El coronavirus nos acompaña en esta etapa de la historia. El impacto recibido en los estados nación obliga a reflexionar en las funciones de gobierno y sociedad que deben acompañarse con una posición cuidadosa de los actores políticos fundamentales como los partidos políticos en los parlamentos.

Retomo la propuesta del Presidente de la República que presenta a la Cámara de Diputados una reforma a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que el Ejecutivo tome decisiones de acuerdo a los impactos de acontecimientos que, como el Covid-19, obligan a adaptar procesos económicos y, por consecuencia, el presupuesto público y su manejo.

Le denominamos emergencia que se atiende también por los impactos negativos a la economía. Ahora se debate el proyecto del Ejecutivo federal en el sentido de que tal circunstancia ya se contempla en la Constitución política del país y en esta ley que citamos.

El artículo 29 de la Constitución no parece aplicar para el caso de emergencia ya que se ubica en situaciones en las que se restrinja el ejercicio de derechos y se suspendan garantías que fueran obstáculo para hacer frente a tal amenaza a la paz pública.

No hay tal declaratoria por parte del Presidente de la República. Tampoco se hace referencia a lo establecido en el artículo 73 constitucional relativo al Consejo de Salubridad General que actualmente cumple sus funciones dada la manifestación de una epidemia en el país.

De igual manera, el artículo 21 de la ley que aquí analizamos prevé los casos en que los ingresos planeados disminuyan, para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente de esas reducciones y las variaciones al destino del presupuesto.

La propuesta del Presidente prevé un rango de 5 y cuando se rebase el 10% de variación con respecto al presupuesto aprobado se requerirá aprobación de la Cámara de Diputados en un plazo de diez días naturales.

Resalto la disminución de los ingresos petroleros y otros derechos e impuestos, asunto que ahora analiza la Cámara de Diputados, dados los efectos en materia económica del corona virus.

Puede haber ajustes a los programas previstos en cada ejercicio presupuestal incluyendo las asignaciones a entidades federativas y organismos constitucionales autónomos que estrictamente no están en los ámbitos de responsabilidad y control del Ejecutivo federal.

Debemos puntualizar que las variaciones al gasto programable y reasignaciones presupuestales se hacían de manera discrecional por los anteriores gobiernos sin que se pasaran a la Cámara de Diputados para su aprobación.

Un asunto en el debate es la caracterización de la emergencia, para lo cual se fundamenta en las tendencias y cambios en indicadores de crecimiento del Producto Interno Bruto en cada trimestre comparándolos con años anteriores. Pero además se analizará lo establecido en los criterios de política económica que el Presidente presenta anualmente a la Cámara de Diputados y la evolución de indicadores macroeconómicos.

Estas medidas se limitarán al ejercicio presupuestal del año en curso. Entonces hablamos de una propuesta racional para hacer frente a situaciones efectivamente de emergencia como el momento actual que vivimos. Así funcionará adecuadamente el equilibrio de poderes.

@Bonifaz49