Con la finalidad de completar el repaso ligero por la Historia del Derecho Electoral Mexicano, para generar la convicción de cuándo inició la transformación de México a la democracia o bien si se trata de su consolidación e incluso si tienen razón los que la califican como democracia emergente o reciente o bien si se trata de una democracia con larga historia, como no la han tenido otros países de América e incluso de Europa, se continúa la narración enunciada, con las siguientes reformas:

  1. A partir del 22 de diciembre se reformó el artículo 34 constitucional, para reconocer la ciudadanía, para mujeres y hombres, a partir de los 18 años cumplidos, con independencia del estado civil: solteros, casados, unidos en concubinato u otro.
  2. El 14 de febrero se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma y adición a los artículos 52, 54, 55 y 58 de la Constitución federal, para aumentar a 250 mil el número mínimo de habitantes en un distrito para elegir un diputado, asimismo se aumentó a 125 mil, la fracción límite para ese efecto. En cuanto a los diputados de partido, se disminuyó de 2.5 a 1.5 el porcentaje mínimo de votación obtenida a nivel nacional, para que un partido político tuviera derecho a la asignación de 5 diputados; se conservó el derecho a tener un diputado más por cada medio por ciento adicional de votación obtenida; se aumentó de 20 a 25 el máximo de diputados que podía tener un partido, sumando las diputaciones ganadas por mayoría con los asignados por el aludido porcentaje. Para ser diputado se redujo la edad, de 25 a 21 años cumplidos al día de la elección, en tanto que para ser senador la edad disminuyó de 35 a 30 años.
  3. Por reforma al artículo 43 constitucional, publicada en el DOF el 8 de octubre, Baja California Sur y Quintana Roo dejaron de ser territorios, para asumir la calidad jurídico-política de Estados libres y soberanos integrantes de la federación, con todas sus consecuencias, incluida la materia electoral, razón por la cual se reformaron los artículos constitucionales 52, 55, 74 y 82, entre otros. En el mismo decreto se establecieron las reglas para la designación de Gobernador provisional en ambos estados y las conducentes para la elección de las respectivas legislaturas constituyentes.

Asimismo, el 31 de diciembre de 1974, se publicó en el DOF el nuevo texto del artículo 4º constitucional, para establecer la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, con las consecuentes reformas a toda la legislación nacional. Es importante tener en mente que este principio de igualdad ya estaba previsto en los Códigos Civiles de 1870, 1884 y 1928, del Distrito y Territorios en el orden local y de toda la república en materia federal. El primer antecedente está en el Código Civil de Oaxaca de 1828-1829.

  1. Una de las reformas constitucionales de naturaleza política-electoral más importantes de la Historia de México es la publicada en el DOF el 6 de diciembre de 1977, entre otros, a los artículos 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 70, 73, 97 y 115, de la Carta Magna; como ley reglamentaria se publicó en el DOF, el inmediato día 30, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, popularmente llamada LOPPE.

Por primera vez en la Constitución se estableció que los partidos políticos son entidades de interés público, cuyos fines consisten en promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, conforme a sus programas, principios e ideas, mediante el voto universal, libre, secreto y directo.

También por vez primera se previó en la Constitución el derecho de los partidos políticos nacionales de participar en elecciones estatales y municipales, así como su derecho permanente al uso de los medios de comunicación social y a tener, de manera equitativa, durante las campañas electorales, los elementos mínimos para obtener el voto de los ciudadanos. En la LOPPE se reguló, de manera especial, el acceso de los partidos a radio y televisión, en el tiempo del Estado.

En la LOPPE se previó que el registro de los partidos políticos nacionales se debía obtener en la Comisión Federal Electoral, ya no en la Secretaría de Gobernación, como establecía la Ley Federal Electoral de 1973, que quedó abrogada; igualmente se reguló el registro definitivo de los partidos y el registro condicionado al resultado obtenido en la primera elección federal en que participaran, para ello debían tener estatuto, declaración de principios, programa de acción y representar una corriente de ideología política. También se previó el derecho ciudadano de constituir asociaciones políticas nacionales.