Ahora que se está llevando a cabo el procedimiento formalmente legislativo, para elegir al presidente o presidenta, para el quinquenio 2019-2024, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo federal descentralizado, con autonomía constitucional, competente para conocer de las quejas que se presenten en contra de cualquier autoridad o servidor público federal, excepción hecha de la materia electoral y la jurisdiccional, por  actos u omisiones de naturaleza administrativa o legislativa que se consideren violatorios de los derechos humanos, asume especial relevancia analizar con todo detenimiento la personalidad y el desempeño profesional de las ciudadanas y los ciudadanos aspirantes a ocupar ese cargo de gran responsabilidad y de especial trascendencia para la vida democrática de la república.

Cabe tener presente que el artículo 3º de la Constitución federal, al establecer las características que debe tener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, que imparta el Estado, define a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida, fundado en el constante y permanente mejoramiento económico, político, social y cultural de todo el pueblo.

Asimismo, resulta pertinente reflexionar sobre el cambio substancial que implica la reforma de 2011, que substituyó el rubro del Capítulo I, del Título Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “De las Garantías Individuales”, para pasar a ser “De los derechos humanos y sus garantías”, lo cual no es una simple variación de título, sino una nueva tendencia iusfilosófica sobre el reconocimiento, protección y vigencia plenamente eficaz de los derechos humanos, en beneficio del pueblo, único titular de la soberanía, ejercida por medio de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, federal y local, además del gobierno municipal y de los organismos públicos descentralizados, con autonomía constitucional, cada uno en su respectivo ámbito de competencia.

Finalmente se debe tener en mente, sobre todo en épocas difíciles, que un derecho humano fundamental, de toda la población de un Estado, que debería tener plena eficacia social, es el derecho a tener buen gobierno. Al caso cabe recordar el texto de la Constitución de la Monarquía Española de 1812, comúnmente conocida como Constitución de Cádiz, que fue jurada en Nueva España, razón por la cual estuvo en vigor, en cuyo artículo 13 se establecía: “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bien estar de los individuos que la componen”.

Ahora que se debe elegir a quien ha de presidir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se debe tener mucho cuidado en seleccionar a la persona idónea, para desempeñar ese cargo de tanta relevancia nacional, a la persona que mejor garantice la auténtica defensa de los derechos humanos de los gobernados.

En el ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus deberes, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia de la Cámara de Senadores, por considerarlos elegibles, al satisfacer los requisitos constitucional y legalmente previstos, citaron a 57 aspirantes, para comparecer ante el Senado los días 21, 22 y 23 de octubre en curso, conforme a la agenda publicada oportunamente; al mismo tiempo, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Justicia, convocaron a la ciudadanía a aportar elementos de evaluación de los aspirantes elegibles.

Si se revisa minuciosamente la lista de 57 aspirantes se podrá advertir que destacan muchas personalidades, una en especial en opinión del suscrito, dicho sea con respeto para todos los elegibles, el ciudadano José de Jesús Orozco Henríquez, académico universitario de reconocida trayectoria nacional e internacional, quien durante 8 años fue Comisionado integrante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la que presidió durante dos períodos, comprometido, sin duda, en la defensa de los derechos humanos.