El pasado 17 de octubre, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California se publicó la reforma al artículo octavo constitucional de la diversa reforma constitucional local, expedida en términos del decreto 112, de 11 de septiembre de 2014, publicada en el mismo Periódico, también el 17 de octubre, pero de 2014.
En el primer párrafo del artículo octavo transitorio del decreto de 2014 se estableció literalmente: “Para efecto de la concurrencia de la elección de Gobernador del Estado con el proceso electoral federal 2021, el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021”. Esa era la disposición constitucional vigente al día 9 de septiembre de 2018, fecha en la que inició el procedimiento electoral 2018-2019, cuya jornada electoral fue el 2 de junio de 2019, para elegir Gobernador del Estado, diputados al Congreso local e integrantes de los 5 ayuntamientos de la entidad, todos para un período extraordinario de sólo 2 años, que concluye en 2021, conforme a lo dispuesto en los artículos sexto, séptimo y octavo transitorios del citado decreto 112, de 11 de septiembre de 2014.
Por disposición literal del artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al texto vigente desde 1996, por diversa reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de ese año, “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.
Esto significa que cualquier reforma que se quisiera hacer a las disposiciones de la Constitución Política de Baja California o a las leyes electorales del Estado, para ser aplicada en el procedimiento electoral local 2018-2019, con jornada electoral al 2 de junio de 2019, por disposición expresa de la Constitución federal, se debía promulgar y publicar 90 días antes del 9 de septiembre de 2018, es decir, antes del 9 de junio de 2018.
Conforme a Derecho y a la Lógica, toda reforma fundamental, constitucional o legal, en materia electoral, que se promulgara y publicara en Baja California después del 9 de junio de 2018 sería inconstitucional, en tanto que el período para el cual es electo un representante del pueblo, incuestionablemente para el suscrito, es materia electoral fundamental, dado el principio de periodicidad, previsto en el artículo 41, párrafo tercero, de la Constitución General de la República: Ley Suprema de la Federación Mexicana.
En contra de lo dispuesto en la Constitución federal no se pueda invocar, política ni jurídicamente, la soberanía del Estado, la voluntad de la ciudadanía bajacaliforniana, el alto costo de las elecciones o la brevedad del plazo extraordinario de gobierno, sólo 2 años, porque al ser Baja California un Estado de la Federación, su Constitución y sus leyes, “en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”, según lo dispuesto en los artículo 40, 41 y 43 de la citada Constitución federal.
Por tanto, para el suscrito, es inconstitucional la nueva reforma al artículo octavo transitorio del decreto 112, de septiembre de 2014, a la Constitución de Baja California, contrarreforma publicada el 17 de octubre de 2019, para establecer ahora que: “Para efecto de la concurrencia de la elección de Gubernatura del Estado con el proceso electoral federal de 2024, la Gubernatura electa en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2024”.
La inconstitucionalidad obedece a la evidente contravención de lo dispuesto en el citado párrafo penúltimo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución federal.
Valga un recuento de algunos acontecimientos de especial relevancia: El procedimiento electoral 2018-2019 inició el 9 de septiembre de 2018; la convocatoria para celebrar elecciones de Gobernador, diputados locales e integrantes de los 5 ayuntamientos, fue aprobada el 28 de diciembre de 2018, por el Consejo General del Instituto Electoral de Baja California; el 2 de junio de 2019 se llevó a cabo la jornada electoral de todas las elecciones; el 11 de junio de 2019 el citado Consejo General declaró la validez de la elección de Gobernador, por ende, expidió y entregó la correspondiente constancia de mayoría y validez al candidato triunfador, quien asumió el cargo el 1º de noviembre en curso, previa protesta de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen, por supuesto, respetando el principio de supremacía constitucional.
El procedimiento de reforma que se comenta inició el 8 de julio de 2019, concluyó formalmente el inmediato día 23 y se publicó en el Periódico Oficial el 17 de octubre de 2019, todo después de la jornada electoral de 2 de junio de 2019. ¿Habrá alguna duda?