De acuerdo con la información del Banco de México, en julio de 2019, desde los Estados Unidos de Norteamérica, ingresaron al país remesas por 3 mil 70 millones de dólares, enviados por los connacionales que trabajan en esa nación, monto calificado como histórico, por ser el segundo más alto de lo registrado desde enero de 1995, mes y año en que se inició este archivo de datos. El monto más alto de esas remesas corresponde a mayo de 2019, por 3 mil 282 millones de dólares. En 2018, el monto total de esas remesas ascendió a 33 mil 677.23 millones de dólares.

En la conferencia matutina de 19 de julio de 2019 y en el mensaje pronunciado el 1º de septiembre, con motivo de su primer informe constitucional de gobierno, el Presidente Andrés Manuel López Obrador calificó como “héroes vivientes”, a los mexicanos que desde el extranjero, allende la frontera norte, envían esas remesas, que benefician a muchos millones de mexicanos en México.

Estos datos de la realidad social, fundamentalmente económica y política, inducen a reflexionar, una vez más, sobre el derecho de voto de los mexicanos en el extranjero, sin olvidar el tema, también internacional, del derecho de voto de los extranjeros que generan fuentes de riqueza en los distintos países donde residen. Cabe recordar que desde 2005, con la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se reguló el derecho de los mexicanos residentes en el extranjero a votar, lo cual no ha sido un éxito cuantitativo. Conforme a los datos publicados por el IFE, ahora INE, para la elección de Presidente, en 2006, sólo votaron 32, 621 ciudadanos; en 2012 votaron 40,714, y en 2018 sólo 98,470.

Sin embargo, el tema es otro ahora. Se debe recordar que el derecho de voto es activo y pasivo, esto es, el derecho a votar para elegir a los representantes populares, pero también el derecho a ser votado, para fungir como representante del pueblo, en el supuesto de obtener el triunfo electoral. Igualmente, es importante tener en mente que, en términos del artículo 51 de la Constitución federal, los diputados son representantes de la nación.

En estas circunstancias, jurídicas, políticas y económicas, resulta pertinente reflexionar sobre la necesidad, posibilidad, incluso pertinencia, sin omitir el análisis cuidadoso y multidisciplinario, por su evidente complejidad, de instituir la diputación federal migrante, es decir, la existencia de diputados que representen al pueblo mexicano migrante, de momento sin alusión específica a los temas de residencia, domicilio, binacionalidad, etcétera, por ser parte de la complejidad ya enunciada, razón por la cual ha de constituir materia de estudio minucioso, discusión y decisión.

El tema no es novedoso. En 2001, Andrés Bermúdez Viramontes, conocido popularmente como el Rey del Tomate, mexicano originario de Jerez, Zacatecas, con nacionalidad norteamericana también, fue candidato por el PRD a la presidencia municipal de Jerez; ganó la elección, pero por falta de residencia en ese Municipio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo declaró inelegible. El cargo lo desempeñó el suplente. En 2004 el PAN lo registró como candidato para el mismo cargo, ganó nuevamente la elección, conforme a la legislación vigente en esa época, asumió la Presidencia Municipal de Jerez, cargo que dejó en 2006, para ocupar una curul en la LX Legislatura (2006-2009) de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El PAN lo había postulado como candidato para ese cargo.

Como ha sucedido en múltiples ocasiones, los Congresos de las entidades federativas y el Poder Revisor Permanente de la Constitución local, se han adelantado al pensamiento, visión y decisión del Congreso de la Unión e incluso del Poder Revisor Permanente de la Constitución federal. A la fecha, con o sin disposición en la Constitución de la Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, San Luis Potosí y Zacatecas, su legislación electoral prevé la diputación migrante, con todas las variantes propias de la realidad social de cada entidad, por ejemplo, el requisito de residencia en el extranjero y/o en México o en ambos países y su prueba; la prueba de la ciudadanía local, ya por nacimiento o por residencia, y el principio electoral aplicable: mayoría relativa o representación proporcional.

Expuesta la inquietud, tienen la palabra los políticos y los legisladores.