Como fue de conocimiento público el pasado lunes 11 de mayo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver las acciones de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019 y 120/2019, declaró la invalidez total del decreto por el que se reformó el Artículo Octavo Transitorio de la Constitución Política del Estado de Baja California a efectos de ampliar el plazo del encargo del Gobernador en turno de dos a cinco años. ¿La Corte demostró su autonomía e independencia? Claro, pero no demostró ser una verdadera prueba para esta Corte. Porque lo cierto es que el Alto Tribunal hizo lo que tenía que hacer y para lo cual está instaurado en nuestro sistema democrático constitucional. De la sesión, me permito destacar la unanimidad en la votación, imprescindible para mandar un mensaje claro y contundente que resonará a favor del respeto irrestricto a nuestro orden constitucional, así como el proyecto que será precedente histórico muy relevante en el futuro. El asunto le permitió al Ministro Fernando Franco González Salas desarrollar de manera extensa los cimientos del sistema democrático en México, mediante una gran sistematización del conjunto de reglas y principios de orden constitucional que son aplicables. Por ello, debe sin duda aplaudirse esta resolución, no obstante la Corte estará realmente a prueba en aquellos casos en los que se analicen de manera frontal las políticas del Gobierno federal, más aún si se trata de cuestiones debatibles, de casos difíciles en los que el análisis de constitucionalidad no permita una conclusión categórica como en este caso. Ahí se verá realmente su independencia que, debe decirse, hasta ahora sí se ha demostrado en sus sentencias, por ejemplo al resolver el primer conjunto de acciones de inconstitucionalidad relativas a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, aunado a aquellas suspensiones que fueron otorgadas para proteger a los funcionarios de la reducción de sus salarios.
Habiéndose emitido sentencia judicial por parte del Más Alto Tribunal en el caso de la “Ley Bonilla”, demostrado el fraude constitucional en el que incurrieron esos 21 diputados locales de la legislación anterior de Baja California, me parece que lo procedente sería llevar a juicio político, hasta su última instancia, a quienes aprobaron esta extensión de mandato en contra de la voluntad popular; incluyendo a los integrantes de los cabildos municipales que votaron a favor (en cuyo caso solo podría instaurarse conforme a la Constitución local). Se les debería destituir e inhabilitar para el ejercicio de cargos de carácter público. Así de grave fue lo que hicieron. Ahí está una denuncia de juicio político ya ingresada por diputados del Partido de la Revolución Democrática en San Lázaro.
Con respecto al Acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día de la resolución de la SCJN, por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente: era cuestión de tiempo. A esta altura, ha quedado claro que esta Administración gobierna mediante decretos. Sin embargo, en este caso, también es cierto que dicho acuerdo deriva del artículo quinto transitorio de la reforma constitucional publicada el 26 de marzo de 2019 y sus leyes reglamentarias, destacando la Ley de la Guardia Nacional del 27 de mayo de 2019. Lamentablemente, la batalla en contra de la militarización se perdió en realidad hace un año al haberla llevado a la Constitución, no solo mediante la creación de la Guardia Nacional sino además de aquel artículo transitorio que permitiría al Presidente disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, durante los cinco años siguientes (ya transcurrió uno) y en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial.
El lunes simplemente se desenmascaró la farsa que pretendía crear la banda en el brazo de los anteriormente miembros de la policía Militar y Naval, que ahora portan las siglas “GN”. Como si por ponerles un nuevo uniforme de pronto se creara de la nada una nueva fuerza de seguridad pública civil. Hoy queda más claro que nunca que la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas actúan como uno mismo. Claro, dado que la Guardia Nacional tiene un vicio de origen, precisamente: que se constituyó en su inicio con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval; ese personal nunca dejará ser y actuar como parte de las Fuerzas Armadas. Era evidente que Guardia Nacional civil no estaría lista en unos cuantos meses.
¿Qué facultades le fueron asignadas la Fuerza Armada permanente? Aquí viene lo preocupante, si ya el propio decreto de reforma constitucional de 2019 excedía lo aceptable en un estándar democrático que privilegia la seguridad ciudadana, en este Acuerdo el presidente le atribuyó un cúmulo de facultades que no tienen sustento constitucional. A partir de esta semana estará encargada de la seguridad en: a) las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas y recintos fiscales; b) aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación de otras autoridades; c) los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos; d) los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de las dependencias y entidades de la Federación; e) todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, así como las instalaciones estratégicas; y f) las zonas turísticas. Esto aunado a un mandato de colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección. En cuanto a sus facultades para prevenir la comisión de delitos, salvaguardar la seguridad de personas e, incluso, realizar detenciones, lamentablemente, esto es seguridad pública, por lo que esta batalla se perdió el año pasado y, al parecer, será vigente hasta 2024.
Ante este panorama, es de especial preocupación que se vuelva efectiva la estructura jerárquica que mandata la Constitución y, en particular, que en los hechos efectivamente siga un mando civil tratándose de estas funciones. Adicionalmente, debe echarse marcha atrás en aquellas tareas que no son seguridad pública propiamente. Por último, alarma la ausencia de fiscalización independiente en su actuar, máxime ante una Fuerza Armada que ha demostrado violar sistemáticamente los derechos humanos de la población.
Sin la menor duda, la militarización de la función de seguridad es lamentable. Pero lo cierto es que la mayor parte de este Acuerdo se sustenta en el diseño constitucional y legal de la Guardia Nacional, que institucionalizó un sistema de facto que se vivió al menos desde el año 2006.
Desde una óptica estrictamente jurídica, al menos actualmente esto sustento legal y se encuentra limitado a un tiempo específico (esperemos que así sea y habrá que exigirlo), en lugar de continuar con el estado de hecho que fue vigente por más de 13 años. Lo peor de todo esto, es que al término de los cinco años (que casualidad, los mismos que le faltan a este sexenio) será un reto mucho mayor logar que las Fuerzas Armadas retornen a sus cuarteles.
Ante este escenario, si no comienzan los estados cuanto antes a formar policías confiables, profesionales y con capacidad de enfrentar a la delincuencia organizada, el 26 de marzo de 2024 estaremos en el mismo lugar.
Aún queda pendiente que la SCJN se pronuncie en torno a la validez de la Ley de la Guardia Nacional. Las leyes que derivaron de la reforma constitucional por la que se creó fueron impugnadas mediante acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando todavía era autónoma. De ahí que el Máximo Tribunal deberá resolver en torno a la validez de dicho marco normativo. Usando un término que le agrada a esta Administración: ahí radica la esperanza. Al analizar el tema la SCJN deberá demostrar más que nunca su independencia y autonomía. Esto ya que el Acuerdo publicado esta semana, como puede apreciarse de su lectura, hace una referencia a las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional para especificar las funciones en las que la Fuerza Armada permanente apoyará a la Guardia Nacional. De ahí que la Corte podrá declarar la inconstitucionalidad de dichas disposiciones, que exceden los alcances de la actividad de seguridad pública que le fue asignada por la Constitución al nuevo cuerpo de seguridad, tornado aplicable dicha decisión a la Fuerza Armada permanente, en vía de consecuencia.
¿Sospechoso que se publique este Acuerdo en este momento? Tan sospechoso como que el miércoles en la mañana se publique en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo del Consejo de Salubridad General y, posteriormente, se hubiere eliminado y alterado la publicación. Este Gobierno lleva a cabo reiteradamente actos que denotan, primero, una falta de respeto al Estado de Derecho, la seguridad y la certeza jurídicas, así como dan indicios autoritarios ante la crisis y la emergencia.