La renuncia de Carlos Urzúa a la Secretaría de Hacienda y la deliberación pública que motivó por las razones de su separación de la administración a cargo del Ejecutivo Federal, generó la confirmación de la génesis del texto publicado como Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el Diario Oficial el 12 de julio último. Ante la discrepancia con los criterios “neoliberales” de su entonces colaborador, Andrés Manuel López Obrador se reveló como el autor/redactor del texto remitido a la Cámara de Diputados el 30 de abril para su análisis y votación.

Cabe recordar que se enviaron dos documentos: el proyecto de PND escrito por el presidente de la República y el proyecto de PND elaborado bajo la coordinación de la dependencia entonces a cargo de Urzúa.

La Cámara de Diputados –en su sesión extraordinaria del 27 de junio pasado– otorgó su aprobación a la propuesta presidencial bajo el razonamiento de que contiene “los fines del proyecto nacional establecidos en la Constitución…” Y no es mera retórica porque el artículo 21 de la Ley de Planeación precisa que la facultad de aprobación en cuestión consiste en “verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución…”, con el señalamiento de que, si ello no es así, deberá devolverse al Ejecutivo para que lo adecue en un plazo de 30 días.

El problema de que la Cámara de Diputados no haya ejercido a cabalidad su facultad es la ruptura del sistema de rendición de cuentas de la administración federal. No hay elementos idóneos para exigirla, porque no hay componentes para medir y evaluar la gestión presidencial en marcha, para sustentar los programas derivados del PND y para la asignación responsable de recursos públicos en los presupuestos federales del período 2020-2024.

¿Cuáles son los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución? Pues todo objetivo ordenado al poder público en la Norma Suprema, pero quizás la síntesis mejor y coetánea con la reforma constitucional en materia de planeación de 1983 esté en el artículo 25: la rectoría del desarrollo nacional a cargo del Estado “para garantizar que… sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento y el empleo y una más justa distribución de la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”.

Ideas fuertes: desarrollo integral, soberanía nacional, democracia, crecimiento económico con justicia social y régimen de libertades. Para su consecución, los artículos 21 y 21 ter de la Ley de Planeación establecen la obligación del PND de precisar objetivos nacionales, prioridades, previsiones de recursos, instrumentos de ejecución y responsables de ella, lineamientos de políticas públicas, pero sobre todo objetivos específicos, estrategias para ejecutar acciones que permitan su logro e indicadores de desempeño y metas susceptibles de medición y evaluación.

El PND publicado es un discurso largo, no un instrumento para la gestión gubernamental. Es una exposición concatenada de posiciones políticas, propuestas y aspiraciones, lo cual no es desdeñable si se tratara de exponer la visión presidencial sobre el sentido de la responsabilidad que se le confirió. Sin embargo, el PND previsto en la Constitución es el eje rector de la gestión gubernamental y del sistema de rendición de cuentas para la administración federal.

De su contenido y alcances –no congelados, puesto que el instrumento puede modificarse por razones fundadas si concurren quien lo propone y quienes lo aprueban– depende la elaboración de los programas sectoriales e institucionales que competen a las dependencias y entidades de la administración, los proyectos de presupuesto de egresos anuales de la Federación, el sistema de informes sobre la gestión (principalmente el presidencial y los de los secretarios del despacho) y, destacadamente, la cuenta pública federal sobre los resultados anuales del desempeño.

Las insuficiencias e irregularidades del PND implican dos cuestiones delicadas: un mandato sustentado en aspiraciones y no en una hoja de ruta que brinde certeza a los mandatarios (quienes votaron por el ahora Ejecutivo y quiénes sufragaron por otra opción); y la ruptura de la lógica constitucional para el seguimiento, control y evaluación de la gestión encomendada por los órganos competentes del Congreso de la Unión y, en sí, por la sociedad en general.

Esto conlleva riesgos para nuestra democracia, en su vertiente del desempeño gubernamental sujeto a la ley en el ejercicio de las funciones públicas. Y más cuando se coquetea con las interpretaciones constitucionales sobre la prolongación del mandato del gobernador electo de Baja California con la venia presidencial, o sobre la permanencia en el cargo del propio Ejecutivo con base en una consulta no de revocación sino de ratificación del mandato.

Hay otra hoja de ruta. Así como el proyecto de PND no es el verdadero plan, sino la hegemonía política del movimiento articulado en torno al presidente de la República, el PND publicado cumple otra función: prolongar la propuesta en el discurso sin la sujeción a los instrumentos de evaluación que permiten deliberar y establecer, con parámetros objetivos, si lo planteado y aplicación de los recursos necesarios han producido los resultados ofrecidos.

El Ejecutivo no sólo ha propuesto e impulsa cambios en la conducción y propósitos del ejercicio del poder público bajo su responsabilidad, sino un cambio de régimen y que éste no pueda ser fácilmente revisable, lo cual es políticamente entendible pero no muy democrático. La elaboración y aprobación del PND pueden haber implicado una trampa para los propósitos presidenciales, que en apariencia podrían asumirse resueltos, pero con un riesgo mayor para la ciudadanía.

El instrumento rector de las políticas públicas para la propuesta de cambio de régimen del Ejecutivo está vinculado indisolublemente a los fines del Estado Mexicano plasmados en la Constitución y ésta no ha sido modificada –aún con las reformas ya consolidadas o en marcha– para sustentar el nuevo régimen. Entonces se opta por un PND de postulaciones políticas sin el rigor constitucional y legal del sistema de planeación democrática del desarrollo.

El PND no es lo que debe ser y no podrá transformarse en el parámetro básico para el control de la gestión presidencial y la rendición de cuentas. Será un instrumento más de la arenga presidencial sobre el cambio que se alienta y, ya sin elementos para su evaluación, un posible punto de partida para reiterar el discurso de la decisión popular sobre la permanencia en el cargo.

La hoja de ruta es otra: mantener viva la oferta, repartir dinero público a la base electoral y prescindir de los componentes rigurosos para el control de la gestión. Hoy los contrapesos son más que indispensables.