El 23 de abril de 2020 el Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica” con objeto de modificar los tiempos fiscales de radio y televisión y apoyar a esta industria.

En esencia dicho decreto planteó que los concesionarios de la radiodifusión que son responsables de cubrir dicho impuesto en especie a través de los tiempos fiscales, pagarán su contribución reduciendo de 18 minutos diarios en televisión, a sólo 11 minutos; y en radio disminuyendo de 35 minutos, a únicamente 21 minutos cotidianos. A través de la contracción de tales gravámenes, las empresas de la radiodifusión se ahorrarán cifras económicas importantes que les ayudará a mejorar su situación financiera y contarán con más minutos de tiempo aire para destinarlos a ampliar su programación que les permitirá aliviar su economía empresarial.

La justificación fundacional del gobierno de la Cuarta Transformación para disminuir los tiempos fiscales de la radiodifusión privada, se fundó en dos argumentos rectores: un gobierno democrático no necesita realizar mucha propaganda y actualmente el Poder Ejecutivo ya cuenta con la Conferencia Mañanera para informar a la sociedad.

Así, por una parte, en relación a la tesis que postuló que el gobierno no necesita ejecutar propaganda política y, por lo tanto, no requiere de muchos tiempos oficiales, estuvo mal motivada normativamente, pues los tiempos fiscales están impedidos para realizar propaganda política, por las siguientes tres razones:

En primer término, el artículo 134º de la Constitución Política Mexicana indica que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social”. En segundo término, en el mismo sentido, el artículo 251º de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión mandata que los fines de los tiempos de Estado será para “difundir temas educativos, culturales y de interés social”. Y finalmente, en tercer término, de igual forma, el artículo 5º, fracción “G” de la Ley General de Comunicación Social señala que el destino de dichos tiempos es para realizar “fines informativos, educativos o de orientación social”; y nunca para efectuar propaganda política.

En consecuencia, la naturaleza informativa de los tiempos fiscales es de servicio público y no de legitimación política. Por ello, si los tiempos fiscales fueron utilizados por el actual gobierno para realizar propaganda gubernamental que no fuera de orientación social, educativa o informativa y, en base a ello, se justificó el decreto para disminuir los tiempos fiscales a los medios electrónicos privados; se violó la Constitución Política Mexicana y las otras normatividades sobre la materia.

Por otra parte, el argumento complementario para respaldar dicho decreto presidencial sostuvo que el presidente ya tiene un recurso más que suficiente y eficiente para comunicarse con los ciudadanos a través de las Conferencias Mañaneras, en las cuales todos los días se realizan ruedas de prensa o diálogos circulares, durante casi dos horas para vincularse con el pueblo. Debido a ello, según Andrés Manuel López Obrador (AMLO), “no hace falta que exista demasiado tiempo oficial restante, pues con la Conferencia se tiene la posibilidad de comunicarse diariamente con los ciudadanos”.

Sin embargo, tal tesis también fue un postulado incorrecto, pues si en un principio la esencia de las Conferencias Matutinas, nacieron como un instrumento novedoso de difusión de información cotidiana sobre las acciones gubernamentales, en poco tiempo se abandonó dicha función social, convirtiéndose gradualmente en herramientas políticas de defensa y legitimación a ultranza del proyecto de la Cuarta Transformación.

Incluso, reforzando el rol político legitimador de dichos encuentros de prensa, el propio presidente López Obrador, ante las recurrentes críticas presentadas por sus adversarios, reconoció públicamente el 27 de enero de 2020 que “para ir respondiendo a calumnias, mentiras, alarmas, noticias falsas, si no nos alcanza de lunes a viernes, va a haber mañanera sábado y domingo, pero no les vamos a dejar espacios para la desinformación, para la manipulación. Porque a veces como tenemos mañanera hasta el viernes, a partir del fin de semana empieza la desinformación, la manipulación, y hasta el lunes que volvemos a estar presentes, podemos aclarar lo surgido. ¿Pero para qué tardarnos tanto tiempo en aclarar ¡No! Si es necesario, sábado y domingo también habrá mañanera, para que no quede nada sin aclarar y que no se dé pie al rumor, que podamos responder rápido. Posteriormente, en el mismo sentido, el 7 de febrero de 2020, AMLO volvió a declarar que “cerramos bien esta semana, esperamos que no haya mucha campaña en contra el sábado y el domingo, porque suele pasar que informamos hasta el próximo lunes y como ya no tenemos derecho a réplica el fin de semana, se lanzan contra nosotros el sábado y el domingo, pero vamos a estar pendientes. Estamos valorando el que también organicemos mañanera sábado y domingo, para no dejar nada sin responder. ¡Debemos estar informando!”

De esta forma, velozmente se marginaron los fines informativos, educativos o de orientación social que la ley señala que debe cumplir la difusión oficial y se transformó en un parapeto presidencial del nuevo gobierno de izquierda, para encarar a sus detractores dentro del marco de la lucha ideológica que se vive en la fase de la transición política nacional. Mediante este proceso la Conferencia Mañanera se convirtió en un recurso de comunicación política para posicionar cotidianamente ante la sociedad la imagen positiva del Presidente de la República y su proyecto de gobernabilidad; y no en un espacio para transmitir la información de servicio público que requiere la sociedad con el fin de intentar resolver sus principales conflictos de sobrevivencia y estar mejor informada sobre la agenda de necesidades sociales.

En consecuencia, la reducción del espacio de los tiempos oficiales que transmiten la información de servicio público de gobierno, no podrá ser compensada por la acción divulgadora que desempeña la dinámica de la Conferencia Mañanera, cuya naturaleza comunicativa es muy distinta a la esencia que tienen los tiempos oficiales. Por ello, el formato de la Conferencia Mañanera no puede ser utilizado como premisa jurídica para sostener que el gobierno informa excesivamente sobre los problemas y requerimientos de la sociedad mexicana, y gracias a ello, se sostiene que puede desprenderse de una parte de los tiempos fiscales que son parte del patrimonio comunicativo de la nación para favorecer a los monopolios mediáticos; pues lo que realiza fundamentalmente es la difusión publicitaria de versiones presidenciales a modo para intentar conservar una buena percepción ante los espectadores y defenderse de los juicios severos que  realizan sus opositores.

Por consiguiente, la fundamentación de tal iniciativa fue totalmente errónea, y un decreto presidencial sobre comunicación, no puede cimentarse en una transgresión al orden jurídico comunicativo, pues sería efectuar una doble violación bizarra a la Carta Magna.