Con la inconstitucional reforma de 2014, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que instituyó un sistema electoral nacional, centralista, contrario al federalismo, se impuso a los Congresos de las entidades federativas el deber de prever, en sus constituciones y leyes electorales, que “se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales”, lo cual, por añadidura, carece de sustento lógico, jurídico, económico y político. Acatando el mandato de la Constitución federal, el Poder Reformador de Baja California determinó adecuar su Constitución, por decreto 112, de 11 de septiembre de 2014, que el inmediato día 29 el Gobernador ordenó publicar en el Periódico Oficial, lo que se cumplió el 17 de octubre. Conforme al decreto reformador, entre otros, de los artículos 19, 44 y 78, de su Constitución, el Congreso del Estado, el Gobernador y los Ayuntamientos, deben iniciar sus respectivas funciones, el 1º de agosto, septiembre y octubre, del año de la elección, en lugar del 1º de octubre, noviembre y diciembre, como era antes de la reforma.

Por el principio constitucional de renovación periódica ordinaria de los depositarios de la soberanía, el Gobernador es electo para 6 años, en tanto que los diputados son electos para un período de 3 años, igual que los integrantes de los ayuntamientos.

Para la eficacia jurídica y política de la reforma constitucional electoral local de 2014, en Baja California, conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios sexto, séptimo y octavo, del citado decreto 112, los diputados de la XXII Legislatura, electos en 2016, iniciaron sus funciones el 1º de octubre de ese año, para concluir el próximo 31 de julio de 2019, es decir, 2 meses antes del término que era ordinario (30 de septiembre) en tanto que los integrantes de la XXIII Legislatura local, electos el pasado 2 de junio, iniciarán funciones el 1º de agosto de 2019, para concluir el 31 de julio de 2021, lo que significa que fueron electos para un período excepcional de 2 y no de 3 años.

Similar situación se da en los 5 municipios de Baja California, los integrantes de los ayuntamientos electos en 2016 iniciaron sus funciones el 1º de diciembre de ese año y deben concluir el 30 de septiembre de 2019, 2 meses antes del término ordinario (30 de noviembre); en cambio, los electos el 2 de junio de 2019 iniciarán funciones el próximo 1º de octubre, para concluir el 30 de septiembre de 2021, esto es, un año antes del plazo que constitucionalmente es ordinario en el Estado (3 años).

En cuanto al Gobernador del Estado, el que fue electo en 2013 inició sus funciones el 1º de noviembre de ese año, para concluir el 31 de octubre de 2019; en tanto que el electo el pasado 2 de junio debe iniciar sus funciones del próximo 1º de noviembre, para concluir el 31 de octubre de 2021, lo cual significa que, por mandato de la Constitución local, sólo ha de durar en el cargo 2 años, en lugar de 6, como ordinariamente está previsto en la citada Constitución. Además, el gobernador que se elija en 2021 asumirá el cargo el 1º de noviembre de ese año, para concluir el 31 de agosto de 2027, es decir, 2 meses antes de cumplir el plazo de 6 años, a fin de que el gobernador electo en 2027 pueda iniciar sus funciones el 1º de septiembre de ese año.

A pesar de la regularidad jurídica de la reforma local de 2014 y, por ende, de lo previsto en la normativa transitoria de la Constitución del Estado, en sesión extraordinaria del lunes 8 de julio en curso, el Congreso local decidió reformar el citado artículo octavo transitorio, para ampliar el período del gobernador electo el pasado 2 de junio, a fin de que concluya su encargo en 2024 y no en 2021, como establecía desde octubre de 2014 su Constitución y como fue electo por la ciudadanía bajacaliforniana.

La reforma de 2019 es incongruente porque sólo se refiere al plazo para el que fue electo el gobernador, el pasado 2 de junio, sin aludir al plazo para el que fueron electos, el mismo día, los diputados para la XXIII Legislatura y tampoco al plazo de los integrantes de los 5 ayuntamientos. Un principio jurídico establece que donde existe la misma razón debe haber la misma solución. Adicional, una duda ¿Porqué 5 y no 6 años?

Más aun, la ampliación de plazo para un caso específico y una persona en especial es contraria a lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución federal, las leyes deben ser generales y abstractas, las leyes ad hoc, privativas, individualizadas, en todo Estado de Derecho, son inconstitucionales. Además, conforme al artículo 105 de la Constitución federal, por certeza y seguridad jurídica, las leyes electorales se deben promulgar y publicar al menos 90 días antes del inicio del procedimiento electoral en el que se van a aplicar. Finalmente, conforme al artículo 14 constitucional, no se puede dar a una ley efecto retroactivo (para el pasado) en agravio del interés público y/o de la ciudadanía.

¡Sobre la Constitución nada! ¡Sobre la Constitución nadie!