Aunque ya se acusaban elementos del desfasamiento marcado entre la realidad política y normatividad para la organización y el funcionamiento internos en las Cámaras, el resultado electoral de 1997 para renovar la Cámara de Diputados mostró en toda su dimensión la obsolescencia la Ley Orgánica del Congreso General de 1979 y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. Esta última, normatividad heredada del siglo XIX y refrendada en 1934 por los regímenes post revolucionarios en un escenario de naciente partido hegemónico y la primera un avance que no podía contener el fenómeno político de la pluralidad en la integración de esa Cámara.
Si bien con la reforma política de 1977 se sentó el fundamento para dicha primera Ley Orgánica del Congreso General, pervivía la concepción del acceso a las responsabilidades de dirección política y de dirección parlamentaria de la Cámara con base en una formación partidaria con mayoría absoluta.
Sin dejar de apreciar la evolución hacia el reconocimiento pleno de la pluralidad en San Lázaro durante la LV y LVI Legislaturas, es en la LVII (1997–2000) donde se producirán cambios mayores en la normatividad parlamentaria; en lo formal, la nueva Ley Orgánica del Congreso General de 1999 (LOCG) y en lo conceptual una distinción básica y principios renovados para el funcionamiento del Congreso: la dirección política en un órgano (Junta de Coordinación Política) cuyas determinaciones se adoptan con base en la mayoría política o los acuerdos de las fuerzas políticas, y la dirección parlamentaria en un órgano (Mesa Directiva) cuyas determinaciones se adoptan con base en el imperio de la Constitución y ley.
La Junta vela por la orientación política –propia sin acuerdos, propia con acuerdos o plural con acuerdos– y la Mesa vela por el cumplimiento objetivo de la ley; la Junta impulsa y acuerda qué y cuándo se plantea, debate y vota, y la Mesa rige y conduce los procedimientos para que el debate y las votaciones respeten la normatividad y el derecho de los grupos parlamentarios y de todo integrante del Pleno a participar, deliberar y votar.
Si se comparan los textos inherentes a la integración, conceptualización y funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en 1999 y los vigentes, se encontrará que la reforma del 2006 (DOF 13.09) modificó parcialmente el pensamiento de conformar la Mesa Directiva como un órgano estricto de dirección parlamentaria, más allá de la composición política de la Cámara.
Si bien en 1999 las propuestas para conformar la Mesa Directiva provendrían de los grupos parlamentarios, su integración no se ataba a la pertenencia de sus miembros a un determinado grupo o al grupo mayoritario. No se comprendió a cabalidad que la Mesa es el garante de la constitucionalidad y legalidad del funcionamiento del Pleno y, a través de él, de las Comisiones, y que al preverse que todo grupo parlamentario tuviera un asiento en la Mesa Directiva, aún con la duración anual y su reelección consecutiva durante la Legislatura, se había partidarizado la elección de la Mesa y de quien la preside.
A partir de 2006 se estableció que “la elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido” (art. 17. 7 LOCG). En otras palabras, la presidencia de la Mesa se hizo un cargo de definición política y partidaria.
Además, se agregó en el párrafo siguiente que “en ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que preside la Junta de Coordinación Política”. Así o más clara la partidarización de la Mesa.
Ahora que la correlación de fuerzas ha cambiado en la Cámara de Diputados, se plantea de nueva cuenta el alcance de esas disposiciones. Son las normas vigentes y no hay duda de que una implica un deber por llevar a la presidencia de la Mesa Directiva a un miembro del GPPAN este año y a un integrante del GPPRI en septiembre de 2020, o viceversa; y otra una prohibición que no se cumplió en 2018–2019, aunque podrá alegarse la preferencia que se dio a la norma que le adscribe la presidencia de la Junta por el término de la Legislatura “al Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta de la Cámara”, sin reparar ahora en la forma en la cual se consiguió esa mayoría tras el fraude al artículo 54 constitucional para no aplicar el límite de la sobrerrepresentación a Morena en la conformación de la LXIV Legislatura en funciones.
Estamos ante una triple tensión: mayoría absoluta contra pluralismo en la elección de la presidencia de la Mesa; presidencia suprapartidaria o partidaria basada en la mayoría absoluta de un grupo parlamentario, y equilibrios entre formaciones partidarias en las presidencias de los órganos de dirección política y de dirección parlamentaria.
La Diputada Dolores Padierna planteó a principios de agosto en curso la resolución de estas tensiones en favor del principio de la mayoría absoluta. Sin embargo, cuando se publique esta colaboración se habrá definido o estará por definirse (máximo al 5 de septiembre) la elección de quien presidirá la Cámara de Diputados para el año legislativo 2019-2020, estimándose improbable que se hubiere resuelto lo planteado por la Dip. Padierna.
Por ser ámbito esencial para la generación del orden jurídico, la solución que se adopte resultará ilustrativa: si se elige a un integrante del GPPAN o del GPPRI, se habrá favorecido la pluralidad democrática y el cumplimiento de la ley, se dará un renovado impulso a una Mesa leal a la ley y por encima de militancias partidarias y habrá un sentido adicional al contrapeso entre la Mesa y la Junta.
Más allá del puntual desempeño que ha tenido, si se reelige al Diputado Porfirio Muñoz Ledo no sólo se habrá incumplido con la ley, sino que se emitirán mensajes de rechazo y acotamiento a la convivencia plural con “los otros” y de uso de la mayoría y sus aliados, pues se requieren dos terceras partes del Pleno para elegir la Mesa.
Y si la intención fuera reforzar la ley para que el modelo otorgue el cargo a la mayoría absoluta y así volver a andar lo que la ley resolvió durante su vigencia, es recrear el ejemplo de la reforma al período de gobierno en Baja California. Es decir, cuando la ley te favorezca úsala y cuando no, cámbiala, aunque sus efectos ya se hubieran producido. ¿Qué habrá imperado, la pluralidad y la ley o la mayoría excluyente?
