1946-2014
- Con las reformas de noviembre de 2007, el plazo para la campaña electoral se limitó a 90 días, siempre que se celebren elecciones generales, es decir, que se elija presidente de la república, senadores y diputados; en tanto que el límite es de 60 días para elecciones intermedias, esto es, sólo para la elección de diputados. En todo caso, el período de precampaña no debe exceder de dos terceras partes del plazo de campaña, lo cual equivale a 60 y 40 días, según se trate de elecciones generales o intermedias. Se reservó para la ley reglamentaria establecer el sistema de fiscalización de todos los recursos económicos de los partidos; el control y vigilancia de sus ingresos y egresos; su origen y destino, además de prever las sanciones aplicables por incumplimiento de la ley.
De la elección de presidente de la república quedó previsto que, si al inicio del período respectivo, no se presentara a asumir el cargo el presidente electo o bien que no estuviere hecha la elección o no se hubiere declarado su validez, el presidente cuyo período hubiere concluido debe dejar el cargo, que ha de ocupar el presidente interino, designado por el Congreso de la Unión en caso de estar en funciones, o bien el presidente provisional designado por la Comisión Permanente, durante los recesos del Congreso.
Para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, así como de la elección de los correlativos representantes populares en el Distro Federal, se establecieron reglas similares a las del sistema federal, incluidas las de acceso a radio y TV, para fines político-electorales. El IFE era administrador único del tiempo del Estado, para todas las elecciones: federales, locales, municipales y del D. F.
Dos notas distintivas de especial relevancia cabe mencionar, para la materia electoral local y municipal: 1) Se estableció constitucionalmente, de manera literal, el derecho exclusivo (monopolio afirman algunos analistas) de los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a cargos de representación popular; quedó prohibida constitucionalmente la existencia de candidatos independientes, y 2) Se previó la posibilidad de celebrar convenio entre el IFE y los Institutos Electorales locales, para que el IFE asumiera la organización de todas las elecciones de la entidad.
Se estableció el principio constitucional de neutralidad político-electoral, de no injerencia o imparcialidad de los servidores públicos, federales, locales y municipales, así como del Distrito Federal, al prohibirles el uso de los recursos públicos para influir en la competencia entre partidos políticos, por afectar el principio de equidad en la contienda, con independencia de la responsabilidad jurídica a su cargo, por su conducta ilícita.
- Aun cuando va más allá de la materia electoral, se debe destacar el decreto publicado en el DOF el 10 de junio de 2011, por el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución federal y substancialmente el rubro del Capítulo I, del Título Primero, para substituir el original: De las Garantías Individuales por: De los Derechos Humanos y sus Garantías, lo cual tampoco es estrictamente novedoso en el Derecho Mexicano, si se tiene en mente que el rubro de la Sección I, del Título 1º, de la Constitución federal de 1857 era: De los derechos del hombre, cuyo artículo 1º establecía “El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”.
La comentada reforma constitucional trasciende al ámbito del Derecho Electoral, porque en el contemporáneo Derecho Nacional, así como en el de otros países e incluso en el Derecho Internacional, los derechos políticos en general y los electorales en especial, que hacen posible la participación efectiva de los ciudadanos en el gobierno de su Estado, han asumido la naturaleza jurídica de derechos humanos, sobre todo a partir de su reconocimiento en la Constitución Política de cada País y de su incorporación al texto de los tratados internacionales tuteladores de derechos humanos; los cuales están vinculados estrechamente a los conceptos de nacionalidad, ciudadanía y democracia.
- Después de 66 años de monopolio legal de los partidos políticos, a partir de 1946, para postular candidatos en las elecciones de representantes populares, para el ejercicio del poder ejecutivo y legislativo federal, sin sustento constitucional para ello, salvo la reforma de 2007, al artículo 116 constitucional, sólo para elecciones locales y municipales, en 2012, por reforma al artículo 35 constitucional, se regresó al pasado, al instituir el derecho de los ciudadanos de solicitar el registro de candidatos independientes de todo partido político, para participar en la elección de representantes populares.