El pasado miércoles se sometió a votación en el Pleno de la Cámara de Senadores la propuesta de terna para la designación de la persona que presidirá la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por los próximos 5 años, pudiendo someterse a reelección ante dicho órgano legislativo en una sola ocasión.
La propuesta se dio a partir del procedimiento de consulta llevado a cabo por la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Justicia, ambas del Senado, que se tradujo en la presentación de 46 candidaturas, así como de audiencias públicas en las que se entrevistó a los interesados.
Que el trámite de designación tenga esta naturaleza no deriva de una potestad de los senadores, si no que así lo ordena la Constitución y la Ley de la propia Comisión. No es para menos, se trata de la Ombudsperson, que tiene a su cargo una labor de la mayor importancia para la protección de los derechos humanos a cargo del Estado.
Mucho podrá discutirse sobre naturaleza de esta figura y su efectividad, no obstante lo cierto es que es necesaria, porque que se trata de un órgano de defensa frente al poder público, que no se ve embrollado en rigorismos y formalismos legales; aquello de lo que, en numerosas ocasiones, adolece el Poder Judicial. De ahí que se complementen ambas instancias.
Sus recomendaciones deben ser expeditas, a efectos de dar una respuesta pronta a las víctimas y sus investigaciones deben atender a los hechos, tomando todos los medios a su alcance y atribuyendo responsabilidades para efectos de obtener una reparación integral.
Por lo tanto, debe ser un cargo apolítico por definición, lo que se confirma con el texto de la propia Constitución que le imposibilita para conocer de todo asunto relacionado con la materia político-electoral.
Su régimen jurídico le dota de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios; esa autonomía que en los hechos hoy parece estar en entredicho por los embates del Ejecutivo Federal. Pero tiene como protección la duración en el cargo de la persona que presida este organismo: 5 años; por lo que es una Institución transexenal, lo que confirma la intención de que su nombramiento quede alejado de toda consideración de índole político.
El perfil de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe ser garantía de independencia, de cualquier tipo, política, partidista, religiosa o, incluso, económica. De ausencia de conflicto de interés, pasado, presente o potencial, persona intachable, sin antecedente de algún acto de corrupción de cualquier tipo.
Una vez en funciones, debe hacer uso efectivo de su ámbito de atribuciones. Para ello, sirve que se trate de una persona que tenga antecedentes de defensor o defensora de los derechos humanos y que su perfil técnico cuente con las herramientas que le permitan hacer frente a los actos de abuso del poder público que lleguen a suscitarse.
El perfil idóneo para este cargo debe contar con experiencia y aportaciones identificables en materia de promoción y protección de los derechos humanos, ya sea en el ámbito público, privado, académico o social. Debe saber con perfección qué hace la CNDH. A dicho organismo no se puede llegar a aprender; el costo es muy alto. Cada día hay víctimas que necesitan de su labor.
La persona que presida la CNDH debe ser cercana a quienes sufren violaciones a sus derechos, no solo entender su dolor, sino ser una figura conocida para dichas personas, con lo que podrá lograr que sus funciones tengan una mayor eficiencia y eficacia.
Debe tener un amplio conocimiento de los sistemas de protección a la persona humana. Aunado a esto, el conocimiento de la Constitución resulta imprescindible, en el sentido en el que sus recomendaciones serán más sólidas y contundentes, en tanto tengan un claro sustento constitucional. Porque además, una recomendación emitida en estricto apego al texto de la Norma Fundamental, encuentra mayor dificultad para no ser aceptada o incumplida.
Recordemos que, como parte de naturaleza, emite recomendaciones que, aunque no vinculatorias, son públicas y obligan a las autoridades a responder. Así es esta figura, precisamente para defender al pueblo sin procedimientos que atrasen su pronta respuesta.
A su vez, debe tener el conocimiento suficiente para por fin ejercer plenamente la facultad de investigación que prevé la Constitución para aquellos casos de violaciones graves a los derechos humanos. Quien esté a cargo de este organismo, debe estar preparado/a para cualquier situación que pudiere generar graves violaciones a los derechos humanos. En este punto, el atributo de imparcialidad plena es indispensable. La Ombudsperson no le puede deber nada a nadie.
Tiene que llevar su actuación de promoción y protección a los derechos humanos hasta la frontera de sus facultades. Hasta el límite, para lograr la garantía de los derechos de más gente. Adicionalmente, en el marco vigente para la defensa de la Constitución, las Acciones de Inconstitucionalidad han adquirido una importancia sin precedentes, principalmente por tratarse de medios de impugnación de normas, cuyas sentencias tienen efectos generales.
Basta que del contenido de la norma se pueda desprender alguna posible violación a derechos humanos, para que la persona que presida el organismo cuente con legitimación para promover esta acción. Quien llegue a la CNDH sin duda debe mostrar indicios de que ejercerá esta atribución, por la ciudadanía y no al servicio de grupos de poder.
A mi parecer el procedimiento de consulta fue impecable, público, transparente, exhaustivo, exigente para los postulantes; no obstante lo anterior, parece que al cierre de este trámite hubo efectivamente intromisión por parte de quienes detentan el control político de la Cámara. Esto no es admisible. Así como lo he afirmado respecto de los procesos de designación de otros titulares de organismos autónomos, la CNDH amerita un respeto irrestricto a las normas que sirven de sustento a la misma. Toda designación, como todo acto de autoridad, debe justificarse.
Por último, quien presida este organismo constitucional autónomo debe encargarse de que la CNDH sea catalizador para el resto de los organismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos en las 32 entidades federativas. Lo que se enfatiza, ya que es competente para conocer de inconformidades respecto de las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos locales.
En dicho sentido, debe ser una persona con un notable liderazgo en su ámbito social, laboral o comunitario, que garantice que su actuación se llevará a cabo con objetividad y sin cualquier tipo de sesgo. Debe comprenderse la importancia de este cargo: promueve los derechos humanos, investiga sus violaciones, emite medidas de protección y recomendaciones públicas que cuestionan el actuar de la autoridad, obligada por la Constitución a responder, promueve medios jurisdiccionales ante la Corte contra normas restrictivas y controla la regularidad de los órganos equivalentes a nivel local. La persona que se designe debe ante todo estar por y para la gente, ser accesible y eficaz.