En el mundo contemporáneo ya no es motivo de cuestionamiento que la soberanía radica en el pueblo, el cual determina libremente la forma de Estado y de Gobierno que decide asumir, conforme a sus antecedentes históricos, su presente y el Estado que quiere ser en el futuro, mediato e inmediato. Tampoco genera duda alguna que, por su naturaleza, todo Estado es y debe ser de Derecho, dado que no es otra cosa que la organización jurídica y política de la sociedad. En este orden de ideas, todo Estado debe ser democrático, entendiendo por democracia el sistema de vida, sustentado en el permanente mejoramiento del pueblo, en todos los órdenes: económico, político, social, cultural, etcétera, dado que en la democracia todo poder público dimana del pueblo y se instituye en su beneficio. Además, el pueblo ejerce su soberanía por conducto de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial Federal, así como de los similares poderes de cada entidad federativa. Finalmente, en una democracia representativa, todos los representantes populares son mandatarios del pueblo (mandante), en tanto que las cláusulas de este mandato están en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes emanadas de ésta, en los tratados internacionales, así como en las Constituciones y leyes locales, las cuales no pueden contravenir el Pacto Federal, so pena de incurrir en inconstitucionalidad, con la consecuente invalidez o anulación.

Por tanto, los representantes del pueblo no pueden hacer sino lo que está previsto en el sistema normativo vigente en la República, bajo el principio de supremacía de la Constitución federal, Ley de leyes; Norma de normas, que todo servidor público jura cumplir y hacer cumplir, al asumir el cargo para el cual es electo o designado.

Si todo lo expuesto constituye la base de organización, existencia y funcionamiento de la Federación Mexicana ¿Cómo explicar la situación que se vive en Baja California, con motivo de la elección de Gobernador, el pasado 2 de junio, y la determinación del plazo durante el cual debe ejercer o se pretende que ejerza el cargo?

Con el decreto 112, de reformas a la Constitución de Baja California, de 11 de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial local el inmediato 17 de octubre, hace casi un lustro, quedó claro que el gobernador electo el 2 de junio de 2019, rendiría protesta constitucional para desempeñar el cargo del 1º de noviembre de este año al 31 de octubre de 2021; a pesar de ello, en la noche del 8 de julio de 2019, 21 de los 25 diputados de la XXII Legislatura del Estado, reformó la reforma constitucional, para ampliar el plazo de 2 a 5 años, es decir, para concluir hasta el 31 de octubre de 2024, con independencia de los otros intentos fallidos de reforma similar, como si la Constitución federal fuera letra muerta para los diputados locales de Baja California.

Los diputados de la XXIII Legislatura, electos el 2 de junio de 2019, iniciaron su primer período el 1º de agosto y el inmediato día 22, con 17 votos a favor y 7 en contra, dictaron un decreto digno de colección, titulado acuerdo, cuyo punto primero establece: “Se aprueba realizar una consulta directa ciudadana por este Poder Legislativo del Estado libre y Soberano de Baja California, para que, en forma abierta, transparente, y democrática, se conozca el sentir de las y los ciudadanos bajacalifornianos, respecto a la ampliación de mandato de 2 a 5 años de la Gobernatura, y que el resultado de tal manifestación ciudadana, sea retomada como mandato para esta Legislatura… En el supuesto de aprobarse por un mandato de 5 años, se continuará con el proceso legislativo correspondiente; Si el sentido del resultado fuera por un mandato de 2 años, se interrumpirá dicho proceso legislativo”. Cabe Preguntar ¿El sentir del pueblo rigirá ahora la actuación del Congreso local y no la Constitución federal y las leyes de ella emanadas? ¿El procedimiento legislativo del Estado ya no se rige por la Constitución y leyes de Baja California sino por el resultado de una consulta ciudadana directa?

En el artículo 5 de la Constitución local sólo se prevén, como formas de democracia participativa, la consulta popular, el plebiscito, el referéndum y la iniciativa de leyes por ciudadanos; no existe la consulta directa ciudadana, por lo que su institución, en un decreto ad hoc, es inconstitucional, además de otras causas de inconstitucionalidad. Si sólo fuere un error de lenguaje y se aludiera a la consulta popular prevista en la Constitución del Estado, la Comisión creada por el Congreso local sería inconstitucional, porque la Ley Suprema de la entidad establece para ello que “El Instituto Estatal Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular” ¿Se trata de sumar más inconstitucionalidades?