Este domingo, 2 de junio de 2019, es el gran día, para que 13 millones 582 mil 391 ciudadanos, en 6 Estados de la República, concurran a las 23 mil 405 mesas directivas de casilla programadas para su instalación, a fin de recibir su votación, para elegir gobernador en Baja California y Puebla; diputados locales en Baja California (25), Quintana Roo (25) y Tamaulipas (36) e integrantes de ayuntamiento en Aguascalientes (11), Baja California (5), Durango (39) y Puebla (5 municipios).

Con independencia de su particular número de días, dada la naturaleza jurídica de las elecciones a celebrar en cada entidad federativa y su específico calendario electoral, el pasado 29 de mayo concluyeron todas las campañas electorales, por disposición legal común, dado que esa etapa del procedimiento electoral debe llegar a su fin 3 días antes de la fecha señalada para la jornada electoral. Tres días que se han identificado como período de reflexión o veda electoral, porque está prohibido todo acto de propaganda política-electoral y se pretende que en ese lapso los ciudadanos, libres del bombardeo de promocionales de campaña, en radio y televisión, por regla sin contenido ideológico y/o programático, inútiles en consecuencia, puedan meditar con serenidad, si ello es posible en el ambiente de inseguridad nacional que desafortunadamente se vive en México, con la finalidad de decidir, razonada y razonablemente, a favor de qué candidato, partido político o coalición de partidos, emitirán su voto.

Ante este panorama jurídico y político surge inevitablemente una interrogante ¿los partidos políticos, coaliciones y candidatos, serán capaces de atraer a las urnas a los aproximadamente 13 millones y medio de ciudadanos convocados para ejercer su deber-derecho de votar, para elegir a sus gobernantes?

La respuesta es compleja y complicada. Obedece a múltiples realidades, argumentos, razonamientos, convicciones, promesas y esperanzas. La regla es la desconfianza ciudadana en la política cotidiana, en los políticos y en los partidos políticos.

En enero de 1982 circuló un folleto intitulado Yo no voto: ¿Para qué?, bajo el nombre del profesor Alberto Briceño Ruiz, de la Facultad de Derecho de la UNAM. De esa fecha a la presente, la realidad del Derecho Electoral y de las elecciones ha cambiado totalmente. En 1986-1987 se instituyó el Tribunal de lo Contencioso Electoral, primer órgano jurisdiccional especializado en materia electoral federal, que vino a modificar la naturaleza de la calificación de la elección de diputados, senadores y Presidente de la República; de ser estrictamente política, asumió naturaleza mixta; con la determinación política definitiva de los Colegios Electorales y la casi imperceptible intervención jurídica de ese Tribunal Electoral, con independencia de su eficacia o ineficacia jurídico-política en las controvertidas elecciones federales de 1988.

La gran reforma fue en 1990, con la creación del Instituto Federal Electoral, órgano administrativo encargado de organizar las elecciones federales, y el Tribunal Federal Electoral, órgano jurisdiccional, con cinco Salas Regionales, competente para resolver, conforme a Derecho, las controversias jurídicas emergentes de las elecciones. Aún cuando sus sentencias quedaron supeditadas a los aludidos colegios electorales.

En 1993, otra reforma de especial trascendencia derogó la autocalificación política de la elección de diputados y senadores, otorgando esta facultad, respectivamente, a los 300 consejos distritales y a los 32 consejos locales del IFE, en tanto que el Tribunal Electoral se consolidó; al quedar derogados los colegios electorales se le otorgó competencia para resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias jurídicas emergentes de las elecciones, para lo cual se instituyó el recurso de reconsideración y se creó su Sala de Segunda Instancia.

Por otra parte, la denominada ciudadanización del órgano de autoridad, encargado de la función estatal electoral, ha generado confianza en las elecciones; existe la certeza de que el voto se cuenta y cuenta; que son los ciudadanos los que eligen libremente a sus representantes, los que deciden por conducto de quiénes se ha de ejercer la soberanía, pero falta la fidelidad de los electos con sus electores; que los representantes populares cumplan la función estatal a su cargo en beneficio del pueblo. Para que sea verdad el principio democrático: Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

El objeto del gobierno es la felicidad de la nación, estableció el artículo 13 de la Constitución de Cádiz (1812), ¿cuándo será realidad social este mandato constitucional?

En tanto, los ciudadanos deben ejercer su deber-derecho de votar, para poder exigir la existencia y actuación de un buen gobierno, ¡en beneficio del pueblo todo!