En tanto la ciudadanía y los medios de comunicación estaban enfocados en las diferencias con los Estados Unidos de Norteamérica, en materia de política migratoria y sus implicaciones sobre el comercio internacional, a la luz de las próximas elecciones en dicho país vecino; en México se publicó la reforma constitucional más importante, desde aquella que fue publicada el 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos. Me refiero al Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, conocida como “Paridad en todo”. La primera cuestión que hay que resaltar es que, como su nombre lo dice, se trata de disposiciones que ahora forman parte de la Constitución Federal, es decir, de la norma de más alto rango en nuestro país; lo que implica que todas las normas y actos públicos deberán someterse a su contenido. Segundo, que constituye una reforma al ordenamiento jurídico, de manera global, ya que tiene la vocación de modificar las reglas de integración de los entes públicos en todas las instancias, órdenes o niveles de gobierno, aunado a que la Carta Magna dicta principios de actuación para todas las autoridades políticas. Además, la reforma introduce, en la Constitución, el empleo de lenguaje de género, que antes era prácticamente ausente. Estas modificaciones representan avances sin precedentes a favor del papel de la mujer en la vida política y pública. Sin embargo, deben verse como el primer paso, principalmente porque marcan directrices para el inicio del cambio normativo y de la garantía de los derechos políticos de las mujeres, en razón de que dicta mandatos al legislador para efectos de que garantice el principio de paridad entre los géneros, en específico, atendiendo a: los nombramientos de titulares de secretarías de los poderes ejecutivos, federales y locales, así como en los organismos constitucionales autónomos; la integración de los órganos jurisdiccionales; la conformación de los Ayuntamientos, órganos de gobierno de los Municipios, lo que es igualmente aplicable a los municipios de pueblos y comunidades indígenas; así como la paridad en la postulación de candidaturas (ésta última vigente desde el año 2014).
Lo más importante de este cambio normativo radica en que, anteriormente, la Constitución se limitaba a ordenar la distribución paritaria de candidaturas a cargos de elección. Por tanto, dicho principio solo tenía un efecto que se quedaba hasta antes de la manifestación de la voluntad popular; siendo una regla que, precisamente, es contramayoritaria. Aunado a ello, no es lo mismo una obligación de 50-50 en candidaturas, que en cargos efectivamente ocupados. Lo que es más, fue evidente que, ante la entrada en vigor de la reforma de 2014, un gran número de actores políticos y fuerzas de hecho se resistieron, incluso derivando en violaciones a la Constitución y la ley electoral. Habiendo pasado dichos episodios desafortunados, es cierto que ahora, en cuanto a los puestos de elección parte de los órganos legislativos, contamos con un Congreso de la Unión prácticamente paritario. No obstante esto, la Constitución debe garantizar que aquellos abusos a la regla no vuelvan ocurrir y que proporción que ordena se cumpla, sin excepciones. Ahí radica la principal virtud de los avances de la reciente reforma, en que la modificación que dicta la paridad, en tratándose de entes públicos de naturaleza administrativa, del orden federal, local y municipal, es absoluta.
Un tema fundamental contenido en el decreto es que la paridad ahora es un derecho reconocido por nuestra Norma Fundamental. Es así que el artículo 35, en su facción II, prevé como una prerrogativa el poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Este derecho, hace que adquiera gran relevancia el principio contemplado en el artículo tercero transitorio que señala: por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley. Porque esto permite que en nuestro orden jurídico la paridad se entienda no solo parte de los derechos políticos de las mujeres, sino también garantizada de manera progresiva, siempre hacia adelante y en pro de una mayor protección, hacia pleno goce de ese reconocimiento y, lo más importante, sin admitir marcha atrás.
Debemos recordar que, estos cambios normativos buscan equilibrar la balanza entre dos grupos, de los cuales uno es claramente más favorecido, estructuralmente, que el otro. Es por ello que, es imperante la implementación de medidas para garantizar los derechos de las mujeres, lo que debe darse a través de acciones afirmativas, como pueden ser, en específico, la implementación de cuotas que aseguren la integración de las mujeres en los diversos ámbitos de nuestra organización social.
Porque es necesario garantizar la participación de la mujer en la organización y diseño de la sociedad ya que, para efectos de lograr que toda decisión política sea verdaderamente justa y equitativa, debemos estar representados todas y todos como integrantes de la sociedad.
En ese contexto, para hacer efectiva la paridad en todo, la ley deberá hacer efectivo el mandato de paridad entre los géneros en todos aquellos cargos cuya nominación o designación, quede al arbitrio de una persona o, incluso, de la comunidad o ciudadanía, máxime si se trata de un órgano colegiado.
Actualmente, en nuestro país comienzan a derribarse no solo techos de cristal; sino también barreras jurídicas de la mayor importancia. Sin embargo, aún existen muchas barreras de igual o mayor trascendencia, ya sean sociales, económicas, culturales, entre otras. Debemos hacer nuestra la convicción de que no puede hablarse de una sociedad verdaderamente democrática, sino hasta que esté completamente asegurada la participación y voz de las mujeres. Porque la participación de la mujer en los asuntos políticos constituye una salvaguarda de los derechos de todas y todos.
Gracias a todas las mujeres valientes que dejaron de lado sus diferencias ideológicas y partidistas y optaron por el mayor beneficio para todas y todos. Porque la paridad no es cuestión solo de mujeres, en la medida en que, si no hay igualdad de derechos, igualdad de participación entre hombres y mujeres, no hay democracia.
La mínima garantía que corresponde en este momento a la luz de la reforma, debería tener como consecuencia que su mandato constitucional se traduzca en la paridad en todo órgano colegiado o entre puestos equivalentes, lo que debe preverse por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Congreso General, así como en las legislaciones locales y municipales conducentes. No más paridad sin puestos de mando, como actualmente acontece en esta Legislatura del Congreso Federal.
Por último, no debemos focalizar estos esfuerzos de una forma limitada al tema exclusivamente de paridad, sino que también debemos aprovechar este momento histórico para llevar de manera contundente y clara a las normas el mandato para las autoridades, en el sentido de que su actuar debe realizarse con perspectiva de género, en aquellos casos en que sea conducente.
Para el Congreso de la Unión, hago un llamado para que trabajen en serio para lograr aterrizar todos los conceptos, derechos y obligaciones que dejó como mandato la Constitución al incluir a través de esta reforma la paridad en TODO. No permitiremos que la paridad quede como una promesa constitucional no cumplida y, por eso, llegó para quedarse.