Para muchos estudiosos de la Ciencia Política y el Derecho, México inició la denominada transición democrática o a la democracia con el cambio de siglo, en el año 2000, cuando por primera vez, en casi 70 años, el Partido Revolucionario Institucional perdió la elección de Presidente de la República. Para otros, este periodo inició en 1988 y para otros más desde 1977. A fin de generar una convicción personal se propone hacer una rápida, superficial y sólo ejemplificativa mención temática-cronológica de las reformas electorales, constitucionales y legales, que han caracterizado los últimos cincuenta y cinco años del siglo XX y los primeros 19 del siglo XXI, que indudablemente han transformado al sistema electoral mexicano y caracterizado al sistema democrático nacional. Además, de ser un ejercicio de especial relevancia, para preparar la agenda de la próxima reforma, previa al procedimiento electoral 2020-2021.
- En la primera Ley Electoral Federal, se instituyó, en forma tripartita, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, integrada con 2 representantes del Poder Ejecutivo, el Secretario de Gobernación y otro integrante del Gabinete; 2 del Poder Legislativo, un senador y un diputado, y 2 de los partidos políticos nacionales, designados de común acuerdo por éstos, mas un secretario, que era el decano de los notarios públicos del Distrito Federal. La CFVE contaba en su estructura orgánica con Comisiones locales en las entidades federativas y Comités distritales en los distritos electorales. Fue el primer organismo electoral federal. También se instituyó, por vez primera, el Consejo del Padrón Electoral, cuya misión era integrar el padrón electoral federal, las listas de electores y la división del territorio y población nacional en distritos electorales.
Además, se estableció el derecho exclusivo de los partidos políticos para postular candidatos, a fin de participar en las elecciones de representantes populares.
- Dado el avance legislativo en los Estados de la República, al reconocer el derecho de voto de las mujeres, se adicionó un párrafo a la base I del artículo 115 de la Constitución federal, para prever, de manera limitativa pero progresiva, que “En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”. Un gran avance. Casi nunca recordado.
- Con la nueva Ley Electoral Federal se estableció que el desarrollo de las elecciones es corresponsabilidad del Estado, los partidos políticos registrados y los ciudadanos. Se reestructuraron los organismos electorales denominados Registro Nacional de Electores y Comisión Federal Electoral, presidida ésta por el Secretario de Gobernación, único representante del Ejecutivo, mas un diputado, un senador y 3 representantes de los partidos políticos.
- Después de múltiples intentos fallidos, que iniciara el Presidente Lázaro Cárdenas del Río en 1937, el 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 34 constitucional, para prever que la ciudadanía corresponde todas las mujeres y hombres a partir de los 18 años, en caso de ser casados, y de 21 los solteros, siempre que tuviesen un modo honesto de vivir; en consecuencia, se derogó la mencionada adición al artículo 115 de la Ley Suprema, dado que la nueva disposición constitucional resultaba aplicable a las elecciones federales, locales y municipales. Cabe señalar que en esta reforma se prohibió la reelección municipal.
- Por reforma al artículo 54 constitucional se instituyó la denominada diputación de partido, en beneficio del partido político legalmente registrado, con un año de antigüedad como mínimo, siempre que obtuviera al menos el 2.5 por ciento de la votación total emitida en la república, en la elección respectiva, más un diputado por cada medio por ciento adicional, hasta alcanzar un máximo de 20 diputados, incluidas las diputaciones ganadas por mayoría de votos.
También se estableció la responsabilidad constitucional de diputados y senadores electos por no concurrir, sin causa justificada, a rendir protesta y desempeñar el cargo para el cual fueron electos. Igual responsabilidad se dispuso para los partidos que acordaran que sus candidatos electos no concurrieran a rendir protesta y desempeñar el cargo para el cual fueron electos.
Con motivo de esta reforma, en la XLVI Legislatura (1964-1967) concurrieron diputados del PRI, del PAN (2 de mayoría y 18 diputaciones de partido), del Partido Popular Socialista (9 diputados de partido) y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (5 diputaciones de partido). Fue la primera legislatura plural de la reciente historia legislativa de México.