones necesarias en aras de alcanzar esos objetivos e indicadores de desempeño y metas que permitan evaluar si se alcanzaron los propósitos trazados (artículo 21 ter de la Ley de Planeación).

Aquí sí se plantean objetivos, indicadores y metas. Por ejemplo, el objetivo (2.11) de promover y garantizar el acceso a un trabajo digno con seguridad social, plantea su medición con dos indicadores y las metas por alcanzar: disminuir la tasa de informalidad laboral de 58.58 por ciento actual al 54.67 por ciento en 2024 y elevar al 83.35 por ciento la cobertura del salario mínimo real respecto a la línea de bienestar urbana familiar, a partir del 59.44 por ciento actual.

En fin, estamos ante dos documentos que merecen el análisis puntual por sus implicaciones para conocer, medir y evaluar la conducción de la administración federal como eje de la concreción del mandato político otorgado el año pasado. Sin embargo, también estamos ante algunas manifestaciones preocupantes del estilo personal del Ejecutivo Federal para desempeñar su cargo: voluntarismo y falta de coordinación, discurso sin rigor para pasar a los hechos, descuido en el reconocimiento y establecimiento de prioridades y dilución de objetivos en la gestión pública.

¿Por qué no lograron elaborar un sólo documento que armonizara las ideas y las propuestas? ¿Por qué prolongar al instrumento rector de las acciones gubernamentales –aunque generales, también concretas– el discurso ideológico excluyente? ¿Por qué descuidar la construcción de instituciones para privilegiar la voluntad y el discurso del mandatario? ¿Por qué establecer un número limitado de objetivos y metas, muchas francamente modestas?

Las ideas son el motor de la política y del gobierno. Ahora bien, la ejecución de las propuestas que emanen y den concreción a aquéllas requiere de claridad en la ruta y rigor para transitarla. El planteamiento de romper los entendimientos previos para la marcha del Estado mexicano –en su sentido de organización política de la comunidad– e ir a una transformación que dé paso a una nueva etapa para la Nación, habría requerido una hoja de ruta a la altura de esa pretensión. La propuesta de PND 2019-2024 es una oportunidad desperdiciada. La aspiración sin carta de navegación genera incertidumbre y puede resolverse en una ilusión.