Por definición constitucional, ha sido voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república, democrática, representativa, laica y federal, integrada con una Ciudad de México y 31 Estados, libres y soberanos, en cuanto a su régimen interior, unidos por el Pacto Federal, que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El pueblo ejerce su soberanía por conducto de los Poderes Federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los correlativos poderes de las entidades federativas, teniendo como base de su organización jurídica y política al Municipio libre.

Debido a su sistema de democracia representativa, el pueblo lleva a cabo procedimientos de elección de los depositarios de los poderes legislativo y ejecutivo, federal y local, así como de integrantes de los ayuntamientos de los 2,441 municipios de la república y de 16 alcaldías en el Distrito Federal, ahora denominada Ciudad de México.

Para el eficaz cumplimiento de la función estatal electoral, con el transcurso de los años, a partir de la Constitución de Cádiz (1812), se ha venido elaborando un apartado importantísimo del Derecho Público intitulado Derecho Electoral, de especial relevancia en los ahora denominados Estados Constitucionales de Derecho Democrático, los cuales también han dado nueva vida u origen a instituciones de democracia participativa o directa, como el plebiscito, referéndum, consulta popular e iniciativa ciudadana de leyes.

Al Derecho Electoral, del cual no forman parte las instituciones de democracia participativa o deliberativa, lo he definido como el apartado del Derecho Público que tiene por objeto inmediato y exclusivo a la materia electoral, a la cual defino como el conjunto sistematizado de hechos, actos y procedimientos jurídicos, que tiene por objeto mediato o inmediato la celebración de elecciones, libres, auténticas y periódicas, para renovar a los depositarios del poder legislativo, ejecutivo y municipal, mediante el voto directo, universal, libre, secreto, igual, personalísimo e intransferible de los ciudadanos.

Diferente es el Derecho Legislativo, ahora denominado indebidamente Derecho Parlamentario, porque no existe Parlamento en México, al que algunos autores definen como la rama del Derecho Público que tiene por objeto al Parlamento, en cuanto a su estructura, organización, ámbito de competencia y funcionamiento.

Cabe señalar que, en ambos ámbitos del Derecho surgen controversias de intereses de trascendencia jurídico-política. Las del Derecho Electoral se dirimen en los tribunales electorales, federal y locales; sin embargo, las controversias emergentes del denominado Derecho Parlamentario, en especial, del funcionamiento y organización interna de las Cámaras del Poder Legislativo, federal y local, no existe un tribunal competente para el conocimiento y resolución, conforme a Derecho, de esos conflictos.

Cabe recordar que al final de agosto de 2019, fue tema de debate, análisis y comentarios, la reelección del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y también de la Cámara de Senadores; la alternativa era la elección de nuevo presidente o presidenta, en ambos casos. El debate superó la organización del grupo parlamentario de MORENA en la Cámara de Senadores y se trasladó a la vida interna del partido. Su Comisión Nacional de Honestidad y Justicia tomó conocimiento de la impugnación promovida por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara Alta y resolvió concediéndole la razón, motivo por el que ordenó reponer el controvertido procedimiento interno de propuesta de candidatura, para ese cargo.

Sin entrar a mayores detalles se debe señalar que el conflicto, vía impugnación, llegó al conocimiento jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual, al resolver el fondo de la controversia, sustentó la tesis, nada novedosa, de que el conflicto es de naturaleza parlamentaria y no electoral. El corolario jurisdiccional es de gran trascendencia, para este caso y todos los conflictos que han surgido y que seguramente surgirán en el futuro de la vida orgánica de las Cámaras del Congreso de la Unión y de los Congresos locales.

En estas circunstancias, ante el fracaso o la impotencia de la negociación política, cabe reflexionar: ¿Sería pertinente otorgar nuevas facultades a los tribunales electorales, para que conozcan de esas controversias y las resuelvan conforme a Derecho, para restituir el orden jurídico quebrantado, ahí donde los políticos- legisladores, hacedores de las leyes, no logran ponerse de acuerdo, para respetar el sistema normativo que ellos han votado y puesto en vigor, con la finalidad superior de garantizar la vigencia plena de la certeza y seguridad en la estructura orgánica y funcionamiento del Poder Legislativo?