La Ciudad de México (CDMX) recibe la señal de diversos medios de comunicación electrónicos con cobertura nacional y local, tanto comerciales como públicos. Sin embargo, en la práctica ninguno de ellos se orienta de manera central a atender las principales necesidades de desarrollo de los habitantes de la metrópoli que residen en las distintas delegaciones, territorialidades, identidades, culturas, etc, es decir, que colaboren a hacer visibles en el espacio público los diversos conflictos públicos y sus posibles intervenciones mediante el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
No obstante, actualmente el Gobierno de la Ciudad de México cuenta con un canal de televisión denominado Capital 21, con corta existencia de vida en el Valle de México, pues apenas surgió en 2013 como un canal público con señal digital de calidad muy aceptable ya que permite la multiprogramación. Su naturaleza digital le permite abrir un Canal 21.1 para la Asamblea Legislativa y otro Canal 21.2 destinada para pueblos originarios, o para grupos y sectores que les interese y necesiten estar comunicando a través de una señal radiodifundida. Comparte una de sus señales multiprogramadas con la Asamblea Legislativa (Canal de Congreso de la CDMX), quedando adscrito a la Secretaría de Gobierno y también una emisora de radio por internet dependiente de la Secretaría de Cultura.
Sin embargo, su diseño y funcionamiento vigente no corresponde a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los estándares internacionales. Así, por una parte, no cuenta con una personalidad ciudadana; por otra parte, no se caracteriza por estar orientado por la misión del “servicio público”, sino más bien por ser un medio oficial al servicio de las políticas de gobernabilidad de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; y finalmente, por otra parte, no cuenta con políticas y mecanismos específicos para cumplir con el mandato de servicio público definido en la Ley.
Ante dichas limitaciones de los medios públicos en la CDMX el 5 de febrero de 2017 el Congreso de la Ciudad de México creo el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México (SPRCDMX), incluyéndolo en el corazón de la Constitución Política de la metrópolis. Mediante la anexión de este nuevo panorama jurídico-comunicativo, el Congreso de la Ciudad de México posibilitó la formación de un moderno espacio que favoreció la instauración del modelo de comunicación de servicio público, la participación ciudadana, el ejercicio de libertades de expresión y la realización del derecho a la información.
Normativamente el SPRCDMX fue definido en el Artículo 16, inciso F, numeral 8 de la Constitución Política de la CDMX como un organismo que operará como garante y promotor del conjunto de derechos que gozan sus habitantes, así como del ejercicio de ciudadanía y participación social. Tendrá por objeto garantizar el derecho a la información y comunicación, el carácter público del servicio, la independencia editorial, la perspectiva intercultural, el acceso pleno a las tecnologías, los mecanismos de accesibilidad, la promoción de la cultura, la libertad de expresión, la difusión de información objetiva, plural y oportuna, la formación educativa, el respeto y la igualdad entre las personas.
Dicho Sistema será operado por un organismo público descentralizado, no sectorizado en los términos que la ley establezca y observando los principios rectores que esta Constitución define. Contará con un Consejo de Administración de siete integrantes con mayoría ciudadana como órgano de gobierno; un Consejo Consultivo Ciudadano de Programación de once integrantes y una persona titular de la Dirección General, designada por el Consejo de Administración y electa a partir de una terna propuesta por el Congreso de la Ciudad de México.
Para alcanzar sus objetivos se blindó el diseñó de su estructura como una institución no sectorizada para que no dependa de la Jefatura de Gobierno, ni de ninguna otra institución política. Se conformó con dos instancias directivas, una administrativa, con el Consejo de Administración, y otra ciudadana, con un Consejo Ciudadano de Programación que no es un “convidado de piedra”, sino representa una instancia que generará recomendaciones y vigilará su independencia editorial. No solo considera a los medios tradicionales, sino también a los digitales para contar con una pluralidad de plataformas. Incorpora los derechos de las audiencias y a la participación ciudadana como los ejes principales de su funcionamiento. Protege la libertad de expresión como uno de los pilares distintivos de la ciudad de México. Salvaguarda la independencia editorial y autonomía del sistema de forma innovadora.
De esta manera, la creación del SPRCDMX sintetizó grandes aspiraciones sociales de naturaleza comunicativa reclamadas por la sociedad durante muchas décadas en la nación y plasmadas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: garantizar el Derecho a la Información y comunicación, el carácter público del servicio, la independencia editorial, la perspectiva intercultural, el acceso a las tecnologías, la protección de la agenda de derechos humanos, la participación ciudadana, la pluralidad, la promoción de la cultura, la libertad de expresión, la difusión de información objetiva, plural y oportuna, entre otros. Será un organismo promotor del conjunto de derechos que gozan sus habitantes, como el ejercicio de la ciudadanía y la participación social.
En síntesis, en la construcción del SPRCDMX el Congreso de la CDMX comprendió muy bien que la sociedad ya no quiere la presencia medios de comunicación de gobierno, ni de partidos, ni de facciones políticas, ni negocio o franquicia de empresas privadas; sino lo que se desea es la existencia de medios de comunicación de servicio público que encaren las necesidades comunicativas para el desarrollo de las comunidades.
Este nuevo marco normativo deberá reordenar el funcionamiento de los medios de difusión públicos del gobierno de la CDMX y tendrá que colaborar a cumplir con los derechos comunicativos originarios que plantea la Constitución Política de la misma en los artículos 7, 8, 16, 24, 25 y 59 en materia de ciudad democrática, libertad de reunión, libertad de expresión, derecho a la información, derechos culturales, ciudadanía, democracia directa, derechos de los pueblos, barrios y comunidades indígenas, derechos culturales, e infraestructura tecnológica.
Posteriormente a la creación constitucional del SPRCDMX con tales propiedades, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el 1 de junio de 2019 la Ley Secundaria del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México que regulará el funcionamiento específico del mismo.
La relevancia de dicho nuevo marco legal no solamente radicó en la concretización de una de las reformas más importantes de la Constitución de la Ciudad de México; sino que también significó la colocación de la primera piedra medular para articular un sistema público de radiodifusión entre las entidades y los medios federales. Será una “semilla” que permitirá empezar a armar, por lo menos en la mitad de los estados del país, sistemas de comunicación públicos con características similares capaces de compartir infraestructura, contenidos y estrategias digitales conjuntas, para crear espacios de participación ciudadana, de ejercicio de libertades de expresión y de información.
De esta forma, el SPRCDMX se podrá convertir en la punta de lanza o la directriz jurídico-comunicativa cardinal para transformar las leyes federales de otros medios de difusión públicos en la República con objeto de ofrecer respuestas más eficaces ante los actuales grandes desafíos informativos del país y propiciar la democratización de los medios de difusión colectivos en nuestra nación.
Profesor-investigador Titular del Departamento de Educación y Comunicación de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, México, D.F, jesteinou@gmail.com
